SAN 75/2021, 16 de Abril de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1343
Número de Recurso299/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 75/2021

Fecha de Juicio: 3/3/2021

Fecha Sentencia: 16/4/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG. ACTOS ADMINISTRACION 299 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A.

Demandado/s: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Suspensión temporal de contratos de trabajo por fuerza mayor vinculados a la alerta sanitaria. La AN estima que resulta ajustada a derecho la Resolución del Director General de Trabajo que declaró no constatada la existencia de Fuerza Mayor en empresa dedicada a la actividad de ingeniería, desarrollo, instalación, mantenimiento y puesta en marcha de redes e instalaciones, siendo sus principales servicios las telecomunicaciones f‌ijas y móviles, la energía y centros de transformación y la automatización y robótica. Respecto a las limitaciones a la libre prestación de servicios a las operadoras de telefonía, el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, exceptúa de la suspensión de la apertura al público de locales o establecimientos comerciales, a los de comercio de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, manteniendo a su vez la actividad de comercio electrónico y telefónico. Por otra parte, el hecho de que durante la situación de alarma por el Gobierno se hayan suspendido las "campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones que requieran la portabilidad de numeración", supone, a juicio de la Sala, una restricción menor a las operadoras, por cuanto se limitan a aquellas campañas que supongan portabilidad.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000305

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000299 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilma. Sra: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 75/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000299 /2020 seguido por demanda de COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A. (letrado D. CARLOS LOPEZ HIDALGO) contra DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL (abogado del estado) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de agosto de 2020 se presentó demanda por COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A, representada por D. CARLOS LÓPEZ HIDALGO Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 3 de marzo de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, desistió de la solicitud de indemnización adicional por daños y perjuicios y se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda de IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO contra la resolución 14 de abril de 2020 dictada por la Dirección General de trabajo en el expediente NUM000 ERTE, y conf‌irmada mediante resolución de 10 de junio de 2020, Recurso: 997/20, y tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se estime la demanda y se acuerde revocar la resolución impugnada que ha denegado el expediente de regulación temporal de empleo, desistiendo de la indemnización adicional por daños y perjuicios solicitada en demanda.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto.

Quinto

El 10 de marzo de 2020 se acordó como diligencia f‌inal, requerir a la parte actora y a la demandada, para que, en el plazo común de cinco días, concreten los centros de trabajo y aporten la relación de trabajadores afectados por el ERTE impugnado en el presente procedimiento, habida cuenta que se está impugnando la Resolución de fecha 14 de abril de 2020 dictada por la Dirección General de trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el expediente NUM000 ERTE, cuya solicitud es de fecha 06/04/2020. Requiérase a la Dirección General de trabajo para que aporte el expediente completo referido exclusivamente al que es objeto del procedimiento seguido en esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Han presentado escrito de alegaciones la parte actora y el Abogado del Estado.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 06/04/2020 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo el procedimiento de regulación de empleo presentado por el representante de COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A, en el que la empresa solicita autorización para la SUSPENSIÓN DE CONTRATO de las relaciones laborales de 203 trabajadores, de los 1276 que conforman la plantilla de dicha empresa, HASTA EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA, a partir de 08/04/2020. Según el escrito presentado, los trabajadores para los que se solicita la SUSPENSIÓN DE CONTRATO de sus contratos de trabajo pertenecen a los centros de trabajo de la empresa sitos en las Comunidades Autónomas de CASTILLA Y LEÓN (2 trabajadores); CATALUÑA (16 trabajadores); GALICIA (131 trabajadores) y MADRID (54 trabajadores). La solicitud se fundamenta en causa de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en el artículo 47, en relación con el 51.7, ambos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24). Acompañaba la siguiente documentación:

Escrito de solicitud en el que se basa la petición

memoria relativa a la vinculación de la pérdida de actividad con el Covid-19.

Centros de trabajo afectados:

  1. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-LLEIDA

  2. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-MADRID (anexo II).

  3. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-LEÓN (anexo III)

  4. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-A CORUÑA Centro sito en el Pol. Industrial Pocomaco G-22/1, 15190 A Coruña (anexo IV).

  5. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-FERROL sito en Rúa Republica Arxentina, 44-46 Baixo, 15404. Ferrol (anexo

    V).

  6. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-SANTIAGO DE COMPOSTELA sito en c/ Puente de Sar, nº 8, Bj, 15702. Santiago de Compostela (anexo VI).

  7. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-A CORUÑA. Centro sito en el Pol. Industrial Bergondo. Rúa Parroquia de Rois, 26, 15165 Bergondo, A Coruña (anexo VII)

  8. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-PONTEVEDRA. Centro sito en Ctra Redondela-Peinador N-555 nº 51. 36815 Redondela (Pontevedra) (anexo VIII).

  9. - CENTRO DE TRABAJO COMFICA-SANTIAGO DE COMPOSTELA. Centro sito en Rúa Oliveira 34-B. P.I. Novo Milladoiro. 15895 Ames. Santiago de Compostela (anexo IX)

    Relación de trabajadores afectados de los centros de trabajo de Bergondo A-Coruña, Pontevedra (Carretera Redondela), Santiago de Compostela.

    COMFICA es una mercantil que está especializada en la ingeniería, desarrollo, construcción, instalación, mantenimiento y puesta en marcha de redes e instalaciones, siendo sus principales servicios las telecomunicaciones f‌ijas y móviles, la energía y centros de transformación y la automatización y robótica.

    El negocio principal de COMFICA está constituido por la prestación de servicios para las grandes operadoras de telefonía, siendo sus clientes, Telefónica, Orange, Más Móvil, RCable, Clientes Grupo R, entre otros.

    La solicitud se fundamenta en causa de fuerza mayor al amparo de lo establecido en los artículos 45.1º.i), 47 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (EDL 2020/6795), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, específ‌icamente en su artículo 22.( expediente administrativo)

    Sobre la base de lo anterior, dadas las comunicaciones del Ministerio de Sanidad en lo que atañe al posible riesgo de expansión del Coronavirus en España, desde el Grupo COMFICA nos vemos en la necesidad de

    adoptar las medidas organizativas y preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social cuando nuestros trabajadores estén, o puedan estar expuestos a un riesgo de contagio.

    En lo relativo a la seguridad y salud en los centros de trabajo, nuestro Departamento de Prevención de Riesgos Laborales ha establecido un Plan de Contingencia del Coronavirus que se ha comunicado a los trabajadores a través del portal del empleado, cuyo objeto es la evaluación del riesgo de contagio, informar a los trabajadores de las medidas a adoptar para evitar la propagación, establecer los protocolos de actuación y la adopción de medidas organizativas para minimizar riesgos entre los que se ha establecido la medida del teletrabajo...

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