SAP Toledo 242/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2021
Fecha24 Febrero 2021

Rollo Núm. ............... 1569/2018.-

Juzg. 1ª Inst. Núm...1 de Toledo.-

P. Ordinario Núm...... 328/2013.-

SENTENCIA NÚM. 242

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª AMAYA GALAN PEREZ

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1569 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 328/13, en el que han actuado, como apelantes Carlos María y Maribel, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado; y como apelada, LA VIÑA 2011, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martín, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha 21 de diciembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Carlos María y Maribel contra LA VIÑA 2011, S.L., con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Carlos María y Maribel, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y de lo Mercantil de Toledo de fecha 21 de diciembre de 2016 desestimatoria de la pretensión de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la mercantil LA VIÑA 2011, S.L. el día 31 de julio de 2013.

SEGUNDO

Los actores Carlos María y Maribel, esposos, socios de la mercantil LA VIÑA 2011 S.L. impugnaban los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012, punto primero del orden del día; el examen y aprobación en su caso de la gestión del Consejo de Administración, punto segundo; el examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, punto tercero; la ampliación de capital y consiguiente modificación estatutaria, punto cuarto y el sistema de remuneración de administradores y consiguiente modificación estatutaria, punto sexto del orden del día.

Desestimadas todas las pretensiones recurren en apelación excepto el particular de la remuneración de los administradores por lo que se excluye de estudio tal cuestión.

Como causa de impugnación sostienen que se les priva de la necesaria información, esencial para que pudieran hacer valer sus derechos, como es la entrega previa a la celebración de la Junta del informe de auditoría, básico para conocer con exactitud las cuentas de la Sociedad. Su aportación en la propia Junta no subsana el vicio de nulidad pues dicho informe no puede ser entendido en su plenitud por los asistentes legos en formación económica, pudiendo haber acudido a profesionales en la materia para conocer el alcance de dicho documento.

En dicho informe de auditoría elaborada por AD Veritas Auditores S.L. con fecha 21 de junio de 2013 por encargo del Registro Mercantil a instancia de la propia sociedad pues no se demuestra que lo hubiera sido por los socios apelantes, se establece en resumen que dado que fueron nombrados con fecha posterior al 31 de diciembre de 2012, no han podido estar presentes en el recuento de existencias a esa fecha ni al cierre del año anterior, no han podido comprobar en cuanto a las cantidades existentes al cierre de 2011 - 283.999,17€- y de 2012 363.241,39€- mediante la aplicación de otros procedimientos de auditoria, por lo tanto no hemos podido verificar el epígrafe de "aprovisionamientos", que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta por importe de - 724.375,83€ ni el corte de operaciones al cierre del ejercicio 2012.

Que según se detalla en la nota 12 de la memoria, en el epígrafe "Otras deudas a corto plazo" del pasivo corriente figuran cantidades contabilizadas en cuentas corrientes con socios y administradores que presentan un saldo de 323.947, 06€, que no han devengado intereses ni, de acuerdo con la información suministrada, se encuentran formalizados en documento público. Excepto el importe contabilizado a favor del administrador único por importe de 132.962,37 €, no hemos podido verificar el origen y titularidad de dichas cantidades. Si tuvieran la naturaleza de aportaciones de socios, circunstancia que no se ha podido verificar, y dado que no consta contraprestación alguna ni vencimiento determinado, de acuerdo con las normas de registro y valoración contables y el criterio del ICAC la sociedad debería de clasificarlas en el epígrafe A1.VI.

"Otras aportaciones de socios, dentro de sus fondos propios. Debido al efecto significativo de las limitaciones al alcance de la auditoría, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio de 2012.

Y que llaman la...

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