SAP Castellón 560/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2019:661
Número de Recurso530/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución560/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 530 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Castellón Juicio Ordinario número 680 de 2018

SENTENCIA NÚM. 560 de 2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrada Suplente:

Dña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castelló, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el tres de enero de dos mil diecinueve y el Auto de veintiuno de enero de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 680 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Luz, representada por el Procurador D. Pablo Medina Aina y defendida por el Letrado D. Julio Planell Falcó y como apelado, Bankia SA, representado por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadi, y defendido por el Letrado Luís Masiá Sastrón.

Es Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña Iciar Cordero Cutillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Blasco Alabadi en nombre y representación de BANKIA S.A., contra Doña Luz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario convenido entre las partes, de fecha 14 de enero de 2004, y de novación y ampliación de préstamo de fecha 22 de mayo de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de la cantidad que resulte tras la liquidación que deberá practicar sin tener en cuenta la estipulación relativa al año comercial de 360 días y desde la concertación del préstamo, ordenándose la realización del derecho de hipoteca en la ejecución de sentencia.

Y debo declarar y declaro nula:

-La cláusula sobre el cálculo de intereses que utiliza el uso bancario de 360 días.

-cláusula sobre comisión de apertura f‌ijada en 935,95 euros en el contrato de fecha 22 de mayo de 2009.

-cláusula sobre reclamación de posiciones deudoras en contrato de 22 de mayo de 2009.

-cláusula sobre interés de demora que recogen ambas escrituras de 14 de enero de 2004 y 22 de mayo de 2009.

-Cláusula de vencimiento anticipado del contrato, cláusula 6 bis a) del contrato de 22 de mayo de 2009-.

Y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

En fecha 21 de enero de 2019 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " SE DECIDE, aclarar la sentencia 1/2019 de 3 de enero, de forma que en la página cinco donde se ha hecho constar, que a fecha de celebración de la audiencia previa no consta se haya pagado cantidad alguna, debe entenderse que después del cierre de la cuenta, si se ha hecho algún pago "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Luz, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se revoque la resolución recurrida y se estime sustancialmente este recurso, dictando nueva resolución en el siguiente sentido:

1- Se revoque lo dispuesto en el primer párrafo del fallo de la citada resolución y en su lugar se declare no resuelto el contrato de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario convenido por las partes, de fecha 14 de enero de 2004 y de novación y ampliación de préstamo de fecha 22 de mayo de 2009 con los efectos inherentes a su no resolución, y asimismo y así mismo que no se ordene la realización del derecho de hipoteca;

2- Que se ratif‌ique la declaración de nulidad de la cláusula 3ª Intereses ordinarios, plasmada en los apartados b y c del folio notaria CX0210138, reverso de las escrituras de préstamos con todos los efectos inherentes a tal declaración, cuyo texto reza así:

  1. El inicio del devengo de intereses se producirá el día de hoy . La periodicidad de la liquidación de intereses será la que se indica en el apartado "Periodicidad de liquidación" del cuadro de amortización que se incorpora al presente contrato, y se efectuará mediante la siguiente fórmula: "IA=importe absoluto de los intereses en cada liquidación al tipo de interés nominal contractual; C=capital pendiente al inicio del período de liquidación; i=interés nominal anual expresado en tanto por ciento; t= Número de días del periodo de liquidación; considerando meses de 30 días.....";

  2. Cuando sea preciso convertir el tipo de interés nominal anual en un tipo de interés nominal diario para efectuar el cálculo de los intereses devengados durante períodos inferiores a un año, se considera que el año tiene 360 días...".

    3)Que se ratif‌ique la declaración de lanulidad de la comisión de apertura,con todos los efectos inherentes a dicha declaración, clausula plasmada en el folio notarial CX0210143, anverso, que reza así:

    1.-Comisión de apertura.-Sin perjuicio de la comisión pactada en la escritura de concesión de préstamo, la ampliación del mismo devengará por una sola vez, a favor de la caja una comisión de apertura de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (935,95EUROS), cuya liquidación y pago se realiza el día de hoy adeudándose en la cuenta en que se abona el importe de la ampliación del préstamo.

