SAP Burgos 32/2021, 8 de Febrero de 2021
Ponente | NICOLAS GOMEZ SANTOS |
ECLI | ES:APBU:2021:121 |
Número de Recurso | 237/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 32/2021 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00032/2021
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2019 0006663
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de BURGOS
Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000602 /2019
Recurrente: Cecilia, Cecilia
Procurador: MARIA CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ,
Abogado: EMILIO MARIA FERNANDEZ ANDRES,
Recurrido: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS, COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000
Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Abogado: IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA,
S E N T E N C I A Nº 32
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SOBRE: LPH-IMPUGNACIÓN ACUERDO COMUNITARIOS
LUGAR: BURGOS
FECHA: OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO
En el Rollo de Apelación nº 237 de 2020, dimanante de Juicio Ordinario LPH-249.1.8 nº 602/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2020, siendo parte, demandante-apelante DOÑA Cecilia, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado Don Emilio María Fernández Andrés; y como demandado-apelado COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000
, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, de fecha 31 de marzo de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Claudia Villanueva Martínez, en nombre y representación de D. ª Cecilia contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Cecilia se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho, siendo la fecha de deliberación y votación del recurso el 2 de febrero de 2021.
- Por Dª Cecilia, titular de un local en entreplanta, se formuló demanda en la que interesaba se declarara nulo y sin ningún valor el acuerdo tomado en la Junta de Propietarios de la que el inmueble forma parte, de fecha 28 de febrero de 2019. En dicha Junta se aprobó liquidar la deuda de la demandante, correspondiente al periodo 1/01/2015-1/12/2018, en la cantidad de 2.022,15€. Igualmente se acordó, para el nuevo ejercicio, el mantenimiento de la cuota establecida en el ejercicio anterior, es decir, 40 euros mensuales (viviendas y entreplanta).
Dª Cecilia basaba su demanda en considerar que el acuerdo comunitario es contrario a la Ley ( art. 18.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal). Entiende la parte actora que se ha modificado el título constitutivo estableciendo unas cuotas de contribución a los gastos distintas a las fijadas en el mismo, sin la unanimidad que exige el art. 17.6 LPH.
La sentencia de instancia desestima su demanda y frente a ella se formula el recurso de apelación afirmando que incurre en un error en la valoración de la prueba al considerar que la entreplanta no tenía cuota de participación en el coeficiente de la participación en la Comunidad, y en ninguna de las actas de la Comunidad de Propietarios desde el origen de la deuda en el año 2015 se hacía mención a la cuota ordinaria a pagar por la apelante de 40€ mensuales.
En segundo lugar, se afirma la existencia de un hecho nuevo, consistente en que, por la Comunidad de Propietarios, en Junta de 2 de marzo de 2020, se acordó, en relación a las cuotas mensuales a pagar por la entreplanta, que se le aplicará la cuota resultante de la distribución del presupuesto, que resulta en la cuantía de 5,87€, mientras para las viviendas se fija una cuota mensual de 50€.
Por último, se rechaza la imposición de costas, considerando que existen serias dudas de hecho y de derecho.
- LIQUIDACION DE DEUDA .
Hemos de partir de que no existe controversia real entre la Comunidad y la apelante acerca de la cuota de participación de la entreplanta propiedad de la actora en el total del edificio. Así, en todas las actas se expresa como porcentaje de la entreplanta el 0,62%, lo que es conforme con el fijado en la escritura de compraventa de fecha 8/04/1988, a virtud de la cual la apelante deviene propietaria de la misma. Esa entreplanta forma parte de lo que en la escritura de división horizontal de 1970 se configuró como un local con una cuota de participación del 10%, pero estableciéndose en dicha escritura la posibilidad de los propietarios de los locales
de subdividirlos, segregar parte de los mismos y fijar por si los porcentajes que corresponda a cada local sin necesidad de intervención de los propietarios de locales no afectados.
Reconocido asimismo por la propia Comunidad, a través de sus actos propios previos, ese porcentaje del 0,62%, a ello habrá de estarse en el presente, si bien carece de transcendencia cara a la resolución de la controversia, pues no se discute que ese porcentaje en inferior al de las viviendas, y que la entreplanta, destinada a peluquería, tiene acceso por el portal del edificio y utilizando la escalera comunitaria, no directamente desde la calle.
La...
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