SAP Barcelona 73/2021, 9 de Febrero de 2021
Ponente | IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA |
ECLI | ES:APB:2021:1475 |
Número de Recurso | 327/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 73/2021 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 327/2020 -S
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 792/2018
Parte recurrente/Solicitante: Salvadora
Procurador/a: Laura Esparrich Rovira
Abogado/a: MARIA PAZ BOSQUE PUEYO
Parte recurrida: Estanislao
Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon
Abogado/a: America Brel Pedreño
SENTENCIA Nº 73/2021
Magistrados:
Don José Pascual Ortuño Muñoz Doña María Gema Espinosa Conde Don Ignacio Fernández de Senespleda
Barcelona, 9 de febrero de 2021.
Ponente : Don Ignacio Fernández de Senespleda
En fecha 2 de junio de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 792/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Laura Esparrich Rovira, en nombre y representación de Dª Salvadora, contra la Sentencia de fecha 28/10/2019, aclarada por
Auto de fecha 18/12/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Mª José Sarrionandia Chacón, en nombre y representación de D. Estanislao . Con la intervención del Ministerio Fiscal.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Estanislao contra Salvadora, debo declarar y declaro extinguida la pareja de hecho compuesta por Estanislao contra Salvadora con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
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- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Jenaro, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
-
- El padre estará en compañía de su hijo fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, momento en que será restituido en el domicilio materno. A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020 los desplazamientos sean efectuados por el propio menor en tren, a través del servicio especializado que para ello dispone RENFE, teniendo los progenitores la obligación de recoger y entregar al menor en las estaciones de renfe de Barcelona y Valencia que tengan este servicio. Se aconseja un periodo de transición hasta la fecha indicada en el que los progenitores aprovechen para acostumbrar al menor a viajar en tren, conociendo el servicio y el entorno para poder hacerlo solo en la fecha indicada. En cuanto a ello el propio padre manifestó estar dispuesto a acompañar al menor durante un tiempo en el tren para que se familiarice. Los gastos de desplazamiento serán satisfechos por ambos progenitores por mitades. En periodos de vacaciones escolares de verano el padre está con el menor desde finales del colegio hasta finales de mes de junio. Julio y agosto se reparten por quincenas y los días de septiembre hasta el comienzo del colegio esta en compañía de su padre. El resto de vacaciones escolares (semana santa y navidades) lo hacen por mitades entre ambos.
-
- El padre deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente destinada a tal efecto que designe la madre una pensión de alimentos en beneficio de su hijo por importe de 350 euros. Tal cuantía será actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo equivalente. Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores por mitades. No se condena en costas a ninguna de las partes."
Siendo la parte dispositiva del Auto: "Estimo la petición formulada por la Procuradora Laura Esparrich Rovira de la parte demandada de aclarar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 28 de octubre de 2019, en la siguiente forma:
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- Añadiendo a su cuarto párrafo del punto dos del Fallo: "....a partir de septiembre de 2020."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/02/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Don Ignacio Fernández de Senespleda.
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de Dª. Salvadora se formula recurso de apelación frente a la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2019 dictada en los autos de Guarda y custodia 792/2018, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000 .
Impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se acuerda un régimen de estancia del padre con su hijo de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20h.
Y estipula que los desplazamientos del menor, entre los domicilios de los progenitores, los podrá realiza mediante el servicio de menor no acompañado de RENFE, sufragando ambos progenitores el coste de transporte por mitad.
Igualmente, resuelve que la contribución del padre a los alimentos del menor será mediante el pago de una pensión de alimentos a la madre de 350 € mensuales actualizables.
La recurrente interesa en su lugar que se establezca un régimen de estancia del padre con su hijo de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio si lo recoge en coche o en la estación de Sants si acude en tren, habiendo de devolverlo el domingo a las 20h. si va en coche, o a las 19h en la estación de Sants de Barcelona.
Interesa que el menor deberá viajar en los desplazamientos acompañado de su padre, tanto si va en coche como en tren, hasta la edad de 12 años.
Solicita que los gastos de desplazamiento sean asumidos exclusivamente por el padre.
Finalmente, interesa que se establezca una pensión de alimentos a favor del menor de 450 € mensuales o subsidiariamente de 350 € mensuales, actualizables.
La representación procesal de D. Estanislao y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso.
TRASLADO Y RECOGIDA DEL MENOR
Los diferentes pedimentos de la recurrente pivotan sobre un mismo eje de conflicto que es la dificultad que supone la distancia entre los progenitores ( DIRECCION001 (Barcelona) - DIRECCION002 (Valencia)).
El primer punto de controversia del que se derivan los restantes es el relativo a si el menor, nacido el NUM000 -2012 puede viajar solo en tren, con un servicio de acompañamiento de menor de RENFE, o debe...
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