STSJ Andalucía 2085/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución2085/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 176/2019

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veinte de octubre de dos mil veinte. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 176/2019, interpuesto por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL MECÁNICO (ASEMECO) representado por el Procurador Sr. Candil del Olmo y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de 15 de enero de 2019 del Delegado Territorial de Conocimiento y Empleo, por la que se acuerda el reintegro de 133.570,45 euros más intereses de demora de la subvención otorgada para la ejecución de acciones formativas, regulada por la Orden de 23 de octubre de 2009.

SEGUNDO.- Se mantiene como motivo del recurso la caducidad del expediente de reintegro al haber transcurrido cinco años desde la incoación hasta el dictado de la resolución que se recurre, cuando el art. 42.4 de la Ley General de Subvenciones fija un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

El 2 de diciembre de 2014 se dictó acuerdo de inicio del expediente de reintegro, notificado el 18 de diciembre de 2014. El 8 de enero de 2015 la parte actora efectuó alegaciones.

El 27 de noviembre de 2015 se dictó resolución de reintegro, que fue recurrida ante la Sección Tercera de esta Sala que dictó sentencia el 26 de septiembre de 2018, en el recurso 55/16, que apreció defecto de motivación de la resolución de reintegro, estimando parcialmente el recurso, anulando le reintegro, con retroacción de actuaciones al momento anterior a su dictado para que la Administración dicte nueva resolución motivada.

Por resolución de 8 de enero de 2019 de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, se acuerda dar cumplimiento de la sentencia de la Sección tercera, anular la resolución de 27 de noviembre de 2015 de reintegro, así como retrotraer las actuaciones al momento anterior a su dictado. El 15 de enero de 2019 se dicta nueva resolución de reintegro que es notificada el 23 de enero de 2019.

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2020 dispone "Así el artículo 42 de la Ley 30/1992 , establece en su apartado 2 que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (idéntica redacción en la hoy vigente Ley 39/2015, art. 21.2 )....

Y en su apartado 5 ( art. 22 de la Ley 39/2015 ) establece los supuestos en los que se podrá suspender el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución. Apartado que es innecesario transcribir pues "suspensión de plazo" no es "retroacción de actuaciones", como más adelante se razonará.

El art. 44.2 de la Ley 30/92 determina que "cuando la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención...

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