STSJ Comunidad de Madrid 38/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2021
Fecha21 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0007378

Procedimiento Ordinario 354/2019 P - 01

S E N T E N C I A Nº 38 / 2021

Ilmos. Sres.

Presidenta : Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados: Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno.

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día 21 de enero del año dos mil veintiuno

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 354/ 2019 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre de la mercantil MEDTRONIC IBERICA SA la resolución de 19 de febrero de 2019 de la Viceconsejería de Humanización de Asistencia Sanitaria por la que se impuso a la recurrente una sanción por importe de 90.001 € como autor de una infracción del art. 112.2 c) §14 del RDLeg 1/2015 de 24 julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de marzo de 2019 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre de la mercantil Medtronic Ibérica SA compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo interponiendo recurso contra la resolución de 19 de febrero de 2019 de la Viceconsejería de Humanización de Asistencia Sanitaria por la que se impuso a la recurrente una sanción por importe de 90.001 € como autor de una infracción del art. 112.2 c) §14 del RDLeg 1/2015 de 24 julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 27 de marzo de 2019 se admitió el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la parte recurrente pudiera formular la demanda.

Recibido el expediente en esta Sección en fecha 12 de abril de 2019 se dispuso su entrega a la actora quien el 22 de mayo de 2019 formuló demanda, en la que, tras alegar lo que a su derecho convino terminó con la súplica que se transcribe:

"... previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que con estimación íntegra de la presente demanda:

(i) Anule la recurrida Resolución sancionadora, por ser contraria a derecho;

(ii) Condene a la Administración a la devolución de los 90.001 euros correspondientes a la sanción abonada por Medtronic, todo ello más los intereses que correspondan; y en todo caso

(iii) Dicte expresa condena en costas a la Administración demandada."

TERCERO

Mediante diligencia de 24 de mayo de 2019 se dispuso dar traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase, lo que verificó en plazo el siguiente 24 de junio en escrito en el que interesó la confirmación del acto recurrido por ser el mismo ajustado a derecho.

CUARTO

Por decreto de fecha 26 de junio de 2019 se fijó la cuantía del recurso en la suma de 90.001 euros y no habiéndose propuesto prueba por las partes se acordó abrir el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, mediante diligencia de fecha 24 de julio de 2019 se acordó dejar las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2020 se acordó el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 9 de diciembre de 2020,continuando la misma el día 30 siguiente.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Medtronic Ibérica SA formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de febrero de 2019 de la Viceconsejería de Humanización de Asistencia Sanitaria por la que se impuso a la recurrente una sanción por importe de 90.001 € como autor de una infracción del art. 112.2 c) §14 del RDLeg 1/2015 de 24 julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La pretensión de la parte actora se expresa en el suplico de la demanda, que se ha transcrito en el antecedente segundo de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado, nos hemos de remitir ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene que, de modo necesariamente breve, nos refiramos a la base fáctica que subyace a la presente controversia.

Medtronic Ibérica, entre otras actividades, comercializa y distribuye unos dispositivos denominados bombas de insulina que permiten la monitorización constante de los niveles de glucosa y la infusión de la insulina necesaria para los pacientes diagnosticados de diabetes.

El 25 de agosto de 2015 Medtronic resultó adjudicataria de un contrato con el Hospital Universitario Puerta de Hierro para el suministro de material fungible para la administración de insulina. Como consecuencia de dicho contrato, la empresa cedió al hospital varias bombas (83) para la infusión subcutánea de insulina. En el pliego de prescripciones técnicas se establecía que "en caso de avería de la bomba se sustituirá inmediatamente por otro de similares características, siendo los gastos, tanto de sustitución como del servicio técnico, a cargo del adjudicatario. El adjudicatario prestará asistencia técnica gratuita al usuario las 24 horas y los 365 días del año".

El usuario Porfirio, era tratado en el Hospital Puerta de Hierro de su dolencia teniendo instalada una bomba modelo Minimed 640G. El usuario, el 20 de julio de 2017, a las 21,10 horas comunicó el deficiente funcionamiento del dispositivo. Según la actora, la mecánica de la distribución de la empresa es que las incidencias realizadas después de las 17 horas se entienden realizadas el día siguiente, y excluyéndose de tal computo los sábados y domingos. Como quiera que el 20 de julio era jueves entiende la recurrente que la sustitución del dispositivo debió realizarse el lunes 24 de julio de 2017. Como quiera que el usuario Porfirio se encontraba de vacaciones el mismo solicitó que la bomba se le entregase, sucesivamente, en su domicilio en Madrid, en la estación de Atocha, y, finalmente en su casa en Alicante a dónde iba de vacaciones, que, es dónde finalmente se entregó el día 25 de julio.

En fecha 4 de agosto de 2017, el usuario Porfirio formula una queja ante el Ministerio de Sanidad, y esta queja se remite a la Consejería de Sanidad que en fecha 11 de septiembre siguiente, iniciándose una información previa que concluye con una acuerdo de incoación de expediente sancionador de fecha 2 de julio de 2018 del Director General de Inspección y Coordinación de la Consejería de Sanidad, por considerar que la conducta de Medtronic, como empresa suministradora, incumple las condiciones de abastecimiento, entendiendo que la misma es incardinable en el art. 112.2.c §14 del RDLeg 1/2015 de 24 julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que sanciona como infracción muy grave en materia de productos sanitarios

"14.ª Incumplir, la empresa suministradora, su obligación de tener suficientemente abastecido el mercado, de modo adecuado y continuado para posibilitar el cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas en materia de prestación con productos sanitarios del Sistema Nacional de Salud y garantizar el abastecimiento."

Dicha propuesta se notifica a Medtronic el 9 de julio de 2018, formulándose por esta alegaciones el siguiente 3 de agosto siguiente interesando el archivo del expediente. Tras ello, el 28 de noviembre de 2018 se dicta propuesta de resolución, en la que se propone se sancione a Medtronic como responsable de la infracción muy grave arriba descrita del art. 112.2.c §14 del RDLeg 1/2015 de 24 julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a una multa en cuantía de 90.001 €. En fecha 22 de diciembre de 2018 Medtronic formula alegaciones a la propuesta de resolución que son desestimadas por el acto recurrido de fecha 18 de febrero de 2019, cuyo contenido ya ha sido reseñado, abonando Medtronic la multa impuesta el 8 de marzo siguiente, tal y como consta al folio 207 del ea.

TERCERO

Para proceder a la impugnación en esta vía jurisdiccional, Medtronic articula seis motivos. En concreto estos serían:

  1. Inadecuación del procedimiento para sancionar a la recurrente por un incumplimiento contractual.

  2. Falta de competencia de la Consejería para sancionar a la recurrente por un incumplimiento contractual.

  3. Falta de tipicidad de la conducta imputada a la recurrente.

  4. Falta de prueba de los hechos sancionados, considerando que existe un incumplimiento de la presunción de inocencia.

  5. Con carácter meramente subsidiario, incorrecta calificación de la conducta imputada, que podría, en su caso, incardinarse en el art. 112.2. b) §12 del RDLeg 1/2015 de 24 julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

El planteamiento de la actora es que los hechos que le son objeto de imputación serían más propios de una mera penalidad contractual, como consecuencia de un incumplimiento de los pliegos del...

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