SAP Pontevedra 29/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2021:155
Número de Recurso520/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución29/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36008 41 1 2019 0001028

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000290 /2019

Recurrente: Jose Pablo

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

Recurrido: Valle

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: JOSE ANTONIO CID NOVOA

S E N T E N C I A Nº : 29/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000290/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520/2020, en los que aparece como parte apelante, Jose Pablo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, y como parte apelada, Valle, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistida por el Abogado D. JOSE ANTONIO CID NOVOA, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 12 de Agosto de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Dª Valle, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui frente a D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª Adela Enríquez Lolo, realizando los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado por D. Jose Pablo y Dª Valle, celebrado en Moaña, el 23 de junio de 1979 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Se atribuye a D. Jose Pablo el uso del domicilio familiar y su ajuar sito en RUA000 nº NUM000, Abelendo, de Moaña, debiendo asumir el mismo los gastos corrientes del mantenimiento del mismo, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

  3. - Se atribuye el uso del vehículo matrícula N....YXR a Dª Valle y D. Jose Pablo el uso del vehículo matrícula

    .... QWJ, haciéndose cargo cada cónyuge de todos los gastos que genere el mantenimiento de los respectivos vehículos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

  4. - D. Jose Pablo deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Valle, la cantidad de seiscientos cincuenta euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, y que ingresará mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Valle y que será exigible desde el mes de agosto de 2020.

    No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

    Comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a f‌in de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos."

    Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 10 de Septiembre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "1.-ACUERDO no haber lugar a la aclaración interesada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Enríquez Lolo, en nombre y representación de D. Jose Pablo .

  5. - ACUERDO aclarar el fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de establecer que la pensión compensatoria establecida a favor de Dª Valle y a cargo de D. Jose Pablo tiene carácter INDEFINIDO O VITALICIO, ello sin perjuicio de que el obligado al pago de la misma pueda solicitar que modif‌ique la misma en el caso de que hayan dejado de existir, total o parcialmente, las causas que dieron lugar a su determinación y cuantía.

    La presente resolución es f‌irme."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación del ex-esposo demandado (SR. Jose Pablo ), a medio de una argumentación de error en la valoración de la prueba, en relación a la capacidad

económica de su ex-esposa y a su ocultación de ingresos, de la que sigue la improcedencia del reconocimiento de Pensión Compensatoria a su favor; interesa, de modo subsidiario, que se acuerde temporal aquélla, al entender acreditada su capacidad cara al mercado laboral, af‌irmando infringido el Art. 97 C. Civil y la Jurisprudencia del Supremo y que se reduzca la cuantía establecida en base a la correlación de ingresos que reseña; f‌inalmente alega que no procede la imposición de costas en la alzada ante las dudas de hecho que entiende concurrentes e incluso de derecho. A tal planteamiento se opuso la contraparte actora al evacuar el traslado dado en su momento a la misma en la instancia.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que plantea la apelación que nos ocupa nos lleva, en primer término, a rechazar la argumentación inicial y...

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