SJP nº 2 33/2019, 21 de Enero de 2019, de Ciudad Real

PonenteJOSE RUIZ PECES
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
ECLIES:JP:2019:732
Número de Recurso541/2016

JDO. DE LO PENAL N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00033/2019

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000541 /2016

Delito/Delito Leve: ATENTADO

SENTENCIA 33/2019

En Ciudad Real a veintiuno de Enero de Dos Mil Diecinueve.

Vistos en juicio oral y público por D. JOSÉ RUIZ PECES, Juez Stto. del Juzgado de lo Penal Número 2 de los de este Partido, la presente causa seguida bajo el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 541/2016 dimanante de Diligencias Previas número 377/2015, P.A. nº 36/2016, remitidas por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de CIUDAD REAL por un DELITO DE ATENTADO, FALTA DE DAÑOS y FALTA DE LESIONES, seguido contra

D. Romulo, representado por la procuradora Dª. Asunción Holgado Pérez y defendido por el letrado D. Javier Panadero Delgado, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar sentencia de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Ciudad Real, como Diligencias Previas nº 377/2015, P.A. nº 36/2016, en las que, tras formular el Ministerio Fiscal, escrito de calif‌icación provisional y decretarse la apertura del juicio oral, se dio traslado a la defensa para que formulara su correspondiente escrito, turnándose posteriormente a este Juzgado para su enjuiciamiento, quedando registradas bajo el número de procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta Resolución.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y señalado día para juicio, el acto que tuvo lugar en el día 14-1-2019, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, compareciendo el Acusado y el letrado de la defensa, habiéndose practicado las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de: A) un DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal, en su redacción dad por LO 1/15 por resultar más favorable; B) FALTA DE LESIONES del antiguo artículo 617.1 (derogado por LO 1/15 solo exigible a efectos de responsabilidad civil); C) UNA FALTA DE DAÑOS del antiguo 625 del Código Penal (más benef‌icioso que el actual Delito Leve de Daños del artículo 263.2 del Código penal ) considerando responsable de los mismos en concepto de autor al referido acusado D. Romulo, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la Eximente incompleta de encontrarse bajo los efectos de drogas tóxicas del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, solicitando la imposición de

las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, complementada con la medida de LIBERTAD VIGILADA, con sometimiento a TRATAMIENTO MÉDICO EXTRE NO con control médico periódico de consumo de tóxicos durante dicho periodo, por el delito en aplicación del artículo 105 y 106.1 del Código Penal ; y la pena de 20 Días de multa con cuota diaria de 9 € y responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de Privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa, artículo 53 CP por la falta de Daños. Y a las costas.

E n concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice por los días de curación al agente lesionado NUM000 en la cantidad de 100 euros, así como a la Dirección General de la Policía Nacional Perteneciente al Ministerio del Interior en la cantidad de 130,70 euros por los daños materiales. Interese legal del artículo 576 L.E.C .

CUARTO

La defensa del acusado D. Romulo, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicita la libre absolución de su defendido, al considerar que no existe delito. Alternativamente si los hechos se entendieran típicos del delito y las faltas concurriría la eximente incompleta del artículo 20.1 del Código Penal, procediendo la libre absolución para su patrocinado.

QUINTO

Concedido el derecho a la última palabra al acusado, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Valorándose en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 03:30 horas de la madrugada de día 16 de Marzo de 2014, el acusado D. Romulo, nacido el NUM001 /1985, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales, se personó en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía de Ciudad Real, tras haber tomado 3 gramos de cocaína, mezclado con alcohol, en concreto, JB con coca cola, reclamando auxilio y que avisaran a una ambulancia.

Una vez en las dependencias le hicieron pasar a una sala y mientras esperaban la llegada de la ambulancia, para proceder a su traslado al Hospital General de Ciudad Real, el acusado fue aumentando en su agresividad, comenzando a forcejear con los agentes de policía nacional que se encontraban en ese momento en la comisaria, y los que fueron llegando en auxilio de los demás.

Así, el acusado, mostró tal agresividad que comenzó a lanzar puñetazos, patadas y golpes a los Policías nacionales nº NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y el Coordinador de Servicio con nº NUM000 . Dichos agentes tuvieron que reducir al acusado inmovilizándole y poniéndole los grilletes, introduciéndolo en el coche policial para llevarlo al hospital.

Durante el traslado al Hospital, el acusado mostraba un estado de agitación y excitación constante, dando patadas y golpes al vehículo policial marca Citroen Picasso C$, matrícula CWX ...., que han sido tasados pericialmente en 130,70 euros.

A consecuencia de estos hechos el agente de Policía nacional nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en distensión muscular que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en su curación de 2 días no impeditivos, reclamando por las lesiones y por los daños materiales causados en el vehículo.

Los demás agentes no reclaman.

El acusado en el momento de los hechos, sufrió intoxicación aguda pro consumo de cocaína provocando una Psicosis Tóxica que le disminuía gravemente la capacidad cognitiva y volitiva, sin llegar a anulárselas.

El acusado, con anterioridad al acto de la vista, ha consignado en la cuenta de consignaciones y depósitos la cantidad de 231 euros, en pago de la suma relativa a las lesiones del agente y la cantidad reclamada por daños.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 550.1 º y 2º del Código penal, vigente por ser más benef‌iciosa su aplicación, y sobre la que mostró conformidad la defensa del acusado, en su aplicación.

Dicho precepto establece que: "1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

  1. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

  2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses

Para la existencia de dicho delito, como se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, e en la STS 338/2017, de 11 de mayo, entre otras, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: "...a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen def‌inidos estos conceptos en el art. 24 Código Penal . b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es, que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones. c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente ( SSTS 672/2007 de

19.7, STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 19-07-2007 y 309/2003 de 15.3), calif‌icando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento ( SSTS 652/2004 de 14.5, 146/2006 de 10.2 ), con independencia de que tal acometimiento...

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