SJP nº 1 256/2019, 16 de Octubre de 2019, de Ávila

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
ECLIES:JP:2019:718
Número de Recurso24/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1AVILA

SENTENCIA NÚM. 256/2019

En la ciudad de Ávila, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Ávila y su provincia, Don MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, ha visto en JUICIO ORAL y en AUDIENCIA PÚBLICA, la causa seguida en este Juzgado con número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24/2018 dimanante de las Diligencias Previas número 24/2017, que se acomodaron al Procedimiento Abreviado número 17/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo, seguidas por un delito de Conducción Temeraria previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal, contra el acusado Jenaro, provisto de NIF número NUM000 NACIDO EN Madrid el día NUM001 /1975 Hijo de Landelino y de Rosa, defendido por el letrado D HERMÓGENES LEGIDO DÍAZ, y representado por el procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES

Con la asistencia del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Ha dictado la presente Sentencia, que basa sobre los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/02/2018 se recibieron los autos de procedimiento abreviado 17/2017 dimanantes de las Diligencias previas Nº 24/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arévalo, que fueron registradas en este Juzgado con el número de procedimiento Abreviado 24/2018, habiéndose señalado para el inicio de las sesiones del Juicio Oral por auto de fecha 09/05/2018, aclarado por Auto de 05/02/2019, con el contenido y resultado que consta en autos, para el día 25 de Marzo de 2019 a las 11:00 Horas.

SEGUNDO

Llegada la fecha de juicio y abierto el acto, se otorgó la palabra a las partes para el planteamiento de cuestiones previas. Acto seguido, se llevó a cabo la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida por este órgano judicial, con el contenido que obra en autos. En última instancia, las partes realizaron sus conclusiones e informes f‌inales, quedando el presente asunto, visto para dictar sentencia, previo otorgamiento del derecho a la última palabra al acusado.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Jenaro, mayor de edad, provisto de DNI número NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 13 de enero de 2017, sobre las 1550 horas, conducía el vehículo matrícula ....-JKY que era ocupado por tres personas más. El referido vehículo circulaba por la localidad de Fuentes de Año, cuando al observar la presencia del helicóptero de la Guardia Civil que actuaba tras serles requeridos para la averiguación de un posible acto de caza furtiva, comenzó a

incrementar la velocidad por los caminos que transitaba hasta llegar hasta llegar a la localidad de Villanueva del Aceral donde se incorporó a la carretera AV 800 sin respetar la señal de STOP existente, llegando hasta la localidad de Langa donde varios vecinos tuvieron que apartarse para evitar ser atropellados.

El vehículo referido continuó circulando hasta la localidad de San Vicente de Arévalo donde se introdujo a velocidad excesiva por zona de campo para incorporarse a la carretera AVp 116, donde trató de ocultarse de la persecución que se le estaba realizando.

El acusado, al no poder ocultarse, se introdujo por un camino hasta la localidad de Noharre y de allí a la localidad de Magazos, atravesando dicho lugar a gran velocidad, teniéndose que apartar de nuevo los vecinos de esa localidad para evitar ser atropellados.

Finalmente, a las 1730 horas, el vehículo que conducía el acusado fue detenido por los agentes de la Guardia Civil en la localidad de Vinaderos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DELITO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO.

Se sigue el presente procedimiento contra el acusado por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal. En el acto de juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida por este Órgano Judicial, consistente en el interrogatorio del acusado, con la testif‌ical del Sargento de la Guardia Civil con TIP número NUM002, del Capitán de la Guardia Civil con TIP número NUM003, del agente de la Guardia Civil con TIP número NUM004, con la testif‌ical del agente de la Guardia Civil con TIP número NUM005, y, con la documental que obra en las actuaciones.

Por lo que respecta al interrogatorio del acusado, éste negó haber llevado a cabo la conducta y los hechos objeto de acusación, detallando que en ningún momento vio ningún helicóptero de la Guardia Civil perseguir el vehículo que conducía, aduciendo también que en un momento posterior la Guardia Civil que iba en vehículos le dio el alto por error.

