STSJ Castilla-La Mancha 37/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2021
Fecha15 Febrero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00037/2021

Recurso Contencioso-Administrativo nº 567/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 37

En Albacete, a 15 de febrero de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 567/2021 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Celso, representado por el Procurador Sra. Antonia María Cuesta Herraez, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos, en materia de Seguridad Social, Bonificación de cotizaciones al RETA a los administradores de una sociedad de capital. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Celso se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de 14 de enero de 2019, por la que se acuerda el alta del recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 14 de enero de 2019 sin beneficios fiscales por ser socio de una sociedad de capital.

Inicialmente, el conocimiento del presente procedimiento correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete, ante quien se interpuso el recurso contencioso administrativo, que por auto de 7 de julio de 2020 declaró su falta de incompetencia objetiva, elevándose los autos a esta Sala en la que se ha seguido la tramitación del procedimiento hasta su conclusión.

SEGUNDO

Formalizada demanda, la recurrente expuso los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables y por los que acaba suplicando se dictase sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto, se declare el derecho del actor a las bonificaciones en la cotización recogidas en el art. 31 de la Ley 20/2007, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.

TERCERO

Contestada la demanda por la Tesorería General de la Seguridad Social, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria del alta en el RETA del recurrente y efectuada en base a los hechos recogidos en el acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 11 de febrero de 2021, y que una vez tuvo lugar quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Decisión administrativa impugnada y posiciones de las partes.

Se impugna la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 14 de enero de 2019 en la que se acuerda el alta del recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha 14 de enero de 2019, sin beneficios fiscales y por ser socio de una sociedad de capital.

El demandante, D. Celso, considera que debe ser beneficiario de las bonificaciones que se recogen en el art. 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, en la redacción dada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, al considerar que el precepto de aplicación no excluye de las mismas a los socios y administradores de las sociedades mercantiles que, como el recurrente, se han dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social considera, en resumen, que la bonificación solicitada se recoge en dicho artículo 31 y que sólo opera para los trabajadores autónomos en sentido estricto, es decir la persona física, titular de un negocio o actividad y que trabaja personalmente en el mismo, pues el hecho de que se incluyan en el régimen de autónomos de la Seguridad Social a otros colectivos, a fin de que gocen de cobertura pública a través de este régimen, y entre ellos a los socios y administrador único de una Sociedad de Capital cuando cumplen los requisitos legalmente establecidos, no les convierte en trabajadores autónomos en sentido estricto, por lo que estos asimilados a los autónomos carecen del derecho a la bonificación que se discute, entre ellos el recurrente que ha causado alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, en su condición de administrador y socio de la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ATENCIA U NO S.L.

SEGUNDO

Resolución de la controversia, precedente de esta misma Sala y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, estimación del recurso contencioso interpuesto.

Como hemos visto, la cuestión jurídica controvertida pasar por determinar si resultan de aplicación las bonificaciones previstas en la cotización, tras el alta en el RETA, del artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a otros colectivos no mencionados en el apartado 3 del precepto, concretamente a los socios y administradores de una sociedad de capital, cuestión sobre las que en esta Sala y Sección ya nos hemos pronunciado en sentencia de 1 de abril de 2020 ( Recurso Apelación 289/2018...

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