Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada, Extremadura

Inicio de Vigencia15 de Diciembre de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2025
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 238 de 14/12/2021

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada. (2021063752)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Valdelacalzada" -código de convenio 06100722012021 - suscrito con fecha 1 de marzo de 2021, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, los Delegados de Personal en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de noviembre de 2021.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

I CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL PERSONAL LABORAL Y EL AYUNTAMIENTO DE

VALDELACALZADA.

AÑO 2.021

PREÁMBULO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito personal.
Artículo 3 Ámbito temporal.
Artículo 4 Ámbito territorial.
Artículo 5 Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
Artículo 7 Denuncia y prórroga del Convenio.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 22

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 Organización y racionalización.
Artículo 9 Conversión de plazas temporales en indefinidas.
Artículo 10 Clasificación del personal.
Artículo 11 Relación de puestos de trabajo.
Artículo 12 Ingresos

Oferta Pública de Empleo.

Artículo 13 Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 14 Traslados, promoción interna y comisión de servicios.
Artículo 15 Promoción profesional.
Artículo 16 La carrera administrativa.
Artículo 17 Funcionarización.
Artículo 18 Trabajos de superior o inferior categoría.
Artículo 19 Registro general de personal.
Artículo 20 Guardias de servicios municipales.
Artículo 21 Jornada laboral, teletrabajo y descanso diario.
Artículo 22 Descanso semanal.
CAPÍTULO III Artículos 23 a 33

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE EL PERSONAL LABORAL

Artículo 23 Normas generales y comunes.
Artículo 24 Sueldo.
Artículo 25 Trienios.
Artículo 26 Pagas Extraordinarias.
Artículo 27 Complemento de destino.
Artículo 28 Complemento específico.
Artículo 29 Carrera Profesional.
Artículo 30 Complemento de productividad.
Artículo 31 Gratificaciones.
Artículo 32 Horas extraordinarias.
Artículo 33 Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV Artículos 34 a 38

PERMISOS Y SITUACIONES

Artículo 34 Vacaciones y Calendario Laboral.
Artículo 35 Permisos retribuidos.
Artículo 36 Permisos no retribuidos.
Artículo 37 Excedencias.
Artículo 38 Suspensión de funciones.
CAPÍTULO V Artículos 39 a 44

DERECHOS SOCIALES.

Artículo 39 Garantías.
Artículo 40 Por enfermedad o accidente
Artículo 41 Jubilación Parcial.
Artículo 42 Anticipos.
Artículo 43 Servicios auxiliares.
Artículo 44 Cambio de puestos de trabajo.
CAPÍTULO VI Artículo 45

FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 45 Formación profesional.
CAPÍTULO VII Artículos 46 a 49

SALUD LABORAL

Artículo 46 Delegados/as de Prevención y/o Comité de Salud Laboral.
Artículo 47 Funciones del Comité de Salud Laboral.
Artículo 48 Uniformes de trabajo.
Artículo 49 Botiquín de primeros auxilios.
CAPÍTULO VIII Artículos 50 a 54

DERECHOS SINDICALES

Artículo 50 Comité de Empresa o los Delegados/as de Personal.
Artículo 51 Garantías.
Artículo 52 Secciones sindicales.
Artículo 53 Bolsa de horas.
Artículo 54 Asambleas Generales.
CAPÍTULO IX Artículos 55 a 67

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 55 Exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Artículo 56 Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 57 Clasificación de las faltas disciplinarias.
Artículo 58 Faltas muy graves.
Artículo 59 Faltas graves.
Artículo 60 Faltas leves.
Artículo 61 Normas generales del procedimiento disciplinario.
Artículo 62 Medidas provisionales.
Artículo 63 Sanciones disciplinarias.
Artículo 64 Criterios de graduación de las faltas y de las sanciones.
Artículo 65 Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Artículo 66 Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 67 Cancelación de sanciones.
CAPITULO X Artículos 68 y 69

PLANES DE IGUALDAD

Artículo 68 Planes de igualdad.
Artículo 69 Comisiones de Igualdad.
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final
ANEXO I

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

OBJETO Y PRINCIPIOS.

Principios Generales.

Derechos y Deberes de los Trabajadores/as.

Servicio de Prevención Mancomunado.

Plan de Prevención.

Funciones del Servicio de Prevención.

Delegados de Prevención.

Garantías de los Delegados de Prevención.

Comité de Seguridad y Salud.

Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud.

Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Vigilancia de la Salud laboral.

Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.

Protección de trabajadores/as con alteraciones de sus capacidades psico-físicas.

Protección a la maternidad y a la lactancia natural.

Drogodependencia.

Acoso laboral.

Fomento de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual.

Medio ambiente

Planes de Autoprotección.

PREÁMBULO

El presente Convenio tiene su base Jurídica en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del Personal Laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio del Régimen Jurídico de éstos.

La Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en la Administración Pública, impulsar avances organizativos que permitan satisfacer los derechos de los ciudadanos a una buena Administración, incorporar y mantener en la Administración Pública a los profesionales que necesita y profundizar en procesos de formación y de promoción profesional de El Personal Laboral que contribuyan al mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

El Ayuntamiento de Valdelacalzada y las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de este municipio coinciden en suscribir un CONVENIO, teniendo en cuenta la obligada aplicación del mencionado Texto Refundido del Estatuto Básico del Empelado Público haga posible la mejora de las condiciones laborales de todo el personal laboral, aumentando igualmente la calidad de los servicios públicos prestados.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Valdelacalzada y el Personal Laboral a su servicio.

Este Convenio ha sido negociado y se firma por los Representantes de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Valdelacalzada y las Central Sindical Representativa en dicho Ayuntamiento, CCOO.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada, Sociedades Mercantiles Dependientes, Centro Espe-

    cial de Empleo, Patronatos y sus Organismos Autónomos que se encuentren en situación

    de servicio activo o en servicios especiales.

  2. Los Acuerdo, disposiciones, resoluciones y normas del Ayuntamiento de Valdelacalzada en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los Empleados/as Públicos/as del mismo en lo que les sea más favorable.

  3. Queda excluido el personal contratado en acciones sociales y para el fomento del empleo, que se regulara según asignación presupuestaria propia y sus respectivas bases.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su...

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