SJP nº 1 30/2019, 17 de Enero de 2019, de Plasencia

PonenteALFONSO BENJAMIN GONZALEZ CORCHON
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
ECLIES:JP:2019:2514
Número de Recurso326/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

PLASENCIA

SENTENCIA: 00030/2019

- C/JUEZ D. MARINO BARBERO SANTOS/N TLF. SEÑALAMIENTOS 927426376/405374. EJECUTORIAS 927426522/427341

Teléfono: 927 42 63 76

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EHJ

Modelo: N85850

N.I.G.: 10067 41 2 2017 0000563

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000326 /2018

Delito/Delito Leve: ATENTADO

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Alfonso

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado/a: D/Dª JESUS IVAN GARCIA PERALES

SENTENCIA núm. 30 /2.019

En PLASENCIA, a 17 de enero de 2.019.

D. ALFONSO BENJAMÍN GONZÁLEZ CORCHÓN, Magistrado Juez adscrito al Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, habiendo visto en juicio oral y público las presentes actuaciones registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 257/2.017 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de CORIA, seguidas por los trámites de diligencias previas por presunto delito de ATENTADO (diligencias previas 234/2017, Procedimiento Abreviado 36/2017 de dicho Juzgado de Instrucción), frente a Alfonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Solano Herrero y asistido por el Letrado D. Jesús Iván García Perales, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de atentado, previsto y penado en el art. 550 CP, considerando criminalmente responsable del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativa alguna de su responsabilidad criminal, solicitando se impusieran al mismo las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de 5 meses de multa con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP). Se interesaba igualmente la condena del mismo al abono de las costas procesales.

  1. Acordada la apertura de juicio oral por parte del Juzgado de Instrucción en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, la defensa del acusado, en el oportuno trámite negó la participación de los mismos en los hechos objeto de acusación, interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal, mediante auto dictado el día 10 de octubre de 2.018, se acordó admitir la prueba propuesta por las partes considerada útil y pertinente, y se señaló la vista para el día 11 de diciembre de 2.018, acordando citar a las partes y a los testigos.

TERCERO

I.- Celebrado el juicio oral el día señalado, al mismo concurrieron el acusado debidamente asistido y representado, así como la representante del Ministerio Fiscal, celebrándose el mismo con el resultado que puede observarse en el acta, recogida en soporte audiovisual. No se plantearon cuestiones previas. Se practicaron, además del interrogatorio del acusado, las testif‌icales que habían sido propuestas y admitidas, así como la documental por reproducida.

  1. Por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas las conclusiones inicialmente recogidas en su escrito de acusación.

    Por la defensa se elevaron igualmente a def‌initivas las conclusiones de su escrito de defensa.

  2. Seguidamente las partes formularon oralmente informe en apoyo de sus respectivas pretensiones. Verif‌icado que fue, concedida al acusado la última palabra en el juicio, quedaron los autos a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado Juez a f‌in de dictar la oportuna resolución.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes, con excepción del plazo legal para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. ) A resultas de la conducta agresiva y la actitud amenazante que el acusado Alfonso, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, había venido observando hacia los profesionales que desarrollaban su actividad en los Juzgados de Coria, el 21 de diciembre de 2.011 la entonces Juez Decana de los Juzgados de Coria dictó acuerdo gubernativo del siguiente tenor literal: " 1º ACUERDO PROHIBIR A Alfonso EL ACCESO AL PALACIO DE JUSTICIA DE CORIA, SALVO CITACIÓN JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE PODRÁ INCURRIR EN UN DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD EN CASO DE INFRINGIR DICHA RESTRICCIÓN Y HACIÉNDOLE SABER QUE, EN LO SUCESIVO, TODAS LAS GESTIONES Y PETICIONES QUE DESEE EFECTUAR EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE ES PARTE Y QUE SE TRAMITAN ANTE CUALQUIERA DE LOS JUZGADOS DE CORIA DEBERÁ HACERLAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTACIÓN PROCESAL (Abogado y/ o Procurador) [...] ". Consta acreditado que dicho acuerdo fue notif‌icado personalmente al acusado, siendo conocido tanto por éste como por los Vigilantes de Seguridad y Agentes de la Guardia Civil de la Comandancia y Puesto de Coria.

  2. ) Queda probado que, encontrándose vigente el acuerdo, y ante la insistencia del acusado en obtener información sobre el estado de distintos procedimientos de su interés, el mismo fue recibido por la Juez titular del Juzgado Mixto número NUM001 de DIRECCION000, al menos en una ocasión. Durante dicha entrevista, el acusado, alterado y sin querer prestar atención a lo que le explicaban, manifestaba diversas quejas hacia abogados y procuradores que habían intervenido profesionalmente en sus asuntos, así como hacia Jueces y Letrados de la Administración de Justicia que habían igualmente intervenido en tales procedimientos.

