STSJ Asturias 91/2021, 12 de Febrero de 2021

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2021:320
Número de Recurso741/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución91/2021
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00091/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 741/2019

RECURRENTE: COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

PROCURADORA: Dña. Margarita Riestra Barquín

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 741/2019, interpuesto por el COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por la Procurador Dña. Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. María Begoña Encinas Pastor, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de febrero de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio profesional recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del Catálogo de Puestos del Personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismo y entes públicos, publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias número 110, de 10 de junio de 2019.

Con la formulación del presente recurso la parte demandante pretende se dicte Sentencia por la que: 1º.-Declare contrario a derecho y anule el acuerdo recurrido, en los concretos y específ‌icos puestos de los puestos de trabajo: Dirección General de Prevención y Control Ambiental, Servicio de Autorizaciones Ambientales - los puestos: Jefe de Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas y Jefe de Sección de Autorizaciones de Agua y Aire; Servicio de Evaluación Ambiental- el puesto: Jefe de Sección de Evaluación Ambiental; Servicio de Control Ambiental - el puesto de: Jefe de Sección de Calidad del Aire; Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística - el puesto: Jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística; Área Técnica CUOTA - el puesto: Responsable de Área Técnica CUOTA; Agencia Asturiana de Transporte y Movilidad: Servicio de Transporte -el puesto de Jefe de Servicio;- Dirección General de Energía y Minería, Servicio de Autorizaciones Energéticas - el puesto: Jefe de Servicio; Servicio de Energía Renovable y Ef‌iciencia energética- el puesto: Jefe de Servicio; Dirección General de Industria y Telecomunicaciones- el puesto: Responsable Inspector Instalaciones Radioactivas.

2º.- Declare, contraria a Derecho y anule por los motivos expuestos, la RPT del Principado de Asturias, efectuada a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 7 de junio de 2019, por la que se modif‌ica la vinculación de los puestos de trabajo: - Jefe de Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas; Jefe de Sección de Autorizaciones de Agua y Aire; Jefe de Sección de Evaluación Ambiental y Jefe de Sección de Calidad del Aire, al subgrupo A2, debiendo los mismos quedar adscritos en exclusiva al subgrupo

A.1 como venía siendo en la anterior RPT del Principado de Asturias.

3º Declare, como situación jurídica individualizada, respecto del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Autorizaciones de Agua y Aire la necesaria inclusión de requisito de titulación para acceso al mismo, determinándose como idónea la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

  1. Declare, como situación jurídica individualizada, el derecho de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, a acceder los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística y de Responsable de Área Técnica CUOTA, al igual que la titulación de Arquitectura.

  2. Declare, como situación jurídica individualizada, respecto del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de la Agencia Asturiana de Transporte y Movilidad: Servicio de Transporte, la necesaria inclusión de requisito de titulación para acceso al mismo, determinándose como idónea la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

  3. Declare, como situación jurídica individualizada, el derecho de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, a acceder los puestos de trabajo de, Jefe de Servicio del Servicio de Autorizaciones Energéticas; Jefe de Servicio de Servicio de Energía Renovable y Ef‌iciencia energética y Responsable Inspector Instalaciones Radioactivas de la Dirección General de Industria y Telecomunicaciones, al igual que las titulaciones de ingeniero Industrial e Ingeniero de Minas.

7º.- Condene en costas a la Administración demandada.

Pretensiones con fundamento en los motivos siguientes:1º) Infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas que establecen, por una parte, el artículo 23.2 de la Constitución en cuanto al principio de igualdad, y el art. 103.3 de la Constitución en cuanto a los principios de mérito y capacidad, todos ellos igualmente recogidos en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en tanto la resolución impugnada limita de forma indebida el acceso a los puestos discutidos a determinadas personas, con unas concretas titulaciones, dejando fuera de la posibilidad de desempeñar las funciones asignadas a otras, las que tienen la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se encuentran igualmente capacitadas para su desempeño, idea que deriva igualmente del principio general acuñado por el Tribunal Supremo en relación con las competencias de las profesiones tituladas: el principio de libertad con idoneidad expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2012, a saber, tienen competencia por su formación específ‌ica para el desarrollo de las funciones adscritas a los mismos en ausencia de una clara atribución de competencia técnica exclusiva a una determinada titulación para realizar determinada actuación, deben incluirse en la def‌inición del perf‌il de la plaza todas las titulaciones que reúnan la capacidad técnica idónea para el desempeño de sus funciones; 2º)Vulneración a los límites de la discrecionalidad ante la falta de motivación de la modif‌icación de la relación de puestos de trabajo. En la Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo impugnada, respecto a los puestos señalados, no se motiva suf‌icientemente la limitación en los requisitos de "Titulación" a determinadas licenciaturas, e ingenierías en detrimento de la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; y 3º) Es ilegal la apertura de los puestos de trabajo Jefe de Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas.- Jefe de Sección de Autorizaciones de Agua y Aire- Jefe de Sección de Evaluación Ambiental y- Jefe de Sección de Calidad del Aire al subgrupo A2 y por lo tanto a titulaciones de ingenierías técnicas, diplomaturas o grados, cuando por la responsabilidad derivadas del puesto, así como de las propias funciones se haría ajustado en derecho mantener la situación descrita para los mismos en la anterior Relación de Puestos de Trabajo aprobada en junio de 2014, y por tanto mantener la adscripción de las mismas al subgrupo A1 y a las ingenierías superiores.

SEGUNDO

Al recurso se opone la Administración demandada, representada por un Letrado de su Servicio Jurídico, para que se desestime el recurso y conf‌irme el acto recurrido.

En defensa de esta posición se alega que la contraria no ha tenido en cuenta la evolución del criterio jurisprudencial adoptado por el Alto Tribunal sobre la adscripción de puestos de trabajo a determinados cuerpos o escalas de funcionarios, así como con la exigencia de determinadas titulaciones como...

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