SAP Barcelona 11/2021, 14 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 11/2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal) |
Fecha | 14 Enero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO APELACION 148/2020
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 8 BARCELONA
Procedimiento: juicio de delitos leves núm. 402/2020
SENTENCIA Nº.11/21
Ilmos. Sres.
-
ANDRES SALCEDO VELASCO
Barcelona, a 14.1.2021
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo del recurso de apelación dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción citado, seguido por delito de usurpación de bien inmueble, en virtud del recurso de Apelación presentado por las defensas y representaciones de D. Jose Francisco y Dª. Emma contra la sentencia condenatoria dictada en los mismos de 9.11.2020 en dicho Juzgado siendo parte como denunciante el propietario CORPORACIÓN REAL ESTATE ES, S.A. cuya defensa y representación se opone a la estimación de los recursos de apelación sin que conste presentado escrito alguno por el ministerio Fiscal dado traslado de los recursos. .
Que, en virtud del turno de reparto establecido, se tomó conocimiento por el Juzgado de los hechos por los que se han seguido las presentes actuaciones y, habiéndose practicado las diligencias oportunas, se fijó día para la celebración del correspondiente acto del juicio el cual tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal y ambas partes.
Que en el acto del Juicio Oral, una vez tomada declaración a las partes comparecientes y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal informó calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito leve de usurpación de bien inmueble, previsto y penado en el art. 245.2 del Código Penal y solicitó la condena de los acusados, como autores penalmente responsables de los mismos, a la pena de multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 7euros. Solicitó que se acuerde el inmediato desalojo del inmueble.
La Letrada que asistió a la parte denunciante informó solicitando la misma condena, pero a la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, así como la inmediata restitución del inmueble a la propiedad.
La Letrada que asistió al Sr. Jose Francisco informó solicitando una sentencia absolutoriapor cuanto que no se dan los requisitos del ilícito penal. En relación al Sr. Jose Francisco entiende que ha quedado acreditado que no entró en el inmueble y aunque hubiera entrado hubiera sido unas horas y tampoco se daría el ilícito penal. Este delito requiere una vocación de permanencia y no se ha acreditado que sus patrocinados vivan allí.
El Letrado que asistió a la Sra. Emma informó solicitando la libre absolución de su defendida, alegando que no concurren los requisitos del art. 245.2 del Código Penal y en su defecto la pena mínima.
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes:
ÚNICO:Del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara que en fecha no determinada, pero en todo caso con anterioridad al 24 de junio de 2020, los denunciados entraron por un procedimiento que se desconoce, en la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de Barcelona, propiedad de la denunciante, y se quedaron a residir en la misma, pese a tener pleno conocimiento de que carecían de título o contrato que legitime su ocupación, vivienda en la que siguen residiendo.
La Sentencia apelada motivó así la declaración de hechos probados y la condena, en esencia:
Los hechos descritos han sido reputados probados atendiendo a las declaraciones vertidas en el acto del juicio. Por un lado, el denunciante declaró que le llamó su compañera, la testigo, para avisarle de la ocupación del local. Que entiende que el local continúa ocupado y no ha tenido contacto con ellos. Que estaba vacío para ser rehabilitado. Se habían hecho trabajos previos como derribo de techos, apertura de catas, para hacer las obras. Que es arquitecto director técnico dentro de la empresa. Que la finca está compuesta por bajo y dos pisos. Es una sola finca registral. Las estancias están comunicadas a través de la escalera comunitaria. Se habían arrancado las obras de rehabilitación y había material dentro. Estaba apuntalada la parte baja porque había habido una discoteca, y había peligro para los ocupantes. Que la Sra. Luz le avisó y ella a su vez fue avisada por el personal de mantenimiento de las fincas que pasan diariamente por ellas. Que no sabe cómo accedieron. Que fue ocupada en la noche de San Juan. Que no sabe a ciencia cierta si continúa ocupada, que él no ha pasado. Que imagina que está ocupada porque hay un letrero en la puerta que lo pone.
En cuanto a los denunciados, el Sr. Jose Francisco declaró negando los hechos, y afirmando que no ha estado en este inmueble y que nunca ha entrado, que vive de alquiler. Que trabaja y estudia. Que trabaja esporádicamente, y depende del mes tiene unos ingresos u otros. Que ha estado trabajando de becario y cobraba 800 euros brutos y ha trabajado en una ETT y desde mayo no trabaja. Que fue identificado en la calle, delante del inmueble, que cuando vino la Policía le paró por allí y no estaba dentro del inmueble. La Sra. Emma sí que estaba dentro del inmueble. También declaró que son amigos. Que le llamó Emma que estaban teniendo problemas porque había ido un vigilante y demás, y él se estaba yendo con la bicicleta y se acercó por allí. La Policía quería una persona para hablar con las personas que había dentro y así se identificó, como interlocutor. Que vive en la CALLE001
, NUM001, donde ha sido citado para este juicio.
