SAP Sevilla, 16 de Abril de 2021

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2021:6
Número de Recurso4901/2020
ProcedimientoPenal. Jurado
Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2. Planta 4ª --e-mail:audiencia.secc4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 600157516(A-F)/600157519(B-I)/600157517(C).

Fax: 955005044//600157518(L-RE)/Auxilios-600157511

NIG: 4103843220190000608

Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 4901/2020

Nº EJECUTORIA:

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2019

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 5 DE DIRECCION000

Negociado:F

Contra: Alexis

Procurador: CARLOS RUBIO GARCIA

Abogado: LUIS EMILIO BARRON GARROTE

Ac.Part.: Adoracion, Amalia y GABINETE JURIDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. SERVICIO JURIDICO PROVINCIAL DE SEVILLA

Procurador: MARIA JOSE GALLEGO CALDERON

Abogado: ALVARO CASTILLO FONTALBA

Acusador Público:

DOÑA CRISTINA MARTIN TABOADA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en el Rollo del Tribunal del Jurado 4901/20 ha recaído Sentencia nº 6/21 (Tribunal Jurado) y 182/21 (Sección 4ª), de fecha 16/04/21, del siguiente tenor literal:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Sección Cuarta

Rollo 4901/20

P.L.J. 1/19

Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a 16 de abril de 2021.

El Tribunal del Jurado, compuesto por la Magistrada-Presidente

Dª. Mercedes Fernández Ordóñez y los jurados que a continuación se relacionan:

Dª. Almudena

Dª. Amelia

D. Desiderio.

D. Edemiro

Dª. Petra

D. Samuel

D. Doroteo

Dª Francisca

D. Emiliano.

Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra Alexis por delito de Asesinato.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Teresa de Jesús Fernández González .

  2. La acusación particular formulada por Adoracion y Amalia , representadas por la Procuradora doña María José Gallego Calderón y defendidas por el letrado don Álvaro Castillo Fontalba.

  3. La acusación popular de la Junta de Andalucía, representada por la Letrada Dª Estefanía Aguilera Gómez .

  4. El acusado Alexis, con DNI núm. NUM000 , nacido en Sevilla el día NUM001 de 1951, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 29 de enero de 2019, representado por el Procurador D. Carlos rubio García y defendido por el Letrado D. Luis Emilio Barrón Garrote .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al formular conclusiones definitivas, consideró que los hechos constituían un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del código penal, con alevosía ( artículo 139 .1,1º) y ensañamiento ( artículo 139.1, ) y 139.2 del código penal .Apreciando la circunstancia mixta de parentesco, apreciada como agravante prevista en el artículo 23 del código penal y la agravante de género del artículo 22.4 del código penal. Y concurriendo la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 del código penal.

Delito del que estimó autor al acusado Alexis, solicitando se le impusiera la pena de 23 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas procesales conforme al artículo 123 del código penal. Interesando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del código penal que la clasificación del condenado en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Solicitando por último que indemnice a cada una de sus dos hijas, Amalia y Adoracion, en la cuantía de 150.000 € por la muerte de su madre .

La acusación particular considera los hechos constitutivos de un delito de Asesinato de los artículo 139 .1ªy 3ª y artículo 140.1, del código penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del código penal y la agravante de género del artículo 22.4 del código penal. Por este delito del que considera autor al acusado Alexis, interesa la pena de prisión permanente revisable. Con abono de costas judiciales e indemnización a cada una de las hijas del acusado, Amalia y Adoracion en la cuantía de 300.000 €.

La acusación popular de la Junta de Andalucía calificó en los mismos términos e idénticas peticiones que el Ministerio Fiscal .

La defensa considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con resultado involuntario de muerte, concurriendo en en concurso de delitos los artículo 148.1º y 142 del código penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del código penal, interesando se imponga la pena de cinco años de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil ,el acusado en caso de ser finalmente condenado entregará en concepto de indemnización, todos sus bienes a las hija fruto del matrimonio con la señora Tania, a excepción de una cantidad mínima vital de subsistencia .

TERCERO

El juicio tuvo lugar los días 5,10,11,12,15y16 de marzo de 2021, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, testificales propuestas y no renunciadas, periciales y la documental, que todas las partes dieron por reproducida.

