STSJ Canarias 10/2021, 12 de Enero de 2021

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2021:154
Número de Recurso712/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución10/2021
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000712/2020

NIG: 3803844420190005773

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000010/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000698/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.; Abogado: JOAQUIN CASTRO COLAS

Recurrido: Andrés ; Abogado: HECTOR JAVIER RAMOS HERRERA

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Dª MARÍA del CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA (Presidenta), Dª MARÍA del CARMEN GARCÍA MARRERO y D. EDUARDO RAMOS REAL (MagistradoPonente) ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000712/2020, interpuesto por D./Dña. COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., frente a Sentencia 000242/2020 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000698/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés contra la empresa "COBRA INSTALACIONES y SERVICIOS, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de julio de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, de forma ininterrumpida, desde el 22 de junio de 2015, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico, (no controvertido), en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado (folio 77 y ss de las actuaciones).

SEGUNDO

El salario bruto mensual que percibía, a efectos del despido, asciende al total de

4.982,02 euros, obtenidos de la suma de 3.952,44 euros mensuales, más otros 1.029,46 euros por excesos de jornada (nóminas obrantes a los folios 81 y ss de las actuaciones, y testif‌ical de D. Elias y de D. Erasmo ). TERCERO.- La empresa, con fecha 25 de junio de 2019, procedió al despido disciplinario del actor, en virtud de los hechos y circunstancias que se consignan en la respectiva carta de esa fecha, acompañada como documento 1 de la demanda (folios 5 y ss de las actuaciones) y también como documento 3 del ramo de la demandada (folios 60 y ss de las actuaciones), que se da íntegramente por reproducida, así como el acta de la junta de seguridad que se acompañaba a la referida carta de despido. En la carta de despido mencionada constan, entre otros, los siguientes particulares: "A las 11:00 horas de la mañana del día 5 de junio de 2019 la empresa cliente ENDESA nos manda un aviso como consecuencia de un "disparo eléctrico" en la línea de media tensión TACOR20_CV que cruza en vano entre apoyos nº 52 y nº 53 sitas en la Cuesta La Villa se recibe un aviso de la empresa. En la zona donde se produce el aviso, los trabajadores a su cargo se encontraban realizando el montaje de protecciones (tubos ingeridos) para tendido de cable eléctrico entre los apoyos de nº 52 y nº 53 y el pórtico de la subestación de Cuesta La Villa. En las maniobras de montaje de las protecciones (tubos ingeridos) que se sustentaran en el cable de acero se hace necesario tender una cuerda aislante (8 mm) entre los apoyos nº 52 y 53, para que esta sirva de guía para la colocación de los tubos ingeridos. Para realizar el tendido de la cuerda guía (8 mm) se monta un equipo de poleas con contrapeso en el cable de acero, realizando ese montaje desde la cúpula de apoyo nº 52. Los trabajos para paso de cuerda guía se realizan campo a través desde el apoyo n.º 52 al apoyo n.º 53, procediendo posteriormente a la maniobra de tensado de la cuerda aislante guía entre las cúpulas de apoyos. En el proceso de tendido de la cuerda guía, debía salvarse la maleza para poder proseguir con la instalación de las protecciones, precisamente es cuando realizando esta última maniobra, cuando se produce el "disparo", el cual, se ocasiona al engancharse la cuerda aislante con la maleza, el operario Hipolito que se encuentra al otro lado de la LMT (línea media tensión) no se percata de lo sucedido, ni tampoco su jefe de trabajos Don Isidoro y continua arrastrando el equipo de poleas pese al enganche de la cuerda aislante, situación que ocasionó una minoración de las distancias entre fases, juntándose estas y produciendo el "disparo eléctrico". Tras real izar investigación del incidente ocurrido, se concluye con que el "disparo eléctrico" que da lugar al aviso por parte de nuestro cliente se produce como consecuencia de una mala supervisión en el proceso de tendido de la cuerda aislante por su parte como Jefe de Obra, por cuanto que usted tiene la responsabilidad de velar porque los trabajos se ejecuten con la máxima seguridad. Con fecha 9 de junio de 2019, a eso de las 10:00 horas pm, cuando se realizaban los trabajos de cambio de apoyo 2 de 66kV en la localidad de Jinamar - Barranco Seco de Las Palmas de Gran Canaria, la grúa de la subcontrata Transportes y Grúas Carballo, SL con peso de 200 toneladas encargada de realizar la sustitución del apoyo 2 realizó una maniobra no autorizada, tocando con el brazo de la misma las fases inferiores e intermedias del circuito de 66 KV produciendo daños en el mismo. El incidente descrito se produjo cuando posicionada la grúa autopropulsada de 200 toneladas encargada de realizar la sustitución del apoyo nº 2 y las grúas autopropulsadas de 100 toneladas y de 90 toneladas, también de la subcontrata Transportes y Grúas Carballo, SL encargadas de realizar la maniobra de liberación de conductores en el circuito Jinamar - Lomo Apolinario. Mientras se realizaban los trabajos de liberación de conductores,

