STSJ Castilla-La Mancha 365/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2019:3310
Número de Recurso194/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución365/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00365/2019

Recurso Especial de Revisión nº 194/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

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Presidenta

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados

Dª Eulalia Martínez López

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Guillermo B. Palenciano Osa

SENTENCIA Nº 365

En Albacete, a 19 de diciembre de 2019

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 194/2019 del recurso especial de Revisión, seguido a instancia de Dª Piedad representada por el Procurador Dª. Sonia Martorell Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, nº 106/17, de fecha 28 de marzo de 2017 (PA 106/17) habiendo comparecido como parte emplazada el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), representado y dirigido por Letrado de su servicio jurídico, el Ministerio Fiscal y doña Zaira, representada por la Procuradora Sra. Herráiz Fernández. Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: REVISION SENTENCIA FIRMA FALTA LEGITIMACION ACTIVA 194 19.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Piedad se interpuso recurso de revisión frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, nº 106/17, de fecha 28 de marzo de 2017 (PA 106/17), en la parte que se ref‌iere a la co-demandante Dra. Zaira, concretamente en el FD 3º así como en la parte del Fallo referida a la misma, en la que entiende debe desaparecer cualquier consideración a la reducción de jornada de dicha doctora.

Una vez recibidas las actuaciones y emplazadas las partes, comparecieron las representaciones procesales de Dª Zaira y el SESCAM, que presentaron sendos escritos de contestación a la demanda presentada.

Tras dar traslado al Ministerio Fiscal, presentó escrito en el que se oponía a la solicitud de revisión de la sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de uno de octubre de 2019, y en atención a las actuaciones recibidas y las manifestaciones del de las partes y del Ministerio Fiscal, se acordó conceder a las partes un trámite de alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso de revisión interpuesto por la posible falta de legitimación activa de la recurrente Dª Piedad .

Por la representación procesal de Dª Piedad se presentó escrito en el que sostiene la existencia de legitimación activa para la interposición del presente recurso. Para ello, viene a sostener el carácter f‌irme y consentido de la providencia de esta Sala de 23 de mayo de 2019 en la que se acordó admitir a trámite la demanda de revisión.

Se indica también que la demandante en el proceso contencioso se dirigía contra un acto de Doña Piedad, en su condición de Jefe de Sección de Neurología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, en cuyo servicio se incardina Doña Zaira . Asimismo, pretende justif‌icar su legitimación por el hecho de que en la ejecución def‌initiva de la Sentencia 106/17, abierta y seguida por el Juzgado citado con el número 31/2017, se dictó por el Juez Providencia de fecha 12/03/2019 f‌irme con el siguiente contenido:

"pues no podemos olvidar que lo que está discutiendo en el presente incidente de ejecución, es la forma de distribución de las guardias dentro de Neurología por parte de la Sra. Piedad, en su afectación a la parte ejecutante, y desde esa perspectiva, la misma mantiene un evidente interés legítimo, siendo afectada por la resolución que pudiera dictarse, en el caso de declararse que dicha distribución de guardias por parte de Dª Piedad, no se hace de manera adecuada, de ahí la procedencia de admitir la personación de la misma en el presente incidente de ejecución."

También indica en el escrito presentado como a raíz de los mismos hechos por los que se solicita la revisión de la sentencia frente a Doctora Zaira se ha terminado incoando en fecha 19/07/2019 un procedimiento administrativo sancionador donde a la actora se la reconoce como parte legitimada a los efectos de las notif‌icaciones legalmente procedentes.

Por la representación procesal del SESCAM se presentó también escrito en el concluye considerando que la recurrente ostenta legitimación activa para interponer el recurso de revisión.

Por el Ministerio Fiscal se presentó también escrito en el que considera que Dª Piedad tendría legitimación activa al ser la Jefa de Sección de Neurología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, cuya orden de 7 de febrero de 2017, ratif‌icada por sus superiores, dio origen al recurso contencioso administrativo que motivo la sentencia de la que se pide su revisión.

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Unidos los escritos, y tras acordar en providencia de 28 de octubre de 2019 no haber lugar al recibimiento a prueba, ni ser necesaria la celebración de vista, se acordó dejar pendientes las actuaciones para votación y fallo, que acabó señalada y celebrándose el día 18 de diciembre de 2019, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la sentencia cuya revisión se solicita y la naturaleza jurídica del recurso interpuesto .

Como hemos visto, Dª Piedad, Jefe de Sección de Neurología del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, impugna, a través de la presente demanda de revisión, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, nº 106/17, de 28 de marzo de 2017, acción que se funda en el motivo de revisión del artículo 102.1, letra d) de la LRJCA por la supuesta existencia de una maquinación fraudulenta de Dª Zaira en la solicitud y obtención de una reducción de jornada del 40 % concretado en los lunes y martes de cada

semana que le ha permitido el reconocimiento en la sentencia cuya revisión se insta la exclusión de guardias...

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