  3. ) En la mañana del día 21 de diciembre de 2.016, el acusado acudió nuevamente al Palacio de Justicia de DIRECCION000 exigiendo ser recibido por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado número NUM001 . El vigilante de seguridad le requirió para que esperara fuera (habida cuenta de la prohibición que le afectaba), y subió a informar a dicha Sra. Juez. El acusado, aprovechando que el vigilante de seguridad abandonaba momentáneamente su puesto, se coló en el interior del edif‌icio, llegando hasta la segunda planta en la que se encontraban los despachos de los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia y accediendo a una de las dependencias del Juzgado número 1. La Sra. Juez del Juzgado número NUM001 salió y, al apercibirse del vocerío, exigió al acusado que se marchara; la Sra. Letrada del Juzgado número 1 aconsejó a SSª que entrara y

    se quedara en su despacho. El acusado, lejos de deponer su actitud y abandonar el palacio de justicia, se sentó en un banco en la segunda planta, al lado mismo del despacho de la Sra. Juez del Juzgado número NUM001 hasta que ésta le recibiera. El acusado observaba en todo momento una actitud retadora, hostil y claramente amenazante hacia todos los profesionales que, en su respectivo ámbito de competencia, desarrollaban sus funciones en los juzgados de DIRECCION000 . El acusado no intentó sin embargo entrar en el despacho de la Sra. Juez ni aporreó la puerta ni realizó ninguna conducta dirigida propia e individualmente hacia ella.

    Ante las exigencias del acusado, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado número NUM001 se aproximó a éste tratando de calmarle y de informarle acerca del procedimiento por el que se interesaba. El acusado no deponía su actitud. Ante tal comportamiento el Sr. Letrado de la Administración de Justicia le conminó a que abandonara la sede judicial. El acusado alzó la mano en gesto y actitud de agredirle y, con un tono claramente amenazante le dijo, a viva voz: "a ver si el que no va a volver a entrar eres tú".

    El acusado f‌inalmente salió del edif‌icio escoltado por el vigilante de seguridad sobre las 14 horas. Fuera del palacio de justicia se encontraban los agentes de la Guardia Civil, que permanecieron en el lugar hasta las

    14.45 horas (a f‌in de evitar cualquier altercado que pudiera propiciar el acusado con los profesionales que, en su caso, pudieran aún permanecer en el interior de los Juzgados). El acusado observaba con los agentes una conducta nerviosa, de evidente agresividad, manifestando a viva voz que un día iba a ocurrir una desgracia, así como que iba a quemar los Juzgados de DIRECCION000 .

  4. ) En la mañana del día 27 de diciembre de 2.016, el acusado regresó nuevamente al palacio de justicia de DIRECCION000 exigiendo entrevistarse con la Sra. Juez del Juzgado número NUM001 . El acusado no consiguió acceder al interior del edif‌icio, al impedírselo el vigilante de seguridad. Se dio aviso a la Policía Local de Coria, que acudió unos minutos después, sobre las 13:40 horas. Acudieron tres agentes. Uno de ellos subió a entrevistarse con SSª mientras los otros dos permanecieron fuera con el acusado. La Sra. Juez manifestó que no iba a recibir nuevamente al acusado y que lo que conviniera a su Derecho debía interesarlo por otras vías. El acusado, al enterarse de que la Sra. Juez no accedía a su deseo, comenzó a gritar que iba a quemar el Juzgado, que si no era ese día sería otro pero que iba a liarla, amenazando con "agredir a la Juez y a quién se le pusiera por delante"; que le daba igual todo. El acusado prof‌irió tales expresiones a viva voz, presa de un evidente estado de agitación, pero sin llegar a acometer ni a agredir a ninguno de los agentes, que en todo momento procuraban calmarle.

  5. ) El día 8 de febrero de 2.017 el acusado acudió nuevamente al palacio de justicia reclamando información sobre el estado de tramitación de un procedimiento civil que se seguía ante el Juzgado número NUM001 . Al no poder acceder al edif‌icio, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de dicho Juzgado bajó a la calle a facilitarle al acusado la información que, con insistencia y en actitud claramente hostil e inadecuada, reclamaba. El acusado, sin mostrar respeto alguno al Sr. Letrado de la Administración de Justicia y con clara intención de amedrentarle...

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