CUARTO

El mismo día 15 de marzo de 2021, la Magistrada-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto; acto seguido fue entregado al Jurado, al que se instruyó en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, tal y como consta también documentado en el acta.

QUINTO

Tras las deliberaciones, el Jurado emitió veredicto ya el día 16 de marzo de 2021, en el que se declaraba a Alexis, culpable del hecho delictivo de haber matado consciente e intencionadamente a Tania, asumiendo que la muerte de ella podía ser el resultado de su agresión, que además lo hizo consciente e intencionadamente y sin darle opción a defenderse y aumentando deliberadamente su dolor y sufrimiento antes de morir, de forma innecesaria para acabar con su vida . Se mostraron, además, contrarios a la concesión de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena, en su caso, y a que se elevara propuesta de indulto total o parcial.

SEXTO

Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por el Portavoz, dicho Jurado cesó en sus funciones, informando las partes a continuación sobre las penas a imponer.

El Ministerio Fiscal y las demás acusaciones solicitaron las penas que más arriba se han recogido, con las correspondientes accesorias legales y la responsabilidad civil también expresadas. La defensa, en ese trámite, interesó la pena referida anteriormente.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO

el acusado Alexis con DNI NUM000 ,nacido el NUM001 de 1951, estaba casado desde hacía 47 años con Tania, nacida el NUM002 de 1952; teniendo ambos tres hijas en común ,nacidas en Francia en la localidad de DIRECCION001 ;que son Ángeles nacida el NUM003/1971 , Adoracion nacida el NUM004/75 y Amalia, nacida el NUM005/1977 ; todas ellas independizadas desde hacía varios años y con residencia fuera del domicilio familiar.

SEGUNDO

El día 26 de enero de 2019 sobre las 15,30 horas, el acusado regresó al domicilio familiar ,donde se encontraba su esposa Tania, después de haber estado previamente en la asociación de Vecinos DIRECCION002 y posteriormente en el bar DIRECCION003, donde había consumido dos copas de manzanilla en cada establecimiento .

Y al decirle ella que llegaba tarde, comenzaron a discutir, siendo entonces cuando Tania quiso abandonar la vivienda, impidiéndoselo el acusado, quien le cerró la puerta con llave, guardando en cada bolsillo los dos juegos de llaves, que su esposa intentó coger, no permitiéndoselo el acusado que le decía " tú no te vas hoy por ahí. Hoy vas a ir conmigo", para demostrarle su dominación y superioridad sobre ella.

En esos momentos, Alexis , con ánimo de dominar a su esposa y acabar con su vida, le tapó la boca con gran fuerza e intensidad y de manera continuada le agarró fuertemente por el cuello con ambas manos , dándole puñetazos fuertemente en la cara, por los ojos, la boca y en la nariz, que le produjeron una herida sangrante.

Zafándose de él , Tania bajó las escaleras apresuradamente hacia el sótano, siendo seguida por el acusado que ya en el penúltimo escalón continuó golpeándola, intentando ella huir agarrándose a la pared, pero arrastrándola el acusado hacia el interior del sótano ,lugar éste que no tenía salida ni comunicación al exterior ,circunstancias que aprovechó el acusado para llevar a cabo su propósito,y donde continuó propinándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo, intentando la víctima defenderse y levantarse del suelo, pero sin conseguirlo.

En el curso de tales acometimientos se fracturaron las gafas de Tania , lo que provocó aturdimiento y confusión en ella, que padecía una alta hipermetropía y aproximadamente 0,03° de agudeza visual en cada ojo, de forma que sin gafas tenía escasa visión y sólo podía percibir bultos y formas , que impedían toda posibilidad de defensa por parte de la víctima. Ésta en ningún momento pudo esperar la reacción agresiva de su esposo, y ante la contundencia de los golpes continuados, fue incapaz de repeler la agresión.

Tras ello , consciente de lo que hacía y con el propósito de causar la muerte a su esposa, el acusado cogió un hacha de 11 cm de hoja y 42 cm de longitud, con la que le asestó multitud de golpes, que dirigió a la cabeza, tórax, abdomen, región dorsal y cervical, hallándose ya la víctima tendida en el suelo, continuó dándole golpes con la parte roma del hacha y con el filo de la misma ,hasta que se cansó y vio que no respiraba.

TERCERO

Alexis causó la muerte de Tania ,que se produce por un traumatismo...

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