SJP nº 3 121/2019, 8 de Mayo de 2019, de Cartagena

PonenteTERESA ALVAREZ MEDINA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:3852
Número de Recurso13/2019

JDO. DE LO PENAL N. 3

CARTAGENA

SENTENCIA: 00121/2019

JUICIO ORAL Nº 13/2019

S ENTENCIA

En Cartagena, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público por Doña Teresa Álvarez Medina, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Penal N º3 de Cartagena, el Juicio Oral nº 13/19 dimanante del Procedimiento Abreviado 65/2017 procedente del Juzgado de Instrucción N º 3 de Cartagena, seguido por un delito de robo con violencia, estafa y delito de lesiones contra Lucio, defendido por el letrado Sr. Pérez Martínez y representado por el procurador Sr. Hernández Sánchez y contra Mariano, defendido por el letrado Sr. Martín Calvente y representado por la procuradora Sra. Caro Ceberio, interviniendo el Ministerio Fiscal, interviniendo como Acusación Particular Enma defendido por el letrado Sr. Bonmatí Mondéjar y representado por la procuradora Sra. Pérez Martínez, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia. Practicadas las oportunas diligencias y presentados los escritos de Acusación y Defensa, los autos se remitieron a este Juzgado por ser el competente para su enjuiciamiento y decisión, señalándose para la celebración del juicio oral el día 30 de abril de 2019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: 1) de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de armas previsto y penado en el artículo 242.1,2 y 3 del que consideró a los acusados responsables en concepto de autor, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2) un delito leve de lesiones del 147.2 del CP del que consideró a los acusados responsables en concepto de autor, solicitando la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 3) Un delito de estafa en grado de tentativa, del que consideró a los acusados responsables en concepto de autor, sin circunstancias, solicitando la pena 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Enma en la cantidad de 2840 euros por los efectos sustraídos más el valor por el que se tase el cordón de oro y en 200 euros por las lesiones causadas.

La Acusación Particular calif‌icó los hechos como constitutivos de 1) de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de armas previsto y penado en el artículo 242.1,2 y 3 del que consideró a los acusados responsables en concepto de autor, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condena, 2) un delito leve de lesiones del 147.2 del CP del que consideró a los acusados responsables en concepto de autor, solicitando la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 3) Un delito de estafa en grado de tentativa, del que consideró a los acusados responsables en concepto de autor, sin circunstancias, solicitando la pena 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Enma en la cantidad de 2840 euros por los efectos sustraídos más el valor por el que se tase el cordón de oro y en 200 euros por las lesiones causadas.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó que se dictara una sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

Se dirige la acusación contra Lucio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1983, con NIE NUM001

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y contra Mariano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 -1983, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional por estos hechos desde 21-3-2017 hasta el 11-1-2018

Sobre las 13:20 horas del día 25-8-2016, dos personas actuando de común acuerdo y en ejecución de un plan preconcebido, llamaron a timbre de la vivienda sita en la CALLE000 no NUM009, NUM011 de la localidad de Cartagena donde reside Enma y su pareja Laureano, inválida. Al abrir, se abalanzaron sobre ella, la cogieron del cuello, la ataron los pies y manos y taparon los ojos. A continuación, se dirigieron a la habitación donde estaba Laureano y tras atarlo le sustrajeron un cordón y anillo de oro que llevaba. Tras ello registraron la vivienda y sustrajeron 400C, un móvil, dos pulseras de oro, libreta bancaria y una tarjeta de la entidad La Caixa manifestándole a Enma "si me das mal el número pin volvemos y te matamos".

Uno de los autores portaba en todo momento una pistola esgrimiéndola de forma amenazante.

No queda acreditado que los acusados fueran los autores de estos hechos.

Con posterioridad a tales hechos a las 14:04:49 horas el acusado Mariano intentó extraer usando la cartilla de la que es titular la perjudicada efectivo en el cajero de la of‌icina no 228 sita en Torre Pacheco, no consiguiendo su propósito

Como consecuencia de estos hechos Enma sufrió lesiones consistentes en erosiones en cuello y en miembros superiores y dolor en región cervical, requiriendo única asistencia facultativa, necesitando cinco días no impeditivos para su curación.

El valor de los efectos sustraídos sin incluir el cordón de oro han sido tasados en 2440 euros. La perjudicada reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son constitutivos de un delito leve de estafa en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 248.2 del CP y 249 in f‌ine que disponen lo siguiente:

El artículo 248 del CP dispone que Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

  1. También se consideran reos de estafa:

  1. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artif‌icio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

  2. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específ‌icamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

  3. Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

El artículo 249 in f‌ine del CP establece que Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses

SEGUNDO

La prueba que se practicó en el acto del juicio oral,...

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