STSJ Comunidad de Madrid 31/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2021
Fecha03 Febrero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.096.00.1-2016/0008015

Procedimiento Recurso de Apelación 4/2021

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Oscar

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ESTEBAN CID

Apelado: D./Dña. Jesús María

PROCURADOR D./Dña. DAVID BLANDIN GARCIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 31 /2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 3 de febrero del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 545/2020, de 25 de octubre, en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 996/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero (PSO 715/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Que sobre las 08:00 horas del día 8 de septiembre de 2016, el acusado D. Oscar, mayor de edad, nacido el día NUM000/1995, de nacionalidad española, se encontraba en la Peña "El puntillo" sita en la Avenida Juan Carlos I de la localidad de Villa del Prado (Madrid), tras pasar toda la noche en las fiestas populares de la meritada localidad, ingiriendo bebidas alcohólicas y algún cigarro de cannabis, inició una discusión motivada por el encendido de unos difusores de agua que molestó a Oscar. En el curso de la disputa, Oscar cogió un cuchillo que se encontraba en el fregadero del porche de la peña, de unas dimensiones de aproximadamente 20 centímetros de largo y 10 de ancho, lo escondió tras su espalda, con intención de acabar con su vida o asumiendo la misma, y asestó a Jesús María, cuando este se disponía a mediar en la pendencia, dos cuchilladas en la zona abdominal, a la altura del estómago, lanzándole otras dos cuchilladas que Jesús María paró con su brazo derecho, abandonando el procesado el lugar a la carrera.

A consecuencia de estos hechos D. Jesús María, fue trasladado por una UVI móvil y helicóptero al Hospital Doce de Octubre de Madrid, sufrió un corte en región media de brazo derecho y herida en región epigástrica de unos 5 cm, herida penetrante en epigastrio de 5 cm, hemoperitoneo de 1500 cc, herida penetrante en segmentos IV-V hepáticos de 5 cm de profundidad, hematoma bajo el epiplón menor, laceración diafragmática próxima al hiato con sangrado activo por arteria y vena diafragmática. Defecto de repleción en arteria subsegmentaria anterior para lóbulo interior izquierdo compatible con trombo embolismo pulmonar agudo, neumotórax derecho de hasta 15mm de cámara máxima en ápex y 19 mm en base, consolidación en base compatible con atelectasia, pequeñas opacidades en lóbulo superior derecho compatibles con contusiones, mínima lengüeta de derrame pleura! en base derecha, enfisema subcutáneo que se extiende por pared de lateral torácica. Precisando para su curación tratamiento médico quirúrgico habiendo permanecido hospitalizado 8 días, ingresando en UCI. Quedándole como secuelas cicatrices queloides de coloración rosada sobre línea media abdominal, submamaria derecha de extensa longitud, apreciándose también cicatrices de menor longitud dos en abdomen, dos en tórax y dos en brazo; las cuales causan un perjuicio estético importante.

El acusado está en libertad por estos hechos, habiendo prestado una fianza de 10.000 euros".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Oscar como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; se impone al Sr. Oscar la prohibición de aproximarse a Jesús María a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por éste a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con él por cualquier medio, durante diez años. Se condena al acusado a indemnizar a D. Jesús María en la cantidad total de 44.084, 85 euros, siendo de aplicación de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 de la LEC , con expresa condena en costas.

Procédase a la destrucción del cuchillo incautado y dese a las restantes piezas de convicción el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, la defensa del condenado D. Oscar, mediante escrito de datado el 16 de noviembre de 2020 interpuso recurso de apelación que articula en los siguientes motivos, algunos de ellos -los que enunciamos bajo los ordinales 1º,2º y 6º- en realidad indisociables:

  1. Infracción del art. 24 CE por vulneración del derecho a utilizar los medios de defensa y el derecho a la presunción de inocencia.

