AAP Madrid 152/2021, 28 de Enero de 2021
Ponente | MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES |
ECLI | ES:APM:2021:66A |
Número de Recurso | 2072/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 152/2021 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO FBA
audienciaprovincial_sec26@madrid.org
37051030
N.I.G.: 28.106.00.1-2020/0001787
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2072/2020
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Parla
Diligencias previas 153/2020
Apelante: Dña. María Inmaculada
Procurador Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL
Letrado D. MARIO PEREZ RIBAS
Apelado: Dña. Norberto y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA
Letrado D. BENJAMIN ABRAHAM LOPEZ FRANCO
AUTO Nº 152/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)
Dña. Araceli Perdices López
D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)
En Madrid, a 28 de Enero de 2021.
Por la representación de María Inmaculada, se interpuso recurso de apelación contra el Auto Nº 178/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 dictado en el Juzgado de Violencias sobre la Mujer nº 1 de Parla,
por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Patricia Búa Ocaña en las Diligencias Previas 153/2020 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.
El recurso de apelación contra el auto Nº 178/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.
Por abogado en nombre de María Inmaculada se interpone recurso directo de apelación contra auto de 19.03.20 en el JVM 1 de Parla (DP 153/2020), no constando en la resolución remitida a la Sala el/la Juez que la haya dictado, que acuerda el sobreseimiento provisional. Alega la ahora recurrente que el testimonio de la víctima tiene valor de actividad probatoria de cargo, afirmando que su declaración reúne los requisitos exigidos. Que SSª se limita a "absolver", argumentando únicamente que la actividad probatoria no permite imputar responsabilidad penal al denunciado conforme al art. 741 LECr y que la ahora recurrente "fue muy clara, tanto en sesión plenaria de juicio, como ante la Policía el día de ocurrir los hechos" (sic, f 94). Que "la absolución... impide... obtener una resolución sobre el fondo de su pretensión..." (sic, f 95). Interesa se acuerde "la prosecución del procedimiento y se le sancione con un delito de acoso".
El/La Fiscal, en escrito de 09.09.20, impugna el recurso sobre la base de las alegaciones contenidas en la resolución recurrida (f 115). Interesa la confirmación de la misma.
Por Procuradora en representación de Norberto se impugna el recurso. Que la resolución recurrida es ajustada a derecho. Que se han practicado las diligencias que la Instructora ha entendido necesarias y suficientes a efectos de clarificar los hechos denunciados. Que no existen indicios suficientes, habiéndose adoptado una resolución congruente. Interesa la confirmación del auto.
En el auto que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, de 19.03.20, del/ de la Juez del JVM 1 de Parla se indica que en el audio aportado por la denunciante no consta sino que el investigado un día le preguntó si estaba con alguien. Que no se ha acreditado que el investigado lleve a cabo una conducta de acoso como exige STS 09.05.17.
A propósito del sobreseimiento provisional objeto de recurso procede recordar, con p.e. ATS 2ª
26.07.10, que "...es al Instructor a quien compete determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles a los fines indicados. A él corresponde decidir el momento en que se han conseguido los fines de la instrucción, y adoptar la resolución oportuna de entre las previstas en el actual art. 779 LECr, EDL 1882/1, sobreseyendo el proceso, o continuándolo por sus trámites, es decir según los arts. 780 y siguientes. La decisión de sobreseer o de abrir el juicio oral de un proceso entraña un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, siquiera sea con carácter provisional y sobre bases indiciarias, que el Legislador atribuye al Instructor... Compatibilizar ese fin, implícito en el régimen jurídico de la fase intermedia del Procedimiento Abreviado, con el hecho de que el Auto decisor del Instructor, ordenando la continuación de la causa por los trámites de los arts. 780 y siguientes, o sobreseyendo -como aquí sucede ahora- sea recurrible en apelación ante el Tribunal del enjuiciamiento exige referir la decisión de la alzada a la pura fiscalización o control de la legalidad de la decisión recurrida, porque sería contradictorio provocar por la vía del recurso lo que se pretende evitar atribuyendo al Instructor, y no al Tribunal, la competencia para decidir el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. Control de legalidad que, de una parte incluye la comprobación de que la decisión procesal se acomoda a sus normas reguladoras, y de otra excluye que el Tribunal haya de realizar un nuevo juicio valorativo a partir directamente del resultado...
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