Por lo que respecta a las testif‌icales, son meridianamente ilustrativas y meridianas. Así, en primer lugar, la testif‌ical del Sargento de la Guardia Civil con TIP número NUM002 y del Capitán de la Guardia Civil con TIP número NUM003, explicaron ante el plenario que fueron quienes realizaron la persecución mediante el helicóptero de la Guardia Civil, aduciendo que perseguían el vehículo MITSHUBISHI de color oscuro, porque era conducido por el acusado de una forma manif‌iestamente peligrosa, ya que si bien no pudieron determinar a la velocidad que circulaba el acusado, sí que pudieron observar cómo durante la persecución, varios de los viandantes con los que se cruzó el vehículo del acusados, se tuvieron que apartar bruscamente para no ser atropellados. Ambos Guardias civiles identif‌icaron sin ningún género de dudas al acusado como conductor del vehículo, y, también adujeron que estuvieron persiguiendo el vehículo por él conducido durante una hora y media aproximadamente. A mayor abundamiento, ambos Guardias Civiles referidos con anterioridad, manifestaron que en el transcurso de la persecución el acusado no solamente aumentaba la velocidad del vehículo, sino que circulaba por caminos de tierra. Desde el helicóptero se hicieron señales acústicas y el acusado hizo caso omiso.

Por lo que respecta a la testif‌ical del agente de la Guardia Civil con TIP número NUM004, explicó ante plenario que, si bien no pudo observar ninguna puesta en peligro en concreto por parte del conductor acusado, sí que es cierto que en conversaciones con las personas que tuvieron que apartarse bruscamente para no ser atropelladas, éstas identif‌icaron que se les echaba encima un vehículo MITSSHUBISHI de color negro, y le ref‌irieron que pasaron mucho miedo y temieron por su propia vida, ya que el vehículo avanzó sobre ellos a gran velocidad.

En última instancia, por lo que respecta a la testif‌ical del agente de la Guardia Civil con TIP número NUM005, explicó al plenario que persiguió en coche al vehículo referido con anterioridad conducido por el acusado, que la persecución duró una media hora y que el vehículo f‌inalmente se detuvo como consecuencia de que se había quedado sin combustible. Asimismo, el Guardia Civil reconoció sin ningún género de dudas al acusado como el conductor del vehículo que fue detenido tanto por el Sargento de la Guardia Civil con TIP número NUM002

, como por el Capitán de la Guardia Civil con TIP número NUM003, quienes eran los pilotos del helicóptero.

Una vez analizada la prueba testif‌ical anterior, en primer lugar, debemos de poner de relieve que no refuerzan la versión del acusado, y, en segundo lugar, dejan al descubierto una conducta y unos hechos constitutivos de la comisión de un delito de conducción temeraria, ya que todas las testif‌icales de los Guardias Civiles poseen un contenido coherente, cohesionado y coincidente con lo narrado en los atestados que obran en autos (folios del 1 al 73), deviniendo en verosímiles y creíbles.

Al hilo de lo expuesto con anterioridad, se despeja cualquier duda sobre la concurrencia de los elementos del delito por el que se acusa, en este sentido nos hemos ilustrado con la Sentencia número 40/2019 de la Audiencia Provincial de Ávila, de fecha de 29 de marzo; Recurso de Apelación número 31/2019 ; Ponente: JAVIER GARCÍA ENCINAR, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se nos indica literalmente que:

SEGUNDO

Respecto al primero de los motivos de apelación, se debe partir del análisis de los elementos del tipo del Art. 380 Cp, los cuales, según razona la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2.009 (haciendo referencia al antiguo Art. 384, esto es, a la regulación de este tipo penal antes de la citada reforma legislativa) son los siguientes:

"1º. Conducción de un vehículo a motor entre los cuales se encuentran los llamados ciclomotores. Se trata de un delito de los conocidos como de propia mano, esto es, de aquellos de los cuales solo pueden ser autores propiamente dichos quienes realizan una determinada acción corporal o personal, sin perjuicio de que puedan existir partícipes en sentido amplio a título de inductores, cooperadores necesarios o cómplices (no coautores ni autores mediatos), lo mismo que ocurre con los conocidos como delitos especiales propios (por ejemplo, los delitos genuinos de los funcionarios públicos, como la prevaricación). El autor en sentido estricto ha de ser quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor.

  1. Hay que conducir el vehículo con temeridad manif‌iesta, es decir, la temeridad ha de estar acreditada.

    Temeridad signif‌ica imprudencia en grado extremo, pero también osadía, atrevimiento, audacia, irref‌lexión, términos compatibles con el llamado dolo eventual. Es lo contrario a la prudencia o la sensatez.

  2. Tiene que ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se trata de un delito de peligro concreto, esto es, de una infracción en la que ha de acreditarse que existieron personas respecto de las cuales hubo un riesgo para...

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