SAP La Rioja 15/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2021:46
Número de Recurso595/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00015/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2018 0004032

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000579 /2018

Recurrente: Emilio

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: YVONNE AGUIRRE GONZALEZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: FAUSTO SAIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 15 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTA ACCIDENTAL:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 0579/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 595/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dodero de Solano en nombre y representación de Emilio, contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, sin imposición de costas... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que:

... se condene a la demandada a que indemnice en la suma de cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres euros con nueve céntimos (56.573,09€) a mi representado incrementadas en lo que representan los intereses de mora la tipo diario consistente en el legal vigente en la fecha de la ocurrencia del siniestro incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de ocurrencia del accidente o, en su caso, del veinte por ciento, respecto de la aseguradora demandada con o demás que proceda...

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Emilio, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Emilio se alegaba, en esencia, error en el criterio de valoración de prueba; error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se acuerde:

"... revoque la de instancia estimando íntegramente los pedimentos habidos en el escrito de contestación de demanda y condenado a la demandada al pago de las costas causadas ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14-1-2021.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en el criterio de valoración de prueba.

Viene a sostener la recurrente que se produce tal error en el crítica de valoración de la prueba desarrollada en el presente procedimiento en tanto que sostiene que el criterio seguido es el correspondiente al criterio general de atribución del años del art. 1902 CC no como hecho derivado de la circulación y aplicación de la normativa correspondiente.

El motivo debe ser rechazado.

  1. Antecedentes.

    Se basa la reclamación interpuesta por parte de Emilio frente a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en relación con hechos que concreta en que sobre las 8 de la mañana del día 5-8-2015 cuando estaba esperando en el interior de su vehículo estacionado para acceder a la zona de carga de Leroy Merlín, un camión que estaba en el muelle de carga de Toysrus inicia la marcha atrás momento en que reventó un neumático del camión y a causa del mismo sufrió un trauma acústico que se indica aparece ref‌lejado en el parte de urgencias del día 6-8-2015 donde acudió y las consecuentes secuelas.

  2. Valoración.

    Para resolver el recurso formulado es necesario tener en cuenta la normativa reguladora de la responsabilidad por hechos de la circulación, en concreto el art. 1 del Texto Refundido de la Ley de responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que establece que " El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley. Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes ", habiendo señalado la jurisprudencia, que en todos los supuestos de accidentes automovilísticos sin excepción, el criterio de imputación de responsabilidad por daños se funda en el principio objetivo de creación de un riesgo derivado de la conducción, por virtud del cual, si se acredita que tuvo lugar un accidente por tal motivo, se han de indemnizar por el conductor demandado los daños personales y materiales ocasionados, siendo distintas las causas de exclusión de responsabilidad según se trate de daños personales o materiales, y siempre que no sea posible determinar la culpa en la producción del resultado dañoso.

    Respecto de los daños personales, sólo se excluirá la imputación de responsabilidad del demandado cuando quede acreditado que el accidente tuvo lugar debido a la culpa exclusiva de la víctima, demandante, o a una fuerza mayor extraña a la conducción y funcionamiento del vehículo. El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación (artículo 1.1 II LRCSVM) solamente excluye la imputación objetiva cuando se interf‌iere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se deben únicamente a ellas) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización (artículo 1.1 IV LRCSVM.

    Ahora bien ello no implica que se vea exonerado el demandante de la carga de la prueba del nexo causal entre las lesiones -en el presente supuesto - y el hecho que indica como generador de las mismas, es decir, entre los problemas auditivos y derivados que sostiene y el reventón de la rueda del camión.

    En tal sentido cabe citar entre otras la STS nº 306/2005 de 21-4-2005 (rec. 4539/1998, FD 4º) que:

    Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta de la gente y la producción del daño ( Sentencia de 11 de Febrero de 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( Sentencias de 17 de Diciembre de 1988 y 2 de Abril de 1996 ). Es preciso la existencia de una prueba terminante ( Sentencias de 3 de Noviembre de 1993 y 31 de Julio de 1999 ), sin que sean suf‌icientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades ( Sentencias de 4 de Julio de 1998 y 31 de Julio de 1999 ). El "cómo y por qué" del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa ef‌iciente del evento dañoso ( Sentencias de 17 de Diciembre de 1988, 27 de octubre de 1990, 13 de Febrero y 3 de Noviembre de 1993 ). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción insita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandando del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado ( Sentencias de 14 de Febrero de 1994, y 14 de Febrero de 1985, 11 de Febrero de 1986, 4 de Febrero y 4 de Julio de 1987 y 17 de Diciembre de 1988, entre otras). Doctrina invocada y resumida como consolidada en Sentencia de 30 de Octubre de 2000 .>>

    En igual sentido esta Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre tal necesidad de acreditación del nexo causal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR