SAP Vizcaya 1381/2019, 11 de Septiembre de 2019

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2019:3866
Número de Recurso507/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1381/2019
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/013551

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2018/0013551

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Merkataritza-arloko apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 507/2019 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 385/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PENGUIN RANDOM HOUSE EDICIONES GENERALES S.A. y Marí Juana

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO ABAJO ABRIL y FRANCISCO ABAJO ABRIL

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO FAIXO MARTINEZ y ANTONIO FAIXO MARTINEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Doroteo

Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Abogado/a/ Abokatua: LUIS IGNACIO BELMONTE GARCIA

S E N T E N C I A N.º 1381/2019

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a once de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 385/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de PENGUIN RANDOM HOUSE EDICIONES GENERALES S.A. y D. Marí Juana, apelantes - demandados, representados por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendidos por el letrado D. ANTONIO FAIXO MARTINEZ contra D. Doroteo, apelado - demandante, representado por la Procuradora D.ª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y defendido por el Letrado D. LUIS IGNACIO BELMONTE GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/01/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 385/2018 sentencia de 4 de enero de 2019, cuyo fallo establece:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Barreda Lizarralde, en nombre y representación de D. Doroteo, contra PENGUIN RANDOM HOUSE EDICIONES GENERALES, S.A., y contra D.ª Marí Juana, y así:

1 . Declarar que el autor del extracto de la poesía utilizada en el libro de D.ª Marí Juana, "HABLAR POR HABLAR La vida continúa", titulada "Queda Prohibido" es D. Doroteo .

2 . Declarar que los demandados han violado los derechos de propiedad intelectual de D. Doroteo .

3 . Condenar a los demandados a:

· ·Retirar el extracto de la poesía de sucesivas ediciones del libro "HABLAR POR HABLAR La vida continúa".

· ·Retirar los ejemplares existentes en la actualidad que contengan el extracto de la poesía.

· ·Indemnizar solidariamente al demandante en la cantidad de 768 euros el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal.

· ·Publicar a su costa, solidariamente, los datos de identif‌icación y el fallo de esta sentencia en los diarios EL MUNDO y ABC.

4 . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  1. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

  2. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 14de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 507/2019 de Registro, y turnarse la ponencia a la Sra. Magistrada D.ª Ana Belen Iracheta Undagoitia .

    4 .- En resolución de 18 de marzo se consideró innecesaria la celebración de vista.

  3. - En resolución de 15 de mayo de 2019 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 18 de junio.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Doroteo formuló demanda de juicio ordinario contra D.ª Marí Juana y Penguin Random Hause, Ediciones Generales SA, en la que ejercita acciones acumuladas por infracción de derechos de autor declarativa de infracción, de cesación, de indemnización de daños y perjuicios (daño moral) y de publicidad de sentencia, en cuyo suplico solicita: a) Se declare que el autor del extracto de la poesía utilizada en el libro de la Sra. Marí Juana, "Hablar por hablar, la vida continúa", titulada "Queda Prohibido", es D. Doroteo, y que los demandados han violado los derechos de propiedad intelectual del Sr. Doroteo b) Que se proceda a la retirada del extracto de la poesía de sucesivas ediciones del libro. c) Que se proceda a la retirada de los ejemplares existentes en la actualidad que contengan el extracto de la poesía propiedad de D. Doroteo d) Que se proceda a insertar copia de la Sentencia que se dicte en los diarios de tirada nacional a costa de los demandados. e) Que se declare la existencia de daño moral indemnizable y por ello de forma solidaria indemnicen al demandante

2.304,00, intereses legales desde la presentación de la demanda, así como expresa condena en costas."

Como fundamento de la demanda alega que D.ª Marí Juana, autora de la obra literaria "Hablar por hablar. La vida continúa" editada por Santillana, Ediciones Generales SA, entonces propiedad de Prisa y actualmente de Penguin Random Hause, Ediciones Generales SA, incluyó en dicha obra (pág. 173) un fragmento de la poesía " Queda Prohibido", de la que es autor el demandante cuyos derechos están inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual, que la reproducción del fragmento, se realizó sin consentimiento del demandante, y altera la literalidad del poema, que el libro de la Sra. Marí Juana atribuye la autoría del poema a Juan Miguel

; que el poema no había sido publicada antes en formato papel, únicamente había sido difundido en internet;

que la actuación de los demandados le ha producido tanto daños morales como económicos que la actuación de los demandados infringe los derechos del autor sobre la obra recogidos en los artículos 14, 17, 26 de la Ley de Propiedad Intelectual, en adelante TRLPI, le ha producido tanto daños morales como económicos cuya indemnización es procedente al igual que las demás pretensiones de acuerdo con los artículos 139 y 140 LPI.

La demandada D.ª Marí Juana, que se opuso a la demanda, alegó que tuvo una confusión en la identif‌icación del autor del poema que justif‌icó en la inexistencia de obra a nombre de D. Doroteo en la base de datos del ISBN, y en la atribución de la autoría del poema" Queda Prohibido" a Juan Miguel en muchas páginas de internet; que la alteración en el contenido del poema por su escasa entidad no incide en el signif‌icado del texto; que la reproducción de un fragmento de la poesía del demandante en el libro de la demandada es intrascendente al efecto de la consideración de la obra como inédita en formato papel; que la obra había sido editada antes en ese mismo formato (papel) sin consentimiento del demandante por lo que recibió la correspondiente indemnización; que el escaso número de ejemplares vendidos de la obra de la Sra. Marí Juana vendidos (178) hace difícil que haya tenido repercusión en la reputación del autor, y por tanto, que se le haya causado daño moral de lo que no se ha aportado prueba, que el lapso transcurrido desde que el demandante tuvo conocimiento del hecho (enero de 2015) hasta la interposición de la demanda (febrero 2018) implica el reconocimiento tácito de que la publicación del poema no causo daño moral al demandante y que la interposición de la demanda contraviene los actos propios actos, a lo que añade que el montante de la indemnización reclamada en concepto de daño moral es excesivo atenidas las circunstancias concurrentes y solicitó la desestimación de la demanda con imposición de costas y, subsidiariamente, la f‌ijación de una indemnización con el montante que señala en el hecho tercero ( 24,14 euros).

Por su parte, la codemandada Penguin Random Hause, Ediciones Generales SA, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva por no haber editado el libro de D.ª Marí Juana y por las cláusulas del contrato f‌irmado por la autora del libro y la editorial (Santillana) conforme a las cuales la autora respondía de la autoría del libro y de los derechos que cedía en virtud del contrato y, en cuanto, al fondo formulo alegaciones sustancialmente coincidentes con las de la demandada D.ª Marí Juana .

La sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda, considera que la publicación de un fragmento del poema "Queda Prohibido" del que es autor D. Doroteo en el libro cuya autora en la obra de D.ª Marí Juana, "Hablar por hablar. La vida continúa" editado por Santillana Ediciones Generales, infringe el derecho del autor a la paternidad de la obra al atribuir la autoría de la poesía" Queda Prohibido", a un tercero ( Juan Miguel ) y que es...

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