STSJ Andalucía 544/2021, 24 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Número de resolución | 544/2021 |
RECURSO Nº 108/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.
ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.
ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
En Sevilla, a 24 de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 544 /21
En el recurso de suplicación interpuestos por Comisiones Obreras de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Cádiz, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.
Según consta en autos número 350/20 se presentó demanda por Comisiones Obreras de Andalucía, sobre Conflicto Colectivo, contra Cultivos Piscícolas Marinos S.A, con la intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/07/20 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- La empresa CULTIVOS PISCÍCOLAS MARINOS, S.A. se dedica al cultivo piscícola, en la actualidad lenguados, abarcando desde la reproducción hasta el engorde, disponiendo de dos centros de trabajo, uno de ellos en San Fernando (instalaciones de San Juan Bautista), precisándose en dicho centro de trabajo de turnos de mañana, tarde y noche, al ser preciso la presencia de al menos un trabajador en todo momento.
La implantación de este sistema de turnos de mañana, tarde y noche, fue comunicada a los representantes de los trabajadores el 27.05.2014, con efectos desde el 4 de junio de 2014, tras el preceptivo período de consultas, habiéndose celebrado reuniones con el Comité de Empresa los días 8, 15 y 22 de mayo de 2014, concluyendo el período de consultas sin acuerdo.
En el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz se siguieron Autos 519/2014, tras la interposición de demanda de conflicto colectivo por CCOO frente a la empresa CULTIVOS PISCÍCOLAS MARINOS, S.A. en impugnación de la decisión de 27.05.2014 de implantación de jornada a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, procedimiento en el que recayó Sentencia de 29 de junio de 2017 por la que se desestimó íntegramente la demanda, declarándose ajustada a derecho la modificación de condiciones de trabajo consistente en la implantación de sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, a razón de 40 horas semanales.
Dicha Sentencia fue confirmada en suplicación (rec. Suplicación 3923/2017) por Sentencia de 01.02.2018 de la Sala de lo Social de Sevilla del TSJ-Andalucía.
El centro de trabajo ubicado en San Fernando tiene un total de 16 trabajadores, 8 de los cuales ( Teodoro, Tomás, Víctor, Jose Manuel, Jose Francisco, Jose Miguel Anibal Carlos Alberto ) están incluidos en un sistema de tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
En fecha 05.04.2019 fue entregado por la empresa los cuadrantes correspondientes al año 2019.
Por el Comité de Empresa se denunció ante la Inspección de Trabajo en fecha 03.05.2019 que la empresa CUPIMAR realizaba cuadrantes para cada jornada diaria en donde integraba para un mismo turno a dos trabajadores, uno de ellos con un turno real, a quien le corresponde la prestación efectiva del trabajo, y otro con un turno ficticio, a quien se le obligaba a estar plenamente disponible para la empresa a fin de sustituir al anterior ante cualquier ausencia del mismo por las causas que sean.
Tras las comprobaciones oportunas, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 24 de julio de 2019, emitió informe en el que indicaba que por la empresa se organiza una planificación anual de turnos de trabajo que permite conocer a cada trabajador cuál será su turno, y por tanto el horario de trabajo, con suficiente antelación, que se aportó por la empresa ante la Inspección de Trabajo, requiriéndose por la Inspección de Trabajo a la empresa para que de manera inmediata respetase los turnos de trabajo de la planificación anual, y para que cualquier modificación atienda a la prescripción normativa.
En fecha 13.12.2019 tuvo lugar reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores, en cuyo orden del día se recogía como punto número cuatro "entrega de los cuadrantes provisionales para el año 2020", extendiéndose acta de dicha reunión en la que en relación a ese punto del orden del día se recogía lo siguiente:
" Ha de entenderse que el cuadro no puede llamarse provisional, más bien indicativo del desarrollo futurible de turno, ya que según establece el artículo 14 párrafo 3º del convenio de aplicación, ha de presentarse por períodos mensuales o trimestrales para que de esta forma pueda precisarse mejor las incidencias y de éstas las variaciones por sustitución que deban de desarrollarse por vacaciones, enfermedad, accidente, o cualquier otro hecho que lleve a modificar el planteamiento del cuadrante mensuales o trimestral ".
Con fecha 23.12.2019 se hizo entrega al Comité de Empresa de cuadrante provisional con los turnos a realizar entre el 30.12.2019 y el 01.03.2020.
En fecha 30.12.2019 el trabajador D. Teodoro dirigió a la Directora general de Cultivos Piscícolas Marinos, S.A. escrito solicitando asignación de turno de mañana fijo por problemas de salud, siendo valorado dicho trabajador, a instancia de la empresa, por VALORA PREVENCIÓN, que tras examinar al trabajador emitió informe de "APTO CON RESTRICCIONES PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO", en concreto "Restricción para trabajos que se desarrollen en horario de nocturnidad (Al menos 3 horas/jornada de 22 h a 6 h)".
En fecha 07.02.2020 la empresa resolvió que el trabajador pasase a realizar turnos de mañana de 07:00 a 15:00 horas y turnos de tarde de 15.00 a 23:00 horas.
Por la empresa se notificó en fecha 10.02.2020 al Comité de Empresa escrito con el siguiente tenor literal:
" Les comunicamos que hemos recibido certificado médico realizado por el Médico Especialista en Medicina del Trabajo de la entidad Valora Prevención, el cual estima que el trabajador Teodoro para su puesto de trabajo de personal de planta es APTO CON RESTRICCIONES para el desempeño del puesto de trabajo con las siguientes restricciones: restricción para trabajos que se desarrollen en horario de nocturnidad (al menos 3 horas/jornada de 22,00 a 06.00 h.) y con las siguientes observaciones: Restricción a trabajos en horario nocturno equivalente en su empresa a turno de 23.00 a 7.00 horas, a fin de respetar horario nocturno de sueño. Validez de aptitud hasta el 23-04-2020 deberá pasar reconocimiento médico periódico.
Debido a este hecho nos vemos obligados a adaptar el cuadrante de la instalación de San Juan Bautista a partir del 10/02/20...
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