SAP A Coruña 33/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2021:225
Número de Recurso538/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0008200

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2020

Recurrente: Dª. Beatriz

Procurador: D. JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE

Abogada: Dª. MARÍA DE LA GRACIA GARCÍA PITA DA VEIGA

Recurrido: INVESTCAPITAL LTD.

Procurador: D. VICENTE JAVIER LÓPEZ LÓPEZ

Abogada: Dª. VIOLETA MONTECELO GONZÁLEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 26 de enero de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 538-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 522-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Beatriz, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, y dirigida por la abogada doña María de la Gracia García y Pita da Veiga.

Como apelado, el demandante "INVESTCAPITAL, LTD", con domicilio social en San Gwann (República de Malta), calle The Hub, con número de identif‌icación f‌iscal N-0 461 654 F, representada por el procurador de los tribunales don Vicente-Javier López López, bajo la dirección de la abogada doña Violeta Montecelo González.

Versa la apelación sobre nulidad de cláusulas abusivas en contrato de préstamo personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de septiembre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Vicente Javier López López, en nombre y representación de Investcapital Ltd contra Dª Beatriz, y, en consecuencia, le condeno a abonarle la suma de 6.107,11 euros y con imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que la misma no es f‌irme pudiendo la parte interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días a contar de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Beatriz, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Investcapital, Ltd" escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Beatriz exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 11 de mayo de 2020 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de noviembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de noviembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 538-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de diciembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue en nombre y representación de doña Beatriz, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Vicente-Javier López López, en nombre y representación de "Investcapital, Ltd", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, a excepción del párrafo segundo del fundamento primero.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de mayo de 2015 la entidad "Bankia, S.A." concertó un contrato de préstamo personal con doña Beatriz, por un importe total de 12.000 euros de capital, por el plazo de cuatro años; comprometiéndose esta a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 48

    cuotas mensuales, por importe de 298,63 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 9,00% (Tae 10,54%) con sistema de amortización francés.

  2. - El 14 de diciembre de 2018, ante el impago de las cuotas de amortización, "Bankia, S.A." declaró vencido anticipadamente el contrato, y liquidada la póliza a dicha fecha, el saldo a su favor de asciende a 6.107,11 euros, que se correspondía a un capital pendiente de pago de 5.670,22 euros y 436,89 euros de intereses remuneratorios devengados.

  3. - El mismo día 14 de diciembre de 2018 "Bankia, S.A." cedió el crédito que ostentaba contra doña Beatriz, conjuntamente con otros, a "Investcapital, Ltd".

  4. - El 26 de junio de 2020 "Investcapital, Ltd" dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Beatriz, solicitando que se condenase a la demandada al pago de 6.107,11 euros y costas.

  5. - La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, solicitando la desestimación de la demanda.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia por la que, estimando la demanda, condenó a doña Beatriz al pago de los 6.107,11 euros, con imposición de costas. Pronunciamientos frente a los que esta se alza en apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La abusividad del interés remuneratorio .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación, se muestra la discrepancia con la sentencia apelada, se reitera que debe considerarse abusivo un interés remuneratorio del 9%, máxime cuando triplica el interés legal del dinero.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Las cláusulas relativas al objeto principal del contrato solo son susceptibles de control de transparencia, en cuanto a su inclusión en el contrato, o en cuanto a la información previa, no pudiendo analizarse si son abusivas o no [ SSTS 314/2018, de 28 de mayo (Roj: STS 1901/2018, recurso 1913/2015)]. El control de transparencia tiene su justif‌icación en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, y artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación según el cual el control de contenido no puede referirse a la def‌inición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Esto es, cabe el control de abusividad de una cláusula relativa al precio y a la contraprestación si no es transparente. El control de transparencia se conf‌igura como un parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrif‌icio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la def‌inición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que conf‌iguran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo. Es por ello que si una cláusula se considera transparente, resulta ocioso pronunciarse sobre su abusividad [ SSTS 9/2020, de 8 de enero (Roj: STS 7/2020, recurso 1427/2017)]. Tal es la interpretación que se establece en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2014 (caso Kásler de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), 23 de abril de 2015 en el asunto C96/14 (Jean Claude Van Hove/ CNP Assurances SA), 20 de septiembre de 2017 (caso Ruxandra Paula Andricius y otros), y de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo [ SSTS 585/2020, de 6 de noviembre (Roj: STS 3550/2020, recurso 3990/2016) de Pleno; 335/2020, de 22 de junio (Roj: STS 2179/2020, recurso 3503/2017); 283/2020, de 11 de junio (Roj: STS 1597/2020, recurso 4016/2017), 54/2020, de 23 de enero (Roj: STS 106/2020, recurso 2009/2017), 23/2020, de 20 de enero (Roj: STS 98/2020, recurso 1662/2017), entre otras].

    Mientras que el interés de demora f‌ijado en una cláusula no negociada en un contrato...

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