Y la Sra. Emma declaró que explicó que el día 24 convocaron unas jornadas de trabajo, les dijeron la gente que vivía allí que llevaban una semana y que fueran a ayudar a limpiar la casa y fueron a ayudar y les identificaron a Jose Francisco y a ella. Fueron otras personas las que ocuparon el inmueble y ella iba a ayudar a limpiar la casa, a quitar basura. Que ella no habló con la Policía para nada. Que pasó el DNI por debajo de la puerta. Que los ocupantes no pasaron sus DNI. Que en aquél momento había mucha tensión y tanto ella como Jose Francisco se identificaron porque pensaron que no iban a tener más consecuencias. Que los ocupantes supone que habían ocupado la casa para vivir en ella. Que sabía que la casa no era de los ocupantes pero les prestó auxilio para la ocupación pero momentáneamente. Que ahora no trabaja y vive en casa de sus padres. Que no sabe como accedieron a este inmueble los ocupantes. Que les dijeron que llevaban una semana en este inmueble. Que no tiene ninguna relación con las personas que estaban dentro, pero sí que se ofreció a ayudar. Que no vio nada dentro del inmueble. Que sí que estaba cuando apareció una persona de mantenimiento y les dijo que tenían que irse, y que fue muy rápido que llegara la Policía. Que en aquél momento no sabía cómo se salía y no sabía qué es lo que quería decidir la gente de la casa. Que no está en ese inmueble. Que sólo estuvo ese día. Que ella no ha pernoctado en esa casa, sólo estuvo unas horas el día 24 de junio. Que vive en casa de sus padres, en Sant Gervasi. Que en ningún momento tenía intención de permanecer en ese inmueble. Que no conoce de nada a los ocupantes del inmueble, que simplemente fue porque estaban ofreciendo un trabajo, por el que no le iban a pagar, lo iba a hacer gratuitamente.
Declaró como testigo la Sra. Luz, que afirmó que es administrativo de la empresa denunciante, que hay un servicio de mantenimiento de las fincas que pasan diariamente y que se iban a reformar las fincas y se había introducido ya material, incluso apuntalando la parte baja del inmueble. Que le llamaron por teléfono, la persona que hace el mantenimiento de la finca, la mañana del 24 de junio, y le comunica que han ocupado la vivienda.
El señor de mantenimiento le dijo que había llamado a la Policía. Que desconoce si hay personas dentro del inmueble, pero por lo que se ve desde la finca colindante puede ser, porque ha visto cosas en al terraza, que hay latas, o restos de comida.
Y finalmente declaró el Caporal de Mossos d'Esquadra NUM002, quien explicó que se personaron en el lugar de los hechos. Que un Cabo y otro agente fueron durante la noche y había unas 15 personas de estética ocupa tirando petardos delante del inmueble. Por la mañana fue y les dijeron que llevaban una semana ocupando el inmueble. Que cuando llegó, entre los que había dentro y fuera eran 14 ó 15 personas. Los dos denunciados salieron de dentro del inmueble y se identificaron. Que había gente dentro que no salió. Que los dos denunciados salieron de dentro del inmueble. Manifestaron que llevaban una semana en el edificio, también los dos denunciados.
De la valoración de las pruebas practicadas debe concluirse que concurren todos los requisitos del art. 245.2 del Código Penal . Pese a las manifestaciones de los denunciados, que resultan ciertamente inverosímiles, lo cierto es que el Caporal de Mossos d'Esquadra que ha depuesto en calidad de testigo ha confirmado que el día de los hechos fueron identificados ambos denunciados, explicando que había allí unas 14 ó 15 personas, entre las que estaban dentro del edificio y las que había fuera, y que ambos denunciados salieron de dentro del edificio, se identificaron y además les dijeron que llevaban allí una semana. Resultan todavía más inverosímiles las declaraciones de la Sra. Emma, que afirmó que había ido al edificio para ayudarles a limpiar, que le habían ofrecido un trabajo, por el que también dijo que no iba a cobrar, y que no conocía de nada a las personas que supuestamente habían ocupado el inmueble, contradicciones ciertamente llamativas.
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