ATS, 21 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 130 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 de MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 130/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Bennu Agmc, S.L. e Iberhome 2015 S.L presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, en el rollo de apelación 658/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 484/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de Bennu Agmc, S.L. e Iberhome 2015 S.L, presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de enero de 2021 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de Deepdy LTD,, presentó escrito ante esta Sala de fecha 15 de enero de 2021 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bennu Agmc, S.L. e Iberhome 2015 S.L, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bennu Agmc, S.L. e Iberhome 2015 S.L contra la sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, en el rollo de apelación 658/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 484/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.