STSJ Asturias 462/2021, 2 de Marzo de 2021

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2021:508
Número de Recurso116/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución462/2021
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00462/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0001094

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000116 /2021

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000544 /2019

RECURRENTE/S D/ña David

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GONZALEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DXC TECHNOLOGY SPAIN S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: VICTOR SALSO ARANGUEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 462/21

En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000116/2021, formalizado por la ABOGADO Dª MARIADEL MAR GONZALEZ PEREZ en nombre y representación de D. David, contra la sentencia número 192/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000544/2019, seguidos a instancia de D. David frente a DXC TECHNOLOGY SPAIN S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. David presentó demanda contra DXC TECHNOLOGY SPAIN S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 192/2020, de fecha nueve de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. David, cuyas circunstancias personales obran en el escrito de demanda y se dan por reproducidas, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dirección y organización de DXC TECHNOLOGY SPAIN S.A., en el centro de trabajo de Avilés, mediante un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de 16-7-2012, régimen de trabajo a turnos con jornada partida y categoría Área 3, Grupo E, Nivel 1, asignada por transcripción de la anterior "Programador Junior". Actualmente presta servicios desde su domicilio debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Disciplina la relación laboral el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (incontrovertido).

D. David ostenta la titulación de Ingeniería de Telecomunicaciones (folios 53-54).

  1. - El departamento MAJOR INCIDENT MANAGER - "MIM" lo integran unas 24 personas, siendo Dª Eva la responsable directa de los mismos. Los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores son: portátil, acceso a red, set de herramientas/aplicaciones y móvil. En departamento se organiza en dos equipos, uno de ellos al que está adscrito D. David, que realiza las siguientes tareas (informe del Comité de Empresa, folio 7, en lo coincidente con el resto del material probatorio; informe de la Inspección de Trabajo, folios 30-31, que se da por reproducido íntegramente; certif‌icado de tareas efectuado por el responsable de operaciones, folios 162-163; testif‌ical Sres. Lorenzo y Mariano ):

    Detección y Evaluación de las posibles incidencias del servicio. Las incidencias llegan al departamento pero no las detecta el departamento. Lo que se ve por el trabajador es una lista de incidencias en un chat, y tramita una o le es asignada. El aviso ya indica qué cuenta, la localización física, el tipo de impacto, la prioridad, en ocasiones también el grupo resolutor y el número de usuarios afectados

    Recibir información acerca de incidencias críticas para varios clientes de la empresa por chat ("MyRoom"), Microsoft, Skype, herramienta "Resolve" o teléfono

    Coordinar las acciones necesarias para resolver la incidencia, contactando con el equipo técnico encargado de resolver la incidencia, con el responsable del servicio y el encargado de informar al cliente

    Conf‌irmar con dicho responsable del servicio el nivel de criticidad y el impacto para el negocio de la incidencia

    Informar mediante correo electrónico y SMS a los responsables del servicio y al cliente acerca de la existencia, progreso y resolución de la incidencia

    Poner en contacto mediante llamada o chat a los equipos técnicos y responsables de servicio para la resolución de la incidencia

    Documentar todos los datos y eventos relativos a la incidencia trabajada, llamadas, entradas en el chat, salidas, que sirve para informar tanto al responsable de la cuenta como al cliente y las tareas ejecutadas para solucionar el problema

    Conf‌irmar la resolución f‌inal de la incidencia con todas las partes involucradas

    La supervisión de su trabajo se concreta en un control de calidad a posteriori

    D. David no tiene personas a su cargo. Su turno se compone por dos personas más, Sr. Lorenzo y Sra. Leocadia, siendo el demandante "shift lead", que no implica tareas de supervisión respecto de los compañeros, si bien estos le consultan dudas habida cuenta su condición de "senior" o mayor experiencia. El trabajador ejecuta el proceso conforme a los manuales de procedimiento de la compañía, no teniendo capacidad para modif‌icar o cambiar el procedimiento establecido. No da soluciones técnicas (certif‌icado de tareas, folios 162-163; manuales internos, folios 168-193; testif‌ical Sres. Lorenzo y Mariano ).

  2. - Caso de ser estimada la demanda, las diferencias salariales reclamadas por el periodo desde diciembre de 2018 al 20-8-2020 ascienden a 18.68399 euros (desglose según folio 127, que se da íntegramente por reproducido).

    El trabajador viene percibiendo mensualmente una mejora voluntaria que, caso de ser compensada, por el periodo reclamado en la demandada, arrojaría una diferencia de 5.890 euros según interesa la demandada (folios 105-126, dándose por reproducido el contenido de las nóminas, los conceptos y cuantías que las integran; contestación a la demanda).

  3. - En fecha 16-9-2019 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, que se celebró sin efecto el 30-9-2019, no habiendo comparecido la demandada a pesar de estar citada en tiempo y forma (folios 8-9)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. David, absuelvo a DXC TECHNOLOGY SPAIN S.A. de las pretensiones habidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. David formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de enero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en los Autos núm. 544/2019 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés que se "declare el derecho del actor a ser encuadrado en el grupo profesional Área 3, Grupo B, Nivel 1, del convenio colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de mercado, con fecha de efectos desde el 1-12-2018, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta que el reconocimiento del grupo profesional tenga lugar; y se condene a la demandada a abonarle la cantidad de

8.064, 92 euros, más el 10% de interés por mora, con imposición a la demandada de la sanción pecuniaria prevista en el art. 97.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social."

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimo la demanda, absolviendo a la empresa demandada, DXC TECHNOLOGY SPAIN S.A., de las pretensiones formuladas en su contra.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada del trabajador y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita en def‌initiva que, previa la revocación de la resolución de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la empresa demandada para interesar su integra desestimación.

Segundo

Destina el Letrado recurrente el primero de los motivos de su recurso a la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y, más concretamente, de los ordinales primero y segundo, con el f‌in, en el primer caso, de que se suprima la frase que dice: "actualmente presta servicios en su domicilio debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19", y, en su lugar, que se adicione un párrafo con el siguiente tenor:

"el turno de noche, entre las 20,00 y las 8,00 horas se realiza por el trabajador siempre desde su domicilio, así como el turno de las 8,00 a las 20,00 horas coincidente con sábados, domingos y festivos".

Pretende a continuación que se complete el cuadro de tareas recogido en el ordinal segundo con las siguientes funciones:

"Como senior HPIM en intervenciones P1 responsable de garantizar que se estén ejecutando todo los requisitos del centro de comando. Todo el personal no...

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