STSJ Galicia 251/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2021
Fecha28 Abril 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00251/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso de Apelación 477/2020

Apelantes: Servizo Galego de Saúde, DIRECCION000 y Dª. Adriana .

Apeladas: Servizo Galego de Saúde, DIRECCION000 y Dª. Adriana .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 28 de abril de 2021

El recurso de apelación 477/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado del Servizo Galego de Saúde, DIRECCION000, representada por la procuradora Dª. Sagrario Queiro García, y dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano, y Dª. Adriana, representada por la procuradora Dª. Blanca Pedrera Fidalgo, y dirigida por el letrado D. Eugenio Moure González, contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2020 dictada en el Procedimiento Ordinario 429/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de DIRECCION001, siendo partes apeladas el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado del Servizo Galego de Saúde, DIRECCION000, representada por la procuradora Dª. Sagrario Queiro García, y dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano y Dª. Adriana, representada por la procuradora Dª. Blanca Pedrera Fidalgo, y dirigida por el letrado D. Eugenio Moure González.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo nº 429/2018, interpuesto por

Dª Adriana, contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Sanidade, de fecha 17 de septiembre de 2019, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños sufridos durante el procedimiento anestésico en el parto en el Complexo Hospitalario Universitario de DIRECCION001 (CHUS).

  1. - Se anula y deja sin efecto dicha resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenando a la Administración y a la entidad aseguradora a que de forma solidaria indemnicen a dicha recurrente en la cantidad de 40.000 euros, junto con los correspondientes intereses desde la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa

  2. - No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Doña Adriana impugnó la resolución de 17 de septiembre de 2018 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por delegación del Conselleiro, por la que se desestimó la reclamación de la indemnización de 92.093,15 euros por los daños derivados ( DIRECCION002 ) del procedimiento anestésico epidural aplicado en el parto natural que tuvo lugar el día NUM000 de 2013.

En vía jurisdiccional la demandante solicitó la misma cantidad de 92.093,15 euros, desglosada en 58.939,3 euros por secuelas de DIRECCION002 incompleto medio (de L4 a S2), 23.153,85 euros por perjuicio de pérdida de calidad de vida temporal (17 días de estancia hospitalaria, 191 días impeditivos y 345 días no impeditivos) y 10.000 por lesiones constitutivas de incapacidad parcial.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de DIRECCION001 estimó parciamente el recurso contencioso-administrativo y condenó a la Administración y a la entidad aseguradora DIRECCION000 a que de forma solidaria indemnicen a la recurrente en la cantidad de 40.000 euros, junto con los correspondientes intereses desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

El juzgador "a quo" argumenta que no considera acreditada la existencia de relación de causalidad entre la anestesia y la técnica empleada y el DIRECCION002 sufrida por la demandante, y que no reputa constatada la existencia de mala praxis en la administración de dicha anestesia. Sin embargo, funda la condena a la Administración y aseguradora en que no se ha justif‌icado que se haya proporcionado a la paciente una información suf‌iciente y con la debida calidad sobre la posibilidad del daño neurológico acaecido, por lo que entiende que se ha infringido a la actora un daño moral y en ello basa la indemnización de 40.000 euros.

Frente a dicha sentencia interpusieron recurso de apelación: 1º las demandadas Sergas y aseguradora DIRECCION000, a f‌in de que se desestime el recurso o, subsidiariamente, se aminore la cuantía indemnizatoria, y 2º la demandante, en reclamación de que se eleve la cuantía indemnizatoria a 85.511,81 euros o, en su defecto, la que la Sala prudentemente establezca, superior en todo caso a la f‌ijada por la sentencia recurrida.

Ha de analizarse previamente el recurso de apelación interpuesto por la demandante para seguir un orden adecuado en el análisis.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de necesario conocimiento para la decisión de este recurso de apelación.- La ausencia de consignación de un relato de hechos en la sentencia apelada dif‌iculta el análisis e impide conocer cuáles son aquellos de que se parte en la sentencia apelada, máxime si se tiene en cuenta que la recurrente ya presentó síntomas del daño neurológico desde el postparto, por lo que comenzaremos por especif‌icar los que se desprenden de la historia clínica en el expediente, con la inclusión de aspectos que se deducen de las pruebas periciales e informes de los diversos servicios médicos intervinientes.