  2. Infracción de los arts. 138 y 16.1 en relación con el art. 154, todos ellos del Código Penal.

  3. Infracción del art. 27.1 en relación con el art. 20.4 del Código Penal.

  4. Infracción del art. 21.6 del Código Penal.

  5. Infracción de los arts. 20.2 y 21.1 y 2 del Código Penal.

  6. Error en la apreciación de la prueba.

En su virtud, suplica la estimación del recurso y el dictado de Sentencia acorde con las alegaciones contenidas en los motivos, anulando la sentencia recurrida.

CUARTO

En escrito de fecha 3 de diciembre de 2020, el Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida: de un lado, la valoración de la prueba efectuada por la Sala a quo habría sido racional y coherente, y de modo particular la inferencia del animus necandi que el recurso cuestiona en el motivo tercero; se remite el Ministerio Público a lo razonado por la Sentencia apelada en cuanto a la desestimación de la atenuantes pretendidas.

Por su parte, la defensa de D. Jesús María se opone a la apelación y suplica su desestimación íntegra, con confirmación de la Sentencia de primera instancia y expresa condena en costas.

En apretada síntesis, entiende, en relación con la valoración de la prueba atinente a los hechos nucleares enjuiciados, que la defensa no cuestiona la validez de las pruebas practicadas, sino su ponderación por el Tribunal a quo, discrepando del proceso deductivo con alegatos puramente genéricos acerca de versiones sesgadas, incoherentes o no persistentes de testigos y de ignorancia o preterición en la valoración de testificales por el Tribunal sentenciador. La inferencia del ánimo homicida sería cabal y la Sentencia de instancia también habría explicado suficientemente la incredibilidad de la versión exculpatoria del acusado y la falta de prueba sobre una posible agresión previa.

En cuanto a las dilaciones indebidas, reprueba que el apelante no subvenga a la carga que le asiste de señalar los periodos de paralización del procedimiento, que tampoco existirían de modo relevante, debiéndose en buena medida el tiempo que transcurre en la sustanciación de la causa a la complejidad del proceso y al lícito ejercicio del derecho de defensa mediante la interposición de plurales recursos.

Las premisas de hecho de la mitigación de la responsabilidad penal contempladas en los arts. 20.2 y 21.1 y 2 CP no habrían resultado mínimamente acreditadas.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 19 de enero de 2021, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 20.01.2021).

SEXTO

Por Auto de 22 de enero de 2021 la Sala acordó:

  1. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  2. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 2 de febrero de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por su intrínseca conexión, la Sala examinará conjuntamente los motivos 1º, 2º y 6º del recurso, pues, más allá de su enunciado concreto, contienen alegatos relativos a la violación del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia y/o error en la fundamentación del juicio de hecho, habida cuenta del acervo probatorio resultante de lo actuado en el plenario.

En el seno del motivo primero alega quien ahora apela que no existe suficiente prueba de cargo que soporte la condena por las siguientes razones, literalmente expuestas:

  1. Porque los testimonios de los testigos que la sentencia considera de cargo están claramente sesgados, por falta de imparcialidad subjetiva.

  2. Porque carecen de coherencia y persistencia respecto de lo afirmado por los mismos testigos en la fase de Instrucción.

  3. Porque se ignoran el resto de testimonios y elementos de descargo que puedan favorecer al reo.

  4. Porque se omite cualquier referencia a los testimonios de otros testigos -los de descargo, Sara y Olga y el Guardia Civil con TIP NUM001- que ofrecen una versión contrapuesta e incompatible con el fallo de la sentencia recurrida.

  5. Porque se ignora la versión exculpatoria del acusado, apoyada por numerosos testigos.

  6. Porque se omite explicación o razonamiento judicial alguno acerca de la compatibilidad de las lesiones sufridas por mi defendido y objetivadas por el Forense en orden a articular una tesis auto-defensiva de su acción.

    Añade el motivo un alegato de quiebra del...

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