SAP Pontevedra 46/2021, 27 de Enero de 2021
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2021:253 |
Número de Recurso | 759/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 46/2021 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00046/2021
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: PA
N.I.G. 36038 42 1 2019 0000375
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000759 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000075 /2019
Recurrente: Balbino
Procurador: OLGA MARIA VEIGA SILVA
Abogado: JAVIER GONZALEZ VILLAR
Recurrido: Begoña
Procurador: ALEJANDRA FREIRE RIANDE
Abogado: MARIA ESTHER BLANCO PIAY
Rollo: 759/2020
Asunto: División judicial de herencia
Número: 75/2019
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra
Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Francisco Javier Valdés Garrido
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº 46/21
En Pontevedra, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Visto el rollo de apelación núm. 759/2020, derivado del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio sobre liquidación de sociedad de gananciales seguido con el núm. 75/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, siendo apelantes, de un lado, el demandante D. Balbino, representado por la procuradora Sra. Veiga Silva y asistido por el letrado Sr. González Villar, y, de otro lado y por vía de impugnación de sentencia, la demandada DÑA. Begoña, representada por la procuradora Sra. Freire Riande y asistida por la letrada Sra. Blanco Piay. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer. .
Con fecha 28 de mayo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra pronunció, en los autos originales de juicio sobre liquidación de sociedad de gananciales de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" En la solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, a instancia de Balbino, represento por la Procuradora Sra. Veiga Silva, frente a Begoña, representada por la Procuradora Sra. Freire Riande, DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales que formaron los esposos Estanislao y Casilda, está compuesto de las siguientes partidas:
ACTIVO
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- Piso NUM000, del bloque NUM001, destinado a vivienda, del edificio nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Pontevedra.
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- 1/4 parte indivisa del sótano del Bloque NUM001, del edificio nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Pontevedra y que se concreta en el uso exclusivo de una plaza de garaje.
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- 1/4 parte indivisa del trastero del Bloque NUM001, del edificio nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Pontevedra y que se concreta en el uso en exclusiva de un trastero.
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Fica denominada " DIRECCION001 ", sita en el lugar de DIRECCION002, Parroquia de DIRECCION003, DIRECCION014 (Pontevedra) con la superficie aproximada de 2.441 metros cuadrados, sobre la que se ventana una nave con una superficie total construida de 2.500 metros cuadrados, compuesta de semisótano de 500 metros cuadrados, planta baja de 1.000 metros cuadrados y planta alta de otros 1.000 metros cuadrados. En un lateral y en la parte trasera de la nave, colindando con la misma, se encuentra otra edificación construida sobre esta misma finca cuya planta baja ocupa una superficie de 395 metros cuadrados, y la planta alta de 139 metros cuadrados.
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- Finca denominada " DIRECCION004 ", situada en el Lugar de DIRECCION005, DIRECCION008 -Pontevedra, de 468 metros cuadrados.
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- Finca rústica denominada " DIRECCION006 ", DIRECCION008 -Pontevedra, Polígono NUM003, Parcela NUM004, con una superficie de 385 metros cuadrados según catastro.
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- Finca denominada " DIRECCION007 ", Parroquia de DIRECCION008, Municipio de Pontevedra, Polígono NUM005, Parcela NUM006, con una superficie de 564 m2 según catastro.
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- Finca denominada " DIRECCION009 ", Parroquia de DIRECCION008, Municipio de Pontevedra, Polígono NUM007, Parcela NUM008, con una superficie de entre 458 según el catastro.
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- Finca denominada " DIRECCION010 ", Parroquia de DIRECCION008, Municipio de Pontevedra, Polígono NUM009, Parcela NUM010, con una superficie de entre 286 m2 según Facenda y 514 m2 según catastro, habiéndose de sustituir su valor por la indemnización correspondiente recibida por su expropiación.
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- Finca denominada " DIRECCION011 ", Parroquia de DIRECCION008, Municipio de Pontevedra. Polígono NUM003, Parcela NUM011 con una superficie de entre 60 m2 según Facenda y 80 m2 según catastro.
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- Finca denominada " DIRECCION012 ", Parroquia de DIRECCION008, Municipio de Pontevedra, con una superficie de 208 m2 según catastro.