A las 12:04 horas del día NUM000 de 2013 ingresó doña Adriana, nacida el NUM001 de 1979, sin antecedentes ni patologías previas, en el servicio de obstetricia del Complejo Hospitalario de DIRECCION001 (CHUS), con embarazo a término, una gestación de 39+4 embarazada y a falta de tres días para salir de cuentas.

Sobre las 14:30 horas de ese día se realizó punción del espacio epidural, a través de aguja, para colocación de catéter epidural con el que administrar la anestesia en el parto, que fue retirado a las 2-3 horas del alumbramiento.

A las 20:15 horas la señora Adriana dio a luz, en parto vaginal asistido con ventosa, a un niño de 3.040 gramos, administrándole durante el parto anestesia epidural a través del catéter previamente colocado.

En el postparto la paciente presentaba debilidad y alteración sensitiva en los miembros inferiores, con síndrome motor sensitivo de predominio izquierdo con niveles de L5 a S4, así como incontinencia de esfínteres urinaria y fecal, siendo diagnosticada de DIRECCION002 tras anestesia epidural, haciendo necesaria la utilización de pañal.

El día 17 de octubre de 2013 la paciente fue dada de alta persistiendo dicho daño neurológico.

El día 18 de octubre de 2013 la paciente acudió al servicio de urgencias del CHUS por debilidad de miembros inferiores, abolición de ref‌lejos en miembro inferior izquierdo e hipoestesia en L5 a S4 de predominio izquierdo.

La paciente estuvo ingresada en el servicio de neurología del CHUS desde el 19 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2013 para estudio y tratamiento, presentando a su ingreso debilidad de miembros inferiores izquierdo y derecho, con ref‌lejos musculares normales y simétricos en miembros superiores, abolidos rotulianos y aquíleo en miembro inferior izquierdo, con hipoestesia en cara posterior de pierna izquierda y en cara posterior de muslo derecho. Fue dada de alta en dicho servicio el día 4 de noviembre de 2013 con el diagnóstico de DIRECCION002 en relación con polirradiculitis tras anestesia epidural por parto.

El día 30 de octubre de 2013 la paciente fue vista también por el servicio de rehabilitación donde, tras exploración clínica, se conf‌irmó el diagnóstico de DIRECCION002 a nivel inferior a L4.

A continuación la paciente siguió tratamiento rehabilitador, realizándose electromiografía el 18 de noviembre de 2013, que demostró denervación activa S1 bilateral, L5 izquierdo también con denervación activa en grado menor, afectación de esfínter anal severa de predominio izquierdo, así como denervación activa en músculo transverso del periné.

En diciembre de 2013 la señora Adriana seguía con limitación a la extensión del pie izquierdo e incontinencia.

En un examen neurológico realizado el 16 de enero de 2014 la paciente mostraba mínima debilidad en la f‌lexión y moderada para la extensión del tobillo izquierdo, paresia extensora en pie izquierdo, persistiendo la incontinencia de esfuerzo y anestesia perineal.

A lo largo de 2014 la recurrente continúa con rehabilitación, persistiendo el 14 de febrero de ese año la afectación con denervación activa de S1 bilateral y afectación esf‌interiana anal y periné, siendo mas evidente en el lado izquierdo.

En electromiografía realizada el 23 de octubre de 2014 se aprecia mejoría, con recuperación de fuerza a todos los niveles, reinervación, actividad ref‌leja y voluntaria en esfínter anal, presenta f‌ibrilaciones en f‌lexor plantar pero con actividad voluntaria plantar.

En diciembre de 2014 se da el alta a la paciente con secuelas de dolor a nivel de cabeza de peroné izquierdo, pérdida de sensibilidad perineal, sensación de pie rígido que no lo está, pérdida de sensibilidad de vejiga y parcial de recto, incontinencia vesical a esfuerzos con vejiga repleta, recto continente con pérdidas cuando tiene diarrea, calambres nocturnos en gemelos, fuerza recuperada...

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