SAP Baleares 12/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2021
Fecha22 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedim iento abreviado número 30/2020

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de los de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Diligencias previas-Procedimiento Abreviado número 888/19.

SENTENCI A núm.12/2021

S.S. Ilmas.

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

DOÑA ELEONOR MOYÀ ROSSELLÓ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ELEONOR MOYÀ ROSSELLÓ y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el Procedimiento Abreviado número 888/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de esta ciudad, Rollo de Sala 30/2020, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, RESISTENCIA Y LESIONES seguido contra Juan Alberto, mayor de edad, nacido el día NUM005 de 1.965, en Nigeria, hijo de Gonzalo y Flor, provisto de NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa el día 14 de junio de 2.019, estando representado por la Procuradora Doña. Rosa María Pozo Pascual y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sans, la Acusación Particular representada por la Procuradora Dña. Monserrat Montané Ponce y defendida por el Letrado D. José María Alonso Vaquerizo y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Cristina Díaz Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado instruido por la Policía Local de Calviá, por hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública y atentado a los agentes de la autoridad. Investigados judicialmente tales hechos en Diligencias Previas número 888/2019 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de esta ciudad, en fecha 9 de enero de 2.020 fue dictado Auto de

transformación de tales diligencias previas en Procedimiento Abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito de fecha 16 de enero de 2.020 y por la Acusación Particular, representando a los agentes de la policía del Ayuntamiento de Calviá con carnet profesional NUM004 y NUM002, se formuló acusación mediante escrito de 21 de enero de 2.020, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 23 de enero de 2.020, Auto de apertura de juicio oral contra el hoy acusado, tras lo que se conf‌irió traslado de las actuaciones a su defensa para formular escrito de defensa, evacuando dicho trámite en virtud de escrito de fecha 25 de mayo de 2.020.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 10 de diciembre con el resultado que es de ver en soporte grabado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró al acusado Juan Alberto responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, de un delito de resistencia y de dos delitos leves de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de tres años y nueves meses de prisión por el delito contra la salud pública, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad; la pena de seis meses de prisión por el delito de resistencia, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un mes multa con una cuota diaria de 6 euros por cada uno de los delitos leves de lesiones, debiendo procederse en caso de impago de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, pago de las costas procesales y comiso de la droga y de dinero intervenido.

Asimismo, interesó que la pena de prisión se sustituya por su expulsión del territorio nacional una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, no pudiendo regresar a España en un plazo de diez años de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Penal.

El acusado deberá indemnizar al funcionario de la Policía Local de Calviá con CP NUM001 ( NUM002 ) en la cantidad de 160 euros y al funcionario de la Policía Local de Calvía con CP NUM003 ( NUM004 ) en la suma de 120 euros por las lesiones sufridas, así como en la cantidad de 85 euros por los desperfectos en el teléfono móvil de su propiedad, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal conforme a lo previsto en el artículo 576 LEC.

TERCERO

La Acusación Particular, representando a los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Calviá con numero de carnet NUM004 y NUM002, en igual trámite consideró al acusado Juan Alberto responsable en concepto de autor de un delito de atentado y de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el delito de atentado y seis meses multa a razón de 8 euros por el delito de lesiones, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, interesó que el acusado indemnice al funcionario de la Policía Local de Calviá con NUM002 en la cantidad de 150 euros y al funcionario de la Policía Local de Calvía con CP nº NUM004 en la suma de 100 euros por las lesiones sufridas, así como en la cantidad de 85 euros por los desperfectos en el teléfono móvil de su propiedad.

CUARTO

La defensa, en igual trámite y con como calif‌icación principal, solicitó la libre absolución de su representado.

Como primera alternativa, solicitó su condena como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, subtipo atenuado previsto en el artículo 368.2º del Código Penal, concurriendo respecto del delito de atentado o resistencia, el error invencible del artículo 14 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de un año y nueve meses de prisión, sin que proceda la expulsión respecto de dicha pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4º del Código Penal.

Como segunda alternativa, solicitó su condena como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, subtipo atenuado previsto en el artículo 368.2º del Código Penal y de un delito de resistencia, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, como muy cualif‌icada, interesando la imposición de una pena de un año y nueve meses de prisión por el delito contra la salud pública y la pena de tres meses multa a razón de 2 euros el día por el delito de resistencia, sin que

proceda la sustitución por expulsión de la pena privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4º del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que el acusado Juan Alberto, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM005 de 1.965, sin antecedentes penales, sobre las 05:05 horas del día 14 de junio de 2.019 fue observado por los agentes de la Policía Local de Calviá con carnet profesional NUM002 y NUM004 que realizaban funciones de vigilancia vestidos de paisano, cuando se encontraba en la acera de enfrente del Hotel Samos contactando con un turista a quién le hacía entrega, a cambio de 50 euros, de un envoltorio de color blanco que contenía una sustancia que, debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso total de 0,318 gramos con una riqueza del 65,5% y un valor en el ilícito mercado de 58,94 euros.

Al observar dicha transacción, los agentes de la Policía Local, tras identif‌icarse como tales mostrando su documentación y placa identif‌icativa, procedieron a la detención del acusado, quien con menosprecio al principio de autoridad, comenzó a propinarles empujones, teniendo éstos que hacer uso de la fuerza necesaria ante la persistente y violenta oposición mostrada por el mismo, llegando a caer los tres al suelo, acudiendo al lugar un grupo de jóvenes que les agredieron mientras trataban de inmovilizar al acusado.

Como consecuencia de estos hechos, el funcionario con carnet profesional NUM002 sufrió lesiones consistentes en contusión en cuello y erosiones en antebrazo izquierdo que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando en curar 4 días, no restándole secuela. Por su lado, el funcionario con carnet profesional NUM004 sufrió lesiones consistentes en múltiples contusiones a nivel lumbar y costal que precisaron una única asistencia facultativa, tardando en curar 3 días, no restándole secuelas, sufriendo asimismo desperfectos el teléfono móvil de su propiedad, marca Huawei P10 Lite, presupuestados en 85 euros.

En el momento de su detención, el acusado tenía en su poder la cantidad de 255 euros en efectivo metálico fraccionados en un billete de 50 euros, ocho billetes de 20 euros, cuatro billetes de 10 euros y un billete de 5 euros, procedentes de su ilícita actividad de distribución y venta a terceros de sustancia estupefaciente.

El acusado, con anterioridad al acto...

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