D. Justiniano, gruista de fa grúa autopropulsada con matrícula ....-LC encargada de retirar el apoyo nº 2

realizó la maniobra no autorizada por usted, decidiendo desplegar y mover el brazo de la grúa. Consecuencia de la maniobra no autorizada se produjo una colisión con los conductores de la fase inferior e intermedia del circuito comprendido entre los apoyos lB y 2 de la línea 66BACA-JMR1, el personal de Cobra que se encontraba realizando la liberación y paso de conductores a otras grúas autopropulsadas se percata del incidente, ya que debido al contacto con la fase intermedia una de las escaleras de amarre colocadas en la cruceta intermedia se descuelga del gancho del conductor y queda colgada en posición vertical, consecuencia de lo cual se paralizan los trabajos y la subcontrata de Transportes y Grúas Carballo trae una cesta colgante que acopla a la propia grúa autopropulsada que ha ha provocado el accidente. Una vez instalada la cesta, dos trabajadores de Cobra, en concreto Don Mario y Don Maximo revisan los daños que ha ocasionado el brazo de la grúa, observando los mismos que se han producido los siguientes daños: -La fase inferior se encuentra dañada/

rozada por el movimiento del brazo de la grúa. -La fase intermedia tiene afectada la capa exterior del cable, permaneciendo intactas las capas siguientes, no llegando a dañar el acero". En la mencionada carta, se sigue diciendo: "Tras el accidente y una vez valorado con los técnicos de la empresa cliente Red Eléctrica de España que se encontraban presentes en la obra y que también presenciaron el accidente se decide continuar con los trabajos. Realizada la investigación del accidente se llega a la conclusión de que el Jefe de los Trabajos, Don Isidoro, dependiente directamente de usted, no supervisó los movimientos de la grúa autopropulsada, produciéndose una maniobra de la misma no autorizada que desemboca en el accidente aquí relatado. Las consecuencias del accidente podrían haber sido fatales tanto para el personal de Cobra, como para terceros. El día 17 de junio de 2019 se celebró una reunión de seguridad cuya Acta se adjunta como documento nº 1, a la cuál asiste junto a sus compañeros, donde se analizan ambos incidentes/accidentes ocurridos". CUARTO.- El 17 de junio de 2019 se celebró una sesión extraordinaria de seguridad en la empresa, en la que fueron tratados un análisis de los incidentes ocurridos; causas de los mismos, cómo se pueden evitar y medidas a adoptar, dándose íntegramente por reproducida el acta de dicha junta (se acompaña el documento por ambas partes, obra en folios 8 y ss de las actuaciones). QUINTO.- El trabajador no es representante legal de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. SEXTO.- Se celebró ante SEMAC acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Se estima la demanda formulada por D. Andrés, contra la mercantil/empleador COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA y el Fondo de Garantía Salarial, declarando no ajustado e incorrectamente practicado el despido disciplinario del actor producido con fecha 25 de junio de 2019. En su consecuencia, se declara improcedente el despido de D./Da. Andrés, y debo condenar y condeno a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA a que proceda, en el plazo de los 5 días siguientes a la notif‌icación de la presente sentencia, a optar entre indemnizar a la trabajadora extinguiendo la relación laboral o proceder a su readmisión en las mismas condiciones que tenía la parte actora, con el abono de los salarios de tramitación devengados...

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