SAN 70/2021, 8 de Abril de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1336
Número de Recurso361/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00070/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 70/2021

Fecha de Juicio: 7/4/2021

Fecha Sentencia: 8/4/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000361 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: ARCELORMITTAL INNOVACION INVESTIGACION E INVERSION, S.L., ARCELORMITTAL CONSTRUCCION ESPAÑA, S.L., ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., ARCELORMITTAL SPAIN HOLDINGS, S.L., ARCELORMITTAL AMDS PROCESSING, S.L., ARCELORMITTAL COMERCIAL PERFILES, S.L., ARCELORMITTAL BASQUE COUNTRY RESEARCH, A.I.E., ARCELORMITTAL BASQUE HOLDINGS, S.L., ARCELORMITTAL COMMERCIAL SPAIN, S.L., ARCELORMITTAL CASISA, S.A., ARCELORMITTAL OLABERRIA BERGARA, S.A., ARCELORMITTAL SESTAO, S.A., ARCELORMITTAL MADRID, S.L., EUROPERFIL, S.A., ARCELORMITTAL DISTRIBUCION NORTE, S.L.

Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000367

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000361 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo/a. Sr/a: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 70/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000361 /2020 seguido por demanda de ARCELORMITTAL INNOVACION INVESTIGACION E INVERSION, S.L., ARCELORMITTAL CONSTRUCCION ESPAÑA, S.L., ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., ARCELORMITTAL SPAIN HOLDINGS, S.L., ARCELORMITTAL AMDS PROCESSING, S.L., ARCELORMITTAL COMERCIAL PERFILES, S.L., ARCELORMITTAL BASQUE COUNTRY RESEARCH, A.I.E., ARCELORMITTAL BASQUE HOLDINGS, S.L., ARCELORMITTAL COMMERCIAL SPAIN, S.L., ARCELORMITTAL CASISA, S.A., ARCELORMITTAL OLABERRIA BERGARA, S.A., ARCELORMITTAL SESTAO, S.A., ARCELORMITTAL MADRID, S.L., EUROPERFIL, S.A., ARCELORMITTAL DISTRIBUCION NORTE, S.L. (representados por el letrado D. Carlos García Barcala) contra MINISTERIO DE TRABAJO (Abogado del Estado) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28/9/2020 se presentó demanda por ARCELORMITTAL INNOVACION INVESTIGACION E INVERSION, S.L., ARCELORMITTAL CONSTRUCCION ESPAÑA, S.L., ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., ARCELORMITTAL SPAIN HOLDINGS, S.L., ARCELORMITTAL AMDS PROCESSING, S.L., ARCELORMITTAL COMERCIAL PERFILES, S.L., ARCELORMITTAL BASQUE COUNTRY RESEARCH, A.I.E., ARCELORMITTAL BASQUE HOLDINGS, S.L., ARCELORMITTAL COMMERCIAL SPAIN, S.L., ARCELORMITTAL CASISA, S.A., ARCELORMITTAL OLABERRIA BERGARA, S.A., ARCELORMITTAL SESTAO, S.A., ARCELORMITTAL MADRID, S.L., EUROPERFIL, S.A., ARCELORMITTAL DISTRIBUCION NORTE, S.L. contra MINISTERIO DE TRABAJO sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7/4/2021 a las 10:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica el empresario demandante reiterando los defectos de forma que precisó en al demanda entre ellos la no apertura de trámite de audiencia tras las alegaciones realizadas por los sindicatos UGT y CCOO, el despacho de este expediente antes de otros iniciados con anterioridad conforme resoluciones que

aporta y en cuanto al fondo la inexistencia de fundamentos que justif‌iquen la denegación de la suspensión de contratos por FM.

El Estado se opone a la demanda indica que se confunden los procedimientos administrativos a emplear siendo así que se aplica el art. 22 del RDLey 8/2020 y RD 1483/12. El plazo de resolución es de cinco días y no hay trámite de prueba ni de alegaciones dado que no se han tenido en consideración para la resolución adoptada los escritos remitidos por los sindicatos. En cuanto al orden de solución de expedientes ello daría lugar a responsabilidad disciplinaria pero no anularía el que se impugna.

En cuanto al fondo del asunto indica que podrían concurrir causas ETOP para suspender os contratos pero el ciclo productivo del acero y su comercialización no entran dentro de las actividades suspendidas por el estado de alarma. Señala que actos administrativos de otras administraciones no vinculan a la del Estado en sus competencias. Indica que se solicitó en bloque para un grupo de empresas la suspensión de todos los contratos y debe acreditar la concurrencia de causa de fuerza mayor que no demuestra.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El GRUPO ARCELORMITTAL se dedica a la fabricación de acero y sus derivados, su transformación y su comercialización.

Sus centros de trabajo se encuentran distribuidos por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.

Está integrado por las mercantiles ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A ARCELORMITTAL SPAIN HOLDING, S.L. ARCELORMITTAL BASQUE HOLDING, S.L. ARCELORMITTAL SESTAO, S.A. ARCELORMITTAL BASQUE COUNTRY RESEARCH, A.I.E. ARCELORMITTAL INNOVACIÓN INVESTIGACIÓN E INVERSIÓN, S.L. ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN, S.L. ARCELORMITTAL DISTRIBUCIÓN NORTE, S.L. ARCELORMITTAL OLABERRIA BERGARA, S.A. ARCELORMITTAL MADRID, S.L. ARCELORMITTAL COMMERCIAL SPAIN, S.L. ARCELORMITTAL COMMERCIAL PERFILES, S.L ARCELORMITTAL CASISA, S.A. ARCELORMITTAL AMDS PROCESSING, S.L. ARCELORMITTAL CONSTRUCCIÓN ESPAÑA y S.L. EUROPERFIL, S.A.

SEGUNDO

Solicitó el 7-4-2020 ante la Dirección General de Trabajo que se dictara resolución que apreciara la existencia de fuerza mayor con causa en la COVID19 y con el objeto de suspender los contratos de trabajo de toda la plantilla. 8.207 trabajadores que la conforman, desde el 6-4-20 y hasta que f‌inalice la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A la solicitud se acompañaba el correspondiente Informe que obra al expediente administrativo y se da por reproducido.

TERCERO

El 15-4-2020 se dicta resolución por la Directora General de Trabajo que acuerda: Declarar no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por el Grupo de

Empresas ARCELORMITTAL, con la consecuencia de denegar la solicitud formulada y demás

inherentes a dicha declaración, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno

procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .

CUARTO

Obran en el expediente dos informes emitidos por los sindicatos UGT y CCOO oponiéndose a dicha solicitud y que se dan por reproducidos

También obra informe emitido por la Inspección de Trabajo que tiene fecha de 16-4-2020, día posterior a la resolución administrativa, y que también se da por reproducido.

QUINTO

Se formuló recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Secretario de Estado de Empleo de 23-6-2020. Su contenido se da por reproducido.

SEXTO

En fechas posteriores a la resolución dictada el 15-4-2020 se dictaron por la Dirección General de Trabajo diversas resoluciones referentes a otras empresas correspondientes a solicitudes presentadas con antelación a la presentada por el GRUPO ARCELORMITTAL y que apreciaron la concurrencia de causa de...

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