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- Finca denominada " DIRECCION013 ", Parroquia de DIRECCION008, Municipio de Pontevedra, con una superficie de 208 m2 según catastro.
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- Derecho de crédito frente a Don Estanislao por el importe actualizado a fecha de liquidación de la cantidad de 5.573,04 €, que es el saldo que existía en la cuenta corriente nº ..., titularidad de ambos cónyuges, a fecha de disolución de la sociedad de gananciales por fallecimiento del primero de los mismos, esto es, a 18/01/2003.
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- Derecho de crédito frente a Don Estanislao por el importe actualizado a fecha de liquidación de la cantidad de 21.952,53 e, que es el saldo que existía en el fondo de inversión nº NUM012, bajo la denominación SANTANDER DINERO FONDTESORO FIAMM, del que eran titulares los causantes a fecha de disolución de la sociedad de gananciales por fallecimiento del primero de los mismos, esto es, a 18/01/2003.
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- Derecho de crédito frente a Estanislao por el importe actualizado a fecha de liquidación y/o con los intereses correspondientes, relativo a los rendimientos netos de las rentas percibidas desde la fecha de fallecimiento de su esposa en relación con la partida nº 4 del activo del Inventario entre los ejercicios 2003 y 2008.
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- Derecho de crédito frente a Balbino y su esposa Felisa, derivado de la falta de pago por su parte de las participaciones sociales de la mercantil " DIRECCION015 ." que fueron transmitidas por Estanislao y Casilda en modalidad de pago aplazado a través de escritura formalizada el 31.03.1995 ante el notario Sr. Méndez Apenela, nº 1564 de su protocolo.
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- Derecho frente a Balbino y su esposa, Felisa, por los importes abonados en cuentas bancarias de las que eran titulares sus progenitores referidos a concepto como la comunidad del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM013, NUM014 de Pontevedra de su propiedad y a las cuotas del colegio DIRECCION016 de su hija Melisa .
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- Derecho de crédito frente a Balbino y su esposa, Felisa, por la parte de la finca " DIRECCION001 " (nº 4 del activo de la actora) que ocupa la nave industrial construida por los deudores de forma mayoritaria en parcela colindante de su propiedad, invadiéndola parcialmente por el valor del terreno invadido.
PASIVO
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- Deuda frente a la sociedad de gananciales formada por Dª. Begoña y Carlos Miguel, por el importe actualizado de cuantas partidas han sido sufragadas por ella en concepto de comunidad, IBI, derramas, mínimos consumos y cuantas se acrediten como abonadas por su parte respecto de las partidas nº 1, 2 y 3 del activo ganancial.
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- Deuda frente a la sociedad de gananciales de Don Balbino y su esposa, Doña Felisa, por las cuotas de la T.G.S.S. que abonaron a la empleada de hogar entre febrero de 2.001 y septiembre de 2002, así como noviembre y diciembre de 2002. "
Tras ser notificada a las partes, por la representación de D. Balbino se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 29 de junio de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y se dicte sentencia estimando íntegramente el mismo e imponiendo las costas procesales a la adversa.
Admitido a trámite el recurso interpuesto, se dio traslado del mismo a Dña. Begoña, que en virtud de escrito presentado el 24 de agosto de 2020 se opuso e interesó su desestimación, formulando impugnación respecto de los pronunciamientos referidos a las partidas a que se mención en la alegación séptima, esto es, interesando la exclusión de las partidas reconocidas como números 13, 14 y 15 del activo ganancial, con imposición de costas a la adversa.
Previo el correspondiente traslado, D. Balbino se opuso a la impugnación deducida de adverso y solicitó su desestimación con imposición de costas, tras lo cual con fecha 29 de octubre de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se designó ponente al magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Planteamiento de la cuestión debatida.
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- El debate en la presente alzada, una vez consentidos los demás pronunciamientos recaídos en torno a las partidas que debían incluirse o excluirse en el activo de la sociedad de gananciales de los finados D. Estanislao y Dña. Casilda, y cuya liquidación se insta en el presente procedimiento como presupuesto para proceder a la división judicial de la herencia de ambos esposos, se circunscribe a determinar la procedencia de incluir/ excluir en el activo de dicha sociedad de gananciales las partidas 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º, y en el pasivo la partida nº 1, descritas en la parte dispositiva de la sentencia de primer grado.
-
- A los...
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