SJP nº 1 155/2019, 24 de Mayo de 2019, de Toledo

PonenteEDUARDO LUIS GONZALEZ DEL CAMPILLO CRUZ
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:757
Número de Recurso29/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00155/2019

JUZGADO PENAL Nº 1 DE TOLEDO.

JUICIO ORAL 29/17

PROCEDENCIA JDO. INSTR. 2 ILLESCAS.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19/16.

S E N T E N C I A Nº 155/2019

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

  1. EDUARDO LUIS GONZÁLEZ DEL CAMPILLO CRUZ, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Penal nº 1 de la Ciudad de Toledo, tras haber visto y oído en audiencia pública el JUICIO ORAL 29/17, seguido por DOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, UN DELITO DE ATENTADO, UNA FALTA DE LESIONES Y DOS FALTAS DE MALTRATO DE OBRA contra Santiago, nacido en Madrid el día NUM000 de 1968, hijo de Severino y de Catalina, domiciliado en Numancia de la Sagra, C/ DIRECCION000 nº NUM001, asistido por el Letrado D. JAVIER DE RAMOS GIMENO.

Ejerció la acusación pública el MINISTERIO FISCA L representado por la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES DE LA BLANCA GARCÍA.

POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO Y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, vengo a dictar la presente sentencia conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de mayo de 2019 se ha celebrado la vista oral y se ha practicado la prueba cuyo resultado obra en la grabación audiovisual.

En la fase de cuestiones previas la Defensa propuso la nulidad de la acusación por el delito de atentado, dos delitos contra la seguridad vial, la falta de lesiones y las dos faltas de maltrato de obra.

El Ministerio Fiscal se opuso.

SEGUNDO

Mediante sus conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal consideró que los hechos constituían:

  1. - Un delito contra la seguridad vial previsto por el art. 379.2 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autor a Santiago, para quién solicitó la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

    de duración de la condena, privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante cuatro años y pago de las costas.

  2. - Un delito contra la seguridad vial previsto por el art. 383 del C. Penal, concurriendo la atenuante prevista por el art. 21.2 del C. Penal en relación con el art. 20.2 del C. Penal, del que reputó autor a Santiago, para quién solicitó la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y pago de las costas.

  3. - Un delito de atentado previsto por los arts. 550 y 551 del C. Penal, concurriendo la atenuante prevista por el art. 21.2 del C. Penal en relación con el art. 20.2 del C. Penal, del que reputó autor a Santiago, para quién solicitó la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y pago de las costas, en concurso ideal previsto por el art. 77 del C. Penal con:

  4. - Una falta de lesiones prevista por el art. 617.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante prevista por el art.

    21.2 del C. Penal en relación con el art. 20.2 del C. Penal, del que reputó autor a Santiago, para quién solicitó la pena de cuarenta días de multa, a razón de doce euros diarios, R.P.S. prevista por el art. 53 del C. Penal y pago de las costas y con:

  5. - Dos faltas de maltrato de obra previstas por el art. 617.2 del C. Penal, concurriendo la atenuante prevista por el art. 21.2 del C. Penal en relación con el art. 20.2 del C. Penal, de las que reputó autor a Santiago, para quién solicitó la pena de quince días de multa por cada falta, a razón de doce euros diarios, R.P.S. prevista por el art. 53 del C. Penal y pago de las costas.

    El Ministerio Fiscal solicitó que Santiago indemnizara al agente de Guardia Civil NUM002 por importe de 225 euros por las lesiones.

TERCERO

Mediante sus conclusiones def‌initivas la Defensa solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, que fuera apreciada la atenuante prevista por el art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del C. Penal y la atenuante prevista por el art 21.6 del C. Penal y se opuso a la solicitud en el acto de la vista de la exigencia de responsabilidad civil.

CUARTO

La sentencia es dictada fuera de plazo dada la acumulación de señalamientos de vistas en días inmediatamente precedentes y de ejecutorias pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 23'00 horas del día 30 de mayo de 2015 Santiago conducía la furgoneta Fiat Ducato matrícula W-....-FL tras haber ingerido un exceso de bebidas alcohólicas que mermaron sus capacidades físicas y psíquicas para conducir, por la carretera A-42.