    1. -Que se ratif‌ique la declaración de la nulidad de la cláusula de posiciones deudoras plasmada al folio notaria CX0210143, reverso...con todos los efectos inherentes a dicha declaración, cuya cláusula reza así:

      "Cuando se constituya en mora la parte deudora, se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de TREINTA EUROS (30 EUROS), por cada una de las cuotas impagadas en todo o en parte, que se liquidará al cobro de las mismas.

    2. -Que se ratif‌ique la declaración de nulidad de la cláusula 6ª INTERESES DE DEMORA" Plasmada en el folio notaria CX0210146, anverso y reverso, y folio notaria CX0210147, anverso con todos los efectos inherentes a dicha declaración, cuya cláusula reza así:

      "En caso de demora...el retraso en el pago a su vencimiento, en todo o en parte, de una cualquiera de las amortizaciones de capital devengará diariamente intereses de demora respecto de las cantidades impagas al tipo resultante de incrementar en seis puntos porcentuales el tipo de interés nominal anual ordinario vigente en cada momento, durante todo el tiempo que dure la situación de impago. De igual forma, los intereses que no sean pagados a su vencimiento serán capitalizados a los solos efectos de devengar nuevos réditos calculados al tipo de interés de demora expresados en este mismo párrafo..."

      6 Se ratif‌ique la declaración de la nulidad de la cláusula "6ª.bis RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO", plasmada n el folio notaria CX0210147, anverso y reverso y folio notarial CX0210148, anverso, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, cuya cláusula reza así:

      "La caja podrá declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeude por capital e intereses, incluso de demora..., perdiendo consecuentemente la parte prestataria el benef‌icio del plazo convenido para la devolución del préstamo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias....

  3. Si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de lassiguientes amortizaciones de capital e intereses..."

    7- Se ratif‌ique la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado del contrato, cláusula 6ª bis a) del contrato de 22 de mayo de 2009,.... con todos los efectos inherentes a dicha nulidad.

    8- Se desestime la pretensión de la parte actora, esgrimida en el apartado I.1) del SUPLICO de la demanda, por la que la parte de adverso pide que se "Declare... subsidiariamente la resolución del la total obligación de pago del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.."

    9- Se desestime la pretensión de la parte actora esgrimida en el apartado I.2) del SUPLICO de la demanda, por la que se exige a mi mandante el pago de 126.748,96 euros, que incluye intereses ordinarios, por cuanto dicha cantidad es irreal, tal como profusamente ya hemos argumentado en la contestación a la demanda, máxime cuando los intereses ordinarios son nulos de pleno derecho.

    10- Se desestime la pretensión de BANKIA S.A., esgrimida en el apartado II 1) del SUPLICO de la demanda, por la que se pide que se condene a mi mandante al pago de los 13.909,28 euros, que incluye intereses ordinarios, por cuanto dicha cantidad es irreal, tal como profusamente ya hemos argumentado en la contestación a la demanda, máxime cuando los intereses ordinarios son nulos de pleno derecho,

    11- Que se condene a BANKIA S.A al pago de las costas procesales de esta alzada.

    Otrosi primero digo, solicita que se declare la nulidad de la cláusula 4 CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO ref‌lejada en el folio notaria CX0210149, anverso y reverso, es abusiva y nula de pleno derecho con fundamento en la Sentencia Nº 363/18 del 20 de junio, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Castellón...."

    Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la resolución de instancia, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de las costas a la parte contraria así como revocando los pronunciamientos de la nulidad de las cláusulas al no proceder entrar en el estudio de la posible abusividad o no del clausulado y en consecuencia revocando la necesidad de realizar nueva liquidación sin tener en cuenta la estipulación relativa...

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