SJP nº 3 271/2019, 27 de Septiembre de 2019, de Burgos

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
ECLIES:JP:2019:2896
Número de Recurso332/2018

JDO. DE LO PENAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00271/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51 BIS

Teléfono: ATT.PUBLICO947284055

N.I.G.: 09059 43 2 2017 0008031

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2018

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Clemente

Procurador/a: D/Dª, EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, JORGE LARA IZQUIERDO

Contra: David

Procurador/a: D/Dª ANA MANERO LECEA

Abogado/a: D/Dª PABLO LUIS HERNANDO LARA

SENTENCIA nº 271/2019

En Burgos, a 27 de septiembre de 2019.

Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 332/2018 por un delito de ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, siendo acusado David, con DNI NUM000, nacido en Santiago de los Caballeros (República Dominicana), el día NUM001 /1990, hijo de Florian y Enma, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), representado por la procuradora Ana Manero Lecea y su letrado Pablo Luis Hernando Lara, con la intervención del Ministerio Fiscal e interviniendo en calidad de acusación particular Clemente, representado por el procurador Eusebio Gutiérrez Gómez y asistido por el letrado Jorge Lara Izquierdo, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas número 1534/2017 por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes

y los trámites procesales oportunos, se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Burgos que por turno correspondiera.

Segundo

Tras corresponder a este Juzgado el conocimiento de la causa, se citó a las partes y al Ministerio Fiscal para el acto del juicio oral, que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2019, se practicó la prueba de interrogatorio del acusado, testif‌ical y documental en los términos obrantes en el acta del juicio oral; tras ello, el Ministerio Fiscal ha interesado la condena de David como autor de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas por el delito de robo con violencia de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Jorge en la suma de 235 euros por los efectos sustraídos y en la suma de 800 euros por las lesiones causadas, con la aplicación de los intereses legales correspondientes, y con imposición de costas al acusado; la acusación particular, por su parte, ha solicitado la condena de David como autor de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por el primero de los delitos a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve de lesiones a las penas de tres meses de multa, solicitando asimismo que David indemnizare en concepto de responsabilidad civil a Clemente en la suma de 1.730 euros por los efectos sustraídos y los desperfectos ocasionados, con aplicación del interés legal correspondiente; la defensa de David ha solicitado su libre absolución y subsidiariamente considerando los hechos constitutivos de un delito leve de hurto y un delito leve de lesiones, con aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 21.3 del Código Penal; tras todo ello, las partes emitieron sus informes sobre la prueba practicada tras lo que quedaron los autos vistos para Sentencia, una vez se escuchó al acusado en el turno de la última palabra.

Tercero

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor, incluida la relativa al plazo para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 1,20 horas del día 15 de noviembre de 2017 Clemente se encontraba en la vía pública y en concreto en las inmediaciones del arco de San Gil, en Burgos, en compañía de Matilde quien en la fecha de los hechos mantenía una relación de pareja con David, quien en un momento dado se personó en el lugar y golpeó a Clemente en la cabeza, cayendo éste al suelo tras lo que David le golpeó con la pierna, llegando el acusado a sustraer 200 euros y dos teléfonos móviles que portaba Clemente con ánimo de incorporar a su patrimonio bienes de titularidad ajena sin el consentimiento de su legítimo propietario.

A consecuencia de estos hechos, David sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en la ceja izquierda, erosiones en la muñeca izquierda, rodilla derecha y región lumbar, y contusión costal derecha, precisando la herida de la ceja para su curación de la aplicación de puntos de sutura, lesiones de las que ha tardado en sanar 20 días en los que no ha estado impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo actuado David con el ánimo de menoscabar la integridad física de Clemente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debe analizarse si David es autor de los hechos que se le imputan, siendo acusado por el Ministerio Fiscal por un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal (infracción esta última que a criterio de la acusación particular es constitutiva de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal), todo ello en relación a la supuesta agresión cometida por parte de David respecto de Clemente así como por la sustracción de diferentes efectos de propiedad del perjudicado por parte del acusado en la madrugada del 15 de noviembre de 2017, y ello en la forma expuesta en los escritos de acusación presentados en la presente causa. Debe analizarse la posible responsabilidad criminal del acusado, y ello a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, valorada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la LECr.

En relación al delito de robo con violenciao intimidación del artículo 242 del Código Penal, para su comisión deben concurrir varios requisitos:

  1. Apoderamiento de una cosa mueble.

  2. Animo de lucro.

  3. Empleo de violencia o intimidación para llevar a cabo dicho apoderamiento.

En cuanto al tipo penal de las lesiones, la Sentencia de la AP de Santa Cruz de Tenerife de 24 de enero de 2008, partiendo de que el artículo 147.1 del Código Penal dispone que "el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico", indica que el tipo objetivo está constituido por el bien jurídico protegido: la integridad corporal y la salud física y mental ( TS 722/2002, 26- 4), así como la autodeterminación de las personas ( ATS 30-3-2001 ). La conducta puede consistir en una acción en sentido estricto o en comisión por omisión ( TS 1107/1999, 28-6; 140/1996, 19-2- 1996 y ATS 1071/1999-p., 27-9), por cualquier medio o procedimiento (TS 726/1998, 22-1-1999 y 785/1998, 9-6), pues lo decisivo es la causalidad respecto al resultado ( TS 726/1998, 22-1-1999);

Será delito si su curación precisa primera asistencia facultativa -cura o atenciones por médico o ATS de contusiones, equimosis, hematomas, erosiones, escoriaciones, arañazos, etc., que integrarían la falta de lesiones del nº 1 del art. 617 CP (TS 23-12-1989 y 30-10-1985 )- y, además, el complemento (TS 1406/2002, 27-7 y 1162/2002, 17-6) de una asistencia médica ulterior necesaria para la sanidad o de un tratamiento médico, esto es, la planif‌icación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con f‌inalidad curativa, aunque su ejecución se encomiende al propio enfermo o a un auxiliar sanitario, como la prescripción de fármacos o la imposición de determinados comportamientos (dieta, rehabilitación, reposo), de collarín, escayola, o, en general, de inmovilización ( TS 1755/2002, 22-10; 1454/2002, 13-9; 804/2002, 25-4 y 523/2002, 22-3), o un tratamiento quirúrgico, que supone el acto de cirugía, mayor o menor, que tiende a curar mediante la reparación, restauración o corrección de la parte dañada por operaciones hechas manualmente o con instrumental ( TS 312/2001, 1-3). Los puntos de sutura son un acto de cirugía menor, y, por consiguiente, tratamiento quirúrgico (TS 1447/2002, 10-9; 1321/2002, 12-7 y 703/2002, 22-4). El tratamiento médico o quirúrgico constituye un elemento normativo del tipo penal, cuyo alcance debe ser determinado por Jueces y Magistrados ( TS 2088/2001, 7-11).

El tipo subjetivo lo conf‌igura el dolo genérico de lesionar, de menoscabar esa integridad o salud física o mental de la víctima ( TS 2164/2001, 12-11 y 1101/2001, 8-6), bien sea directo o, más frecuentemente, eventual (TS 1454/2002, 13-9; 1140/2002, 19-6; 1076/2002, 6-6 y 2168/2001, 21-11) Debe comprenderse en el dolo el alcance del resultado producido, aunque sea en forma de dolo eventual ( TS 69/2000, 31-1). El dolo, en todo caso, se acredita acudiendo a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR