AAP Barcelona 655/2020, 29 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2020
Número de resolución655/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198004930

Recurso de apelación 1001/2019 -C

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 44/2019

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: Mª DEL MAR MUÑOZ OREJANA

Parte recurrida: Candida, Saturnino

Procurador/a: Ivan Benjamin Del Barrio Estevez

Abogado/a:

AUTO Nº 655/2020

Barcelona, 29 de diciembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1001/19 interpuesto contra el auto dictado el día 10 de julio de 2019 en el procedimiento nº 44/19 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en el que es recurrente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y apelados Saturnino y Candida previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimo la oposición formulada por D. Saturnino y Dª Candida declarando nula, por

abusiva, la cláusula sexta bis apartado d) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha11 de mayo de 2005 relativa al vencimiento anticipado, acordando el sobreseimiento del presente procedimiento.

Posteriormente se dictó auto de auto de rectif‌icación en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente: Estimo la petición formulada por el procuradora Ivan Benjamin Del Barrio Estevez, de la la parte demandada de sub sanar el error padecido en la la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 10/07/2019, en el sentido de incluir en la parte dispositiva de la resolución el siguiente pronunciamiento: "Procede la imposición de las costas procesales causadas a la parte ejecutante:"

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión en esta alzada

  1. La resolución de instancia resuelve el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria en el que los ejecutados habían denunciado la nulidad de las siguientes cláusulas abusivas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 de mayo de 2005: cláusula de tipo interés variable IRPH, cláusula de intereses moratorios y cláusula de vencimiento anticipado

    El auto de instancia comienza por analizar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado "en tanto que, en el supuesto de su estimación, pudiera dar lugar al sobreseimiento de la presente ejecución hipotecaria, como cláusula que ha fundamentado el despacho de ejecución a diferencia del resto del clausulado impugnado (cláusula sobre intereses remuneratorios y moratorios)", y concluye declarando la nulidad de tal cláusula y el sobreseimiento de la ejecución con la siguiente argumentación:

    "En def‌initiva, interpretando la doctrina del TJUE y aplicándola al presente caso, que no se cumplen ninguno de los requisitos a que está sujeta la posibilidad de integración del contrato afectado, sustituyendo la cláusula abusiva por lo dispuesto en el artículo 693.2 de la LEC, en tanto que cabe concebir la existencia de un contrato de constitución de una hipoteca en el que no haya incluida ninguna cláusula de vencimiento anticipado.

    Por todo ello, habiendo sido instada la ejecución hipotecaria por el acreedor al amparo de la cláusula de vencimiento anticipado declarada judicialmente nula e inaplicable, procede en consecuencia el sobreseimiento del procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 695.3 de la LEC "

  2. Frente a tal resolución se alza la ejecutante por considerar el préstamo no se dio por vencido sino hasta el impago de 32 cuotas -del 31/01/2016 al 4/11/2018- de modo que no se ha utilizado abusivamente dicho pacto

  3. La parte ejecutada se opone a la apelación e interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución de instancia en cuanto a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del título ejecutivo y sobreseimiento de la ejecución, al tiempo que insiste en que se declare la nulidad de las cláusulas de IRPH e intereses moratorios

SEGUNDO

Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas de vencimiento anticipado

  1. El Tribunal Supremo, en Sentencia de Pleno, de 23 de diciembre de 2015, seguida por la de 18 de febrero de 2016, abordó la problemática relativa a la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado; y consideró que la nulidad de la cláusula podía producir el sobreseimiento de la ejecución aunque se diesen las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) si el tribunal valoraba además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado no estaba justif‌icado en función de los criterios f‌ijados por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida, importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del vencimiento anticipado.

    Pero, al propio tiempo, descartaba esos efectos cuando el ejercicio de tal facultad estuviera justif‌icado en función de los criterios del TJUE.

  2. La STJUE de 26 de enero de 2017 reiteró los criterios que debe emplear el juez nacional al examinar una cláusula contractual relativa al vencimiento anticipado a la luz de la Directiva 93/13, en los términos ya expresados en la sentencia Aziz, pero añadiendo además, en respuesta a una cuestión prejudicial formulada

    por un órgano judicial español en septiembre de 2014-, que " La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, modif‌icada por el Real Decreto-ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado, sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional.".

  3. A la vista de esa sentencia, el Tribunal Supremo en Auto de 8 de febrero de 2017 acordó formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores:

    1.º- ¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?.

    2.º- ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para -una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecariapoder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?.

  4. El TJUE (Gran Sala) dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    "Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modif‌icar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio...

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