SJP nº 1 323/2019, 23 de Septiembre de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
ECLIES:JP:2019:1095
Número de Recurso242/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00323/2019

S E N T E N C I A num.

En OVIEDO, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.-El Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre JUICIO ORAL número 242/2018-M, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de LENA y tramitado en el mismo como P.ABREV. Num. 282/17, seguido por DELITO DE INCENDIO FORESTAL contra Desiderio, provisto de NIF NUM000, NATURAL de COAÑA-QUIROS-ASTURIAS, ancido el NUM001 -1966, hijo de Esteban y de Aida ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho/ acusado, representado por la Procuradora/ Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ y defendido por la Abogada DÑA- MARIA DEL MAR RODRIGUEZ VEGA, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Desiderio, imputándole la comisión de un delito INCENDIO FORESTAL cometido por imprudencia grave, del artículo 358 en relación con el artículo 352 del Código penal y artículo 5 de la Ley 3/2004 de 23 de noviembre de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias, por hechos cometidos en fecha 27-02-2017 e interesando pena de 8 meses de prisión y 8 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnizaciones civiles, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos a los folios 266 a 273, teniéndola aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimaron oportunas, unido a los autos a los folios 316 a 318, a donde, desde aquí, nos remitimos y en donde se interesó la libre absolución de su defendido.- TERCERO.- Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogiéndose en la grabación audiovisual realizada de aquella las pruebas practicadas incidencias, la parte acusadora: Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.- II.- HECHOS PROBADOS

Desiderio, en hora no precisada de la mañana del día 27 de febrero de 2017, con la intención de regenerar pasto en la f‌inca donde lleva el ganado, vacas, de sus padres, situada a unos 20 minutos de su vivienda, sita en el lugar conocido como " DIRECCION000 ", parroquia de DIRECCION001 (Quiros), partido Judicial de Lena, parcela NUM002, polígono NUM003, f‌inca que utiliza para pasto ganado, sin acceso por otras personas, empleando instrumento idóneo, prendió fuego sobre dos puntos, situados por encima de un vial o carril que nace en la cancela de acceso oriental de la f‌inca; sin adoptar precaución alguna para evitar la propagación, no teniendo autorización para ello; sin tener en cuenta el índice de riesgo local de incendio, la humedad existente, así como el viento existente; lo cual motivó que el fuego se propagara, adentrándose en zona boscosa, afectando a una superf‌icie total de 7'83 ha. (6'38 de superf‌icie arbolada, resto desarbolada), afectando a 38 parcelas:

  1. Parcela NUM004, del polígono NUM003, parcela NUM002, propiedad de don Mario quien no ha podido ser localizado.

  2. Parcela NUM005, del polígono NUM003, parcela NUM006, cuya titularidad se encuentra en investigación de conformidad con el artículo 47 de la ley 33/2003 .

  3. Parcela NUM007, del polígono NUM003, parcela NUM008, propiedad de don Raúl, habiendo

    manifestado su hijo, Roman que no

    reclama por estos hechos.

  4. Parcela NUM009, del polígono NUM003, parcela NUM010, propiedad de don Tomás quien no ha podido

    ser localizado.

  5. Parcela NUM011, del polígono NUM003, parcela NUM012, propiedad de los herederos de don Jose Manuel,

    no habiendo sido posible realizar el ofrecimiento de acciones.

  6. Parcela NUM013, del polígono NUM003, parcela NUM014, propiedad de don Carlos María quien no ha podido ser localizado.

  7. Parcela NUM015, del polígono NUM003, parcela NUM016, propiedad de los herederos de doña Salome, no habiendo sido posible realizar el ofrecimiento de acciones.

  8. Parcela NUM017, del polígono NUM003, parcela NUM018, propiedad de don Jesús Ángel, quien no ha podido

    ser localizado.

  9. Parcela NUM019, del polígono NUM003, parcela NUM020, propiedad de don Jesús Ángel, quien no ha podido

    ser localizado.

  10. Parcela NUM021, del polígono NUM003, parcela NUM022, propiedad de Doña Beatriz y Don Bruno y don Ambrosio

    quienes han manifestado su voluntad de

    no reclamar por estos hechos.

  11. Parcela NUM023, del polígono NUM003, parcela NUM024, propiedad de don Dionisio, que no reclama por estos hechos.

  12. Parcela NUM025, del polígono NUM003, parcela NUM026, propiedad de don Emiliano, quien ha manifestado que no reclama por estos hechos.

  13. Parcela NUM027, del polígono NUM003, parcela NUM028,

    propiedad de doña Filomena y don Fructuoso y don

    Eleuterio, quienes han manifestado que no reclaman por estos hechos.

  14. Parcela NUM029, del polígono NUM003, parcela NUM030, propiedad de doña Genoveva y con un

    valor catastral de 0,78 euros, quien no ha podido ser localizada.

  15. Parcela NUM031, del polígono NUM003, parcela NUM032 propiedad de Doña Isabel, con un valor

    catastral de 1,42 euros, no habiendo sido posible realizar el ofrecimiento de acciones.

  16. Parcela 33053A013000360000MW, del polígono 13, parcela 36,

    propiedad de la obra pía García Sampedro, con un valor catastral de 14,06 euros, no habiendo sido posible realizar el

    ofrecimiento de acciones.

  17. Parcela NUM033, del polígono NUM003, parcela NUM034, propiedad de don Mario, con un valor

    catastral de 151,21 euros, quien no ha podido ser localizado.

  18. Parcela NUM035, del polígono NUM003, parcela NUM036,

    propiedad de Dionisio, con un valor catastral de 5,78 euros, quien ha manifestado que no reclama por estos hechos.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR