SAP Albacete 9/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución9/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00009/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213100

N.I.G.: 02081 41 2 2019 0001642

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000647 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000647 /2020

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Jorge

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL JOSE PEREZ ALITE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

Dª. ROSARIO SANCHEZ CHACON

En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RJR 647/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, con el número de Juicio Rápido 366/19 sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL siendo apelante en esta instancia D. Jorge, representado por la Procuradora Dña. Mª Carmen Gómez Ibáñez y asistido por el Letrado D. Ángel José Pérez Alite, con intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Juicio Rápido 366/2019 se dictó Sentencia de fecha 4 de febrero de 2020 declarando HECHOS PROBADOS : "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 02:15 horas del día 29 de noviembre de 2019, el acusado Jorge mayor de edad, nacido el NUM000 -2000, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Zaf‌ira matrícula ....-JRZ por la localidad de Villarrobledo, y lo hacía bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, alteraciones de la percepción y disminución del campo visual, efectos que limitaban, gravemente, las capacidades del acusado para manejar con seguridad el vehículo de motor.

El acusado, al percatarse de la presencia policial, intentó zafarse de su control a bordo del vehículo que conducía, conduciendo a gran velocidad, rebasando semáforos en fase roja al menos en el cruce de la c/ Piedra con la c/ Dos de Mayo, incorporándose a la c/ Virgilio Espinar en dirección prohibida, perdiendo el control del vehículo en varias ocasiones y llegando a subirse a la acera, deteniendo f‌inalmente el vehículo a la altura del nº 20 de la c/ Postigos Altos. Ante tal conducción anómala y vista la vulneración de varias de las más elementales normas de tráf‌ico, los agentes de la Policía Local actuantes procedieron a identif‌icarle y, tras observar que presentaba síntomas de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, le requirieron para la práctica de las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas, usando para ello el etilómetro de precisión ACS SAF IR con número de serie SESAH1S051003179 con calibración válida al día de la fecha. Estas pruebas fueron realizadas a las 02:33 y a las 02:46 horas del mismo día y arrojaron un resultado de 0 50 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado en la primera de las pruebas practicadas y de 0 46 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado en la segunda. Informado de su derecho a contratar tales resultados con un análisis de sangre, el acusado rehusó hacer uso del mismo.

El acusado presentaba síntomas de embriaguez tales como habla pastosa, respuestas incoherentes, ojos vidriosos y enrojecidos, desmemoriado, conducta arrogante, rostro abatido y pálido, halitosis alcohólica muy fuerte, deambulación pesada y dif‌icultad al mantener equilibrio".

SEGUNDO

La expresada sentencia dice en su parte dispositiva: " FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jorge como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Cp, con privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 16 meses, así como el pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la referida sentencia por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el que solicita: "se dicte nueva sentencia en la que, se revoque íntegramente la sentencia de primera instancia dictando una en su lugar más ajustada a derecho por la que se absuelva a mi representado de los delitos por los que fue condenado, así como del pago de las costas del proceso".

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que dentro del plazo concedido presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró deliberación, votación y fallo del mismo, el día 14 de enero de 2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso interpuesto la parte recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia y el pronunciamiento de una sentencia absolutoria de D. Jorge alegando como motivos de su recurso:

-El acusado fue sancionado administrativamente por los mismos hechos por los que se le condena en el presente procedimiento y no pudiéndose sancionar dos veces por un mismo hecho, constando ya la sanción administrativa el derecho penal, en virtud del principio de intervención mínima, debería de abstenerse de sancionar una conducta cuya tipicidad es administrativa dadas las circunstancias concretas de la misma puesto que en el test de alcoholemia Jorge dio un resultado de 0,50 mg/l en una primera toma y de 0,46 mg/ l en la segunda.

-Error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia ya que Jorge dio un resultado inferior a los 0,60 mg/ l de aire espirado y no ha resultado probado que el mismo llevara a cabo una conducción temeraria ya que no puso en concreto peligro ni a personas ni bienes y si no atendió en un principio a las señales de los agentes fue por miedo dada su condición de rumano, como declaró en sede judicial.

Subsidiariamente a la pretensión principal de absolución el recurrente interesa que la pena impuesta se aplique en su mínima extensión ya que el acusado no puso en concreto peligro ni a personas ni bienes y carece de otros antecedentes penales o sanciones por hechos similares.

SEGUNDO

A través del primero de los motivos la parte recurrente pretende el pronunciamiento de una sentencia absolutoria del acusado en el presente procedimiento penal por haber sido sancionado por los mismos hechos en la vía administrativa por lo que, aunque invoca el principio de intervención mínima del derecho penal, su pretensión encaja más bien en la vulneración del principio "non bis in idem".

Recordaba el TC en ST 2/2003, de 16 de enero que "desde la STC 2/1981, de 30 de enero, hemos reconocido que el principio non bis in idem integra el derecho fundamental al principio de legalidad en materia penal y sancionadora ( art. 25.1 CE) a pesar de su falta de mención expresa en dicho precepto constitucional, dada su conexión con las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones. Así, hemos declarado que este principio veda la imposición de una dualidad de sanciones "en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" ( STC 2/1981, FJ 4; reiterado entre muchas en las SSTC 66/1986, de 26 de mayo, FJ 2; 154/1990, de 15 de octubre, FJ 3; 234/1991, de 16 de diciembre, FJ 2; 270/1994, de 17 de octubre, FJ 5; y 204/1996, de 16 de diciembre, FJ 2)".

Continúa diciendo que "la garantía de no ser sometido a bis in idem se conf‌igura como un derecho fundamental ( STC 154/1990, de 15 de octubre, FJ 3), que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, abstracción hecha de su naturaleza penal o administrativa, o en el seno de un único procedimiento (por todas, SSTC 159/1985, de 27 de noviembre, FJ 3; 94/1986, de 8 de julio, FJ 4; 154/1990, de 15 de octubre, FJ 3; y 204/1996, de 16...

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