SAP Valencia 7/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2021
Fecha13 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0003860

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 160/2020- S - Dimana del Nº 000140/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA

Apelante:D. Patricio .

Procurador.-Dña SILVIA SANCHIS FIGUERAS.

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA

Procurador:Dña FRANCISCA VIDAL CERDA

Apelado: ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S L.

Procurador.- Dña. ELENA MEDINA CUADROA

Apelado: Ministerio Fiscal.

SENTENCIA Nº 7/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a trece de enero de dos mil veintiuno .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 140/2019, promovidos por D. Patricio contra BANCO BILBAO VIZCAYA, ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S L sobre "acción de protección de derechos fundamentales ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Patricio, representado por el Procurador Dña SILVIA SANCHIS FIGUERAS y por el asistido del Letrado Dña. NURIA CANDELA DE ANTONIO CHICOTE y BANCO BILBAO VIZCAYA, representado por el Procurador Dña FRANCISCA VIDAL CERDA, asistido del letrado Dña MONICA COBO MARTIN y contra ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S L, representado por el Procurador Dña. ELENA MEDINA CUADROS y asistido del Letrado Dña. PATRICIA FERNANDEZ VAQUERO y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, en fecha 21.11.2019 en el que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- ESTIMO la demanda presentada por D. Patricio contra "BBVA, S.A." 2.- DESESTIMO la demanda presentada por D. Patricio contra "ASNEF EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L." 3.- DECLARO que la demandada "BBVA, S.A." ha atentado contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal del actor por su inclusión en los f‌icheros ASNEF-EQUIFAX. 4.- CONDENO a "BBVA, S.A." a resarcir al actor por la lesión a sus derechos fundamentales en la cantidad de 15.000 € por el daño moral genérico con sus intereses legales desde la demanda. 5.- ABSUELVO a "ASNEF EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L." de la demanda deducida contra ella. 6.- CONDENO a la "BBVA, S.A." a pagar al actor las costas procesales. 7.- CONDENO al actor pagar a "ASNEF EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L.. las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Patricio y BBVA empladas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO S L. y por el MINISTERIO FISCAL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11.1.2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles y ociosas repeticiones, todo ello con relación a la condena del BBVA.

Sin embargo, NO SE ACEPTAN en cuanto sustentadores de la absolución de la entidad ASNEF-EQUIFAX.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria de la demanda planteada por D Patricio, contra la entidad BBVA", en reclamación de 15.000 € por daños morales sufridos a consecuencia de haber sido incluído aquel en un f‌ichero de solvencia patrimonial, conocido popularmente como "registro de morosos", y desestimatoria de la demanda formulada contra el f‌ichero "Asnef -Equifax" que inscribió el actor en dicho registro a requerimiento del "BBVA" por una supuesta deuda, primero de 17524 € y, despues, de 21520 €, se alzaron en apelación, de un lado, el demandante, para que se estimara su reclamación de 15.000 € contra "Asnef -Equifax", y, de otro lado, "por BBVA" para que el importe de la condena se moderara al considerarlo excesivo.

SEGUNDO

Hallándonos en el ámbito de la protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen con motivo de la inclusión de una persona en un registro de morosos, se ha de signif‌icar que es doctrina jurisprudencial a tener en cuenta ( S.s T.S 5-7-04, 22-7-08, 17-2-09, 24-4-09, 30-11-11, 5-6-14, 9-4-12, 29- 1-13, 6-3-13, 22-1-14, 29-1-14, 21-5-41, 4-6-14, 19.11.14, 3-12-14, 4-12-14, 12-5-15, 16-7-15, 1-3-16, 7-11-18, 25-4-19...) la que se deriva de las siguientes consideraciones:

A./ que con motivo de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Tribunal Supremo ha declarado que cuando se trata de f‌icheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, lo que implica que no cabe incluir

en esos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíf‌icas o sometidas a litigio ( STS 25-4-19).

B/ Que no toda oposición al pago de una deuda, por injustif‌icada que resulte, implica que la deuda sea incierta o dudosa, porque en tal caso, la certeza y exigibilidad de la deuda se dejaría al exclusivo arbitrio del deudor, al que le bastaría con cuestionar su procedencia, cualquiera que fuera el fundamento de su oposición, para convertir la deuda en incierta ( S.T.S 25-4-19) .

C/ Que los acreedores no pueden utilizar la inclusión de los datos de sus clientes en los registros de morosos como método de presión para lograr el cobro de deudas discutidas, lo cual no signif‌ica que sea necesaria una condena judicial como requisito previo para poder incluir a un deudor en uno de esos registros, ya que no son registros de sentencias condenatorias ( S.s T.S 25-4-19,)

D/ Que la atribución a una persona de la condición de moroso y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluídas en estos registros y porque la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación ( Ss T.S 22-7-08, 17-2-09, 24-4-09, 16-7-15, 25-4-19...); ya que ello " le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente, e igualmente le alcanza, externa y objetivamente en la consideración de los demás...", lo cual incide en el honor de toda persona, en sus dos aspectos: el de la inmanencia, representado por la estimación que cada persona tiene de sí misma; y el de la trascendencia o exteriorización, representado por la estimación que los demás tienen de su dignidad ( Ss. T.S. 30-3-88, 2-3-89, 12-5-89, 4-2-93, 5-10-93....).por eso para que la vulneración al honor se produzca es intrascendente el que el registro de morosos haya sido o no consultado por terceras personas, dado el doble aspecto que la jurisprudencia ha predicado en el derecho al honor ( ST.S 19.11.14...)

E/ Que el trato coactivo, vejatorio o desconsiderado del acreedor para con su deudor puede tener potencialidad vulneradora del derecho al honor por el carécter degradante del trato sufrido por el considerado como moroso ( Ss T.S 2-4-01, 16-7-15... )

F/ Que para valorar si se ha producido una vulneración del derecho al honor han de examinarse las concretas circunstancias concurrentes a f‌in de apreciar si es razonable la inclusión del deudor en un registro de morosos y si el trato a éste fue degradante o vejatorio ( S.T.S 16-7-15)

G/ Que no obstante lo dicho, el art 2.2 de la L.O. 1/82 prevé que "no se apreciara la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley ..." ( ST.s 25-4-19)

H/ Que siguiendo el hilo de lo acabado de exponer, si el afectado e imputado como moroso ha sido incluido corrrectamente en el registro de morosos, conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal, no podrá considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima, porque la afectación del honor estaría expresamente autorizada por la Ley ( STS 25-4-19)

I/ Que para incluir en los f‌icheros de morosos las datos de carácter personal determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectato, es preciso que previamente se haya requerido de pago al deudor y se le haya informado que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos. Y esto porque con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible( STS 25-4-19..)

J/ Que el perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verif‌icables y cuantif‌icables, como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y...

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