STSJ Navarra 34/2021, 4 de Febrero de 2021

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2021:1
Número de Recurso21/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución34/2021
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.76 - FAX 848.42.43.13

Email: tsjsocna@navarra.es

TX008

Procedimiento Ordinario 0000440/2019 - 00 Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº Procedimiento: 0000021/2021

NIG: 3120144420190001470

Resolución: Sentencia 000034/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE FEBRERO del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 34/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación de SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Magdalena, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que: Se declare que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha incumplido la normativa de Prevención de Riesgos Laborales para con la actora. Se condene al Servicio

Navarro de Salud a indemnizar a la actora en la cantidad de 164.000€ por los daños y perjuicios sufridos por la agresión de un paciente por la que fue víctima.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, posteriormente se amplio la demanda contra Segur Caixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, celebrándose el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Magdalena frente a Servicio Navarro de Salud (Osasunbidea) y SegurCaixa Adeslas SA, de seguros y reaseguros, sobre reclamación de cantidad (indemnización por daños derivados de accidente de trabajo), debo declarar y declaro que Osasunbidea es responsable civil de los daños morales sufridos por la demandante en el accidente de trabajo (agresión) sufrido el 24 de enero de 2019 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a SegurCaixa Adeslas SA, de seguros y reaseguros a que le abone la cantidad de 40.000,00 € más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 10 de septiembre de 2019".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "- PRIMERO.- Dña. Magdalena, con DNI NUM000

, presta servicios para la empresa demandada, Servicio Navarro de Salud (Osasunbidea), como médico especialista en psiquiatría. Su puesto de trabajo se encuentra en la Unidad de Media Estancia (en adelante, UME) del centro psiquiátrico público San Francisco Javier, de Pamplona (conformidad).- SEGUNDO.- La unidad en la que presta servicios la demandante se creó en octubre del 2018. En ella son tratados pacientes con trastornos mentales graves con sintomatología que no remite en el tiempo medio de internamiento en otras unidades, que han requerido en el último año tres o más ingresos en otras unidades de hospitalización, que requieran tratamientos complejos por tiempo prolongado, presenten sintomatología severa y persistente e importante disfunción social o familiar o frecuentes recaídas y/o riesgo de sufrirlas por falta de conciencia de la enfermedad o de adherencia al tratamiento.- Desde su creación, se han notif‌icado ocho agresiones a personal médico o de enfermería por parte de pacientes, de las cuales dos (incluida la que es objeto de las presentes actuaciones) fueron físicas intencionadas.- (folios 90 a 92).- TERCERO.- 1.- Osasunbidea tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la codemandada SegurCaixa Adeslas SA, de seguros y reaseguros (número NUM001 ) (folios 96 a 104).- 2.- La aseguradora ha asumido la cobertura del siniestro en el supuesto de estimación de la demanda en cuanto a la declaración de existencia de responsabilidad empresarial (conformidad).- CUARTO.- 1.- La demandante sufrió agresión por parte de uno de los pacientes que atendía el día 24 de enero de 2019. Denunció los hechos y se ha dictado sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, de 6 de octubre de 2020 (Proc. 158/20), de la que obra copia en las actuaciones, que se tiene por reproducida (folios 55 a 57).- 2.- Los hechos ocurrieron de la siguiente forma:- A las 14:30 horas del 24 de enero de 2019, la demandante se encontraba en su despacho atendiendo a un paciente que estaba ingresado en la UME. Cuando ya iba a terminar la consulta, el paciente se levantó sin previo aviso de la silla en la que estaba sentado y subiéndose encima de la mesa se abalanzó sobre ella. La actora logró retirarse hacia atrás y ponerse en pie, si bien acto seguido el paciente la agarro por detrás, pasándole un brazo alrededor del cuello y presionándola fuertemente. Cayeron los dos al suelo y entonces mientras la mantenía agarrada con una mano del cuello y la presionaba, con la otra la golpeaba reiteradamente con su puño a ambos lados de la cabeza y cara.- La demandante logró gritar y pedir ayuda (más bien, mediante gemidos que gritos), acudiendo entonces otra psiquiatra (Dña. Sacramento ) y un enfermero, que lograron neutralizar al paciente.- Como consecuencia de estos hechos, la demandante sufrió hematomas en la cara, en especial debajo de la órbita ocular izquierda y diversas escoriaciones, con posterior sensación de inestabilidad y afectación emocional. Requirió, además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en frío local, antiinf‌lamatorios orales y relajantes. Permaneció de baja médica y en situación de IT durante 45 días.- El paciente agresor estaba diagnosticado de esquizofrenia y de otros trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas o sustancias psicotrópicas, así como rasgos característicos de personalidad disocial. Llevaba ingresado unos días y no había dado hasta ese momento señales de agresividad.- (es cosa juzgada de la sentencia del Juzgado de lo Penal referida, así como testif‌ical de Dña. Sacramento, informe del servicio de prevención de riesgos laborales del organismo demandado de 14 de febrero de 2019, folios 13 a 15 y atestado de la policía, folios 16 a 18 e informes médicos que obran en folios 19, 20 y 80 a 87).- 3.- En la referida sentencia del Juzgado de lo Penal, que ha alcanzado f‌irmeza, se indica también que la acción del agresor era la propia de la denominada "técnica de Rear Naked Choke o llave 'mata león', [que] pudo haber causado la muerte de la [demandante] o, por la falta de oxígeno en el cerebro, graves lesiones cerebrales" (cosa juzgada, hechos probados de la sentencia, párrafo tercero).- 4.- El agresor fue absuelto del delito de atentado en concurso ideal con el de lesiones al concurrir eximente completa de alteración psíquica del art. 20,1 CP y se le impusieron medidas de seguridad consistentes en sometimiento a tratamiento psiquiátrico adecuado a

su patología con internamiento si fuera necesario de hasta tres años, ( art. 101 CP) y libertad vigilada durante dos años una vez f‌inalice el tiempo de internamiento ( art. 106,2 CP), así como prohibición de aproximación a la actora a menos de 10 metros y/o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años (folios 55 a

57).- QUINTO.- 1.- En el momento de la agresión el botón de alarma de la mesa del despacho de la actora no estaba instalado (desde hacía meses estaba la estructura para su instalación, pero nunca se había acabado de instalar). En otras mesas existía esos botones, si bien la alarma sonora que accionaban había sido inutilizada debido a su mal funcionamiento, de modo que únicamente generaban señal luminosa de difícil visibilidad por su situación al fondo de un pasillo.- Los despachos de consulta de los médicos sí disponían de puertas de fuga.- No se había realizado un plan específ‌ico de los riesgos laborales de la UME. Estaba programada su culminación para f‌inales de 2018, pero se demoró.- (informe del servicio de prevención de riesgos laborales del organismo demandado de 14 de febrero de 2019, folios 13 a 15 y testif‌icales de Dña. Sacramento y Dña. María Teresa ).- 2.- Con posterioridad a la agresión de la demandante, se han adoptado las siguientes medidas adicionales de seguridad:- - Instalación del botón de alarma en la mesa del despacho de la actora y revisión del correcto funcionamiento, también en cuanto a accionamiento de alarma sonora, del resto de las mesas de los profesionales.-- Instalación de botón anti-pánico informático.-- Pulseras de seguridad para los profesionales, que contienen pulsador de alarma.- La planif‌icación preventiva de la UME se realizó en marzo de 2019.- (folios 88 y 89 y testif‌icales de Dña. María Teresa y Dña. Sacramento )".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el...

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