A la altura del punto kilométrico 38 de la referida carretera su vehículo colisionó lateralmente con el turismo BMW 318 matrícula HE-....-UN, que era conducido por Maximo, por lo que dio un trompo y se empotró contra las vallas de seguridad del margen derecho de la calzada, metros más adelante, por lo que se personaron dos patrullas de agentes de Guardia Civil, quienes observaron que Santiago hablaba con titubeos, decía incongruencias, se tambaleaba al caminar, olía a alcohol y estaba agresivo, además que el mismo Maximo advirtió que apenas se le entendía.

SEGUNDO

Los agentes de Guardia Civil trataron de identif‌icar a Santiago, a lo que éste se negaba, y de retirarle de la calzada para llevarle a lugar seguro, lo que provocó que Santiago, procurando evitar la actuación de los agentes, efectuara aspavientos con los brazos y golpeara en una mano al agente Guardia Civil NUM003 .

Tras la acción cometida por Santiago, los agentes de Guardia Civil procedieron a detenerle para trasladarle a sus dependencias y posteriormente a un centro de salud, instante en el que Santiago lanzó patadas a los agentes, una de las cuales alcanzó en el gemelo de la pierna izquierda al agente de Guardia Civil NUM003 .

No está probado que los agentes NUM004 y NUM005 resultaran golpeados por las acciones perpetrada por Santiago .

Como consecuencia de la patada recibida, el agente de Guardia Civil NUM002 sufrió contusión en la región gemelar de la pierna derecha que curó, tras primera asistencia facultativa, a los 4 días, de los cuales uno fue de incapacidad para sus ocupaciones habituales, sin que le restaran secuelas.

TERCERO

No está suf‌icientemente probado que los agentes integrantes del Equipo de Atestados de Guardia Civil requirieran en el Centro de Salud o en las dependencias del Cuartel de Illescas a Santiago para que

se sometiera a las pruebas de etilometría, ni que le apercibirán de la posible comisión de un delito contra la seguridad vial si se negaba a su práctica.

CUARTO

El día 16 de diciembre de 2016 dictó el Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas diligencia de ordenación mediante la cual acordó la remisión de la causa al Juzgado Penal de Toledo. El día 27 de septiembre de 2018 fue dictado auto de admisión de prueba.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. CUESTIONES PREVIAS.

PRIMERO

Del principio acusatorio y del derecho de defensa.

  1. - La Defensa de Santiago propuso como cuestión previa que las diligencias previas fueron incoadas solo por un delito de resistencia o desobediencia; que su defendido solo fue informado de sus derechos en relación a estos delitos, pero no respecto de los delitos contra la seguridad vial, atentado, falta de lesiones y faltas de maltrato de obra; y que como consecuencia ha sufrido indefensión durante la instrucción porque no ha podido solicitar diligencias en relación a estos delitos.

    El art. 775 L.E.CRIM. dispone que "en la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España..."

    La información al investigado en su primera declaración no tiene por objeto que conozca los delitos que se le imputan, obviamente porque es prematuro calif‌icar los hechos def‌initivamente, sino que conozca los hechos que se le imputan.

    La STS 386/2014, de 22 de mayo, a propósito del contenido que debe tener el auto de transformación a procedimiento abreviado, establece los extremos que, al menos, debe contener: determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de las personas imputadas; además ordena que no podrá dictarse tal auto de transformación contra persona a la que no se le haya tomado declaración como imputada. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en las calif‌icaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por f‌inalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones, de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo, con referencia a la STS 1.532/2000 de 9 de octubre.

    Por tanto, si ni siquiera el auto de transformación a procedimiento abreviado vincula a las acusaciones en orden a la calif‌icación jurídica de los hechos, cuanto menos el auto de incoación de diligencias previas.

  2. - Se hubiera provocado una merma del principio acusatorio y del derecho a la defensa si Santiago no hubiera sido informado de todos los hechos y no hubiera prestado declaración sobre ellos, respecto de los cuales, luego, se...

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