SJCA nº 1 241/2020, 28 de Diciembre de 2020, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2473
Número de Recurso64/2020

Materia : Tributos. Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

Cuantía : 653,50 €

SENTENCIA

Número: 241/2020

Pontevedra, 28 de diciembre de 2020

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 64/2020 promovido por la entidad mercantil NOVAURBE VIVIENDA SL, representada y defendida por el Letrado D. José Antonio Fernández Fernández; contra el CONCELLO DE A ILLA DE AROUSA, representado por la Procuradora Dª Ana Santa Cecilia Escudero y asistido por el Letrado D. Fernando García Giménez.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Novaurbe Vivienda SL" (resultante de la fusión de "Residencial Illa de Arousa SL" con "Novaurbe vivienda SL") interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de diciembre de 2019 del Concello de A Illa de Arousa aprobatoria de la liquidación del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por la transmisión de la vivienda sita en piso NUM000 ) del núm. NUM001 de la r/ DIRECCION000 (expte. 2017138).

    En el "suplico" f‌inal de su Demanda solicitó: dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho la indicada resolución, la anule y deje sin efecto y en consecuencia se condene al Concello de A Illa de Arousa a iniciar, al amparo de lo dispuesto en los arts. 216 a ) y 219 LGT, procedimiento, bien de rectif‌icación bien de revocación, de la liquidación provisional impugnada y se proceda a la devolución del importe satisfecho (653,50 euros) más los intereses legalmente devengados desde la fecha del pago. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado >>.

  2. - Ante la especial situación de crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus (covid-19) se tramitó el proceso por escrito, previa conformidad de las partes.

    El Concello de A Illa de Arousa formuló su escrito de contestación a la demanda interesando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a la demandante.

    Se realizó trámite de conclusiones, en la que ambas partes presentaron sus respectivos escritos, manteniendo sus posiciones iniciales.

  3. - La cuantía del pleito es de 653,50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este litigio la resolución reseñada en el antecedente "1º" de esta sentencia.

    Alega la recurrente en su Demanda y en su posterior escrito de ratif‌icación y complemento, en síntesis, que conforme a la declaración de nulidad de parte de la regulación de este tributo por el Tribunal Constitucional y a la interpretación de sus consecuencias por el Tribunal Supremo (Sª de lo Cont.-Ad.) en reiterada jurisprudencia, no se manifestó el hecho imponible del impuesto ya que la compraventa ha tenido un precio inferior al coste de construcción del inmueble y mi representado ha sufrido pérdidas como consecuencia de la venta >>. Según su contabilidad, el coste de producción del inmueble fue de 171.521,35 euros. El precio de la compraventa (por la que se ha liquidado el impuesto) fue de 147.000 euros más IVA.

    El Concello de A Illa de Arousa aduce en su Contestación, en resumen, que la liquidación es correcta, al no haber demostrado la actora que no se haya incrementado el valor del terreno entre la fecha de su adquisición y la de la referida compraventa, no pudiéndose añadir al coste de adquisión los gastos de urbanización y debiéndose tener en cuenta el IVA de la venta.

  2. Centrados así los términos del conf‌licto, su resolución ha de partir de las siguientes consideraciones generales:

    El Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. 59/2017, de 11 de mayo, declaró la nulidad parcial de lo dispuesto en los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL, " en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor ".

    En su posterior sentencia núm. 126/2019, de 31 de octubre dicho Tribunal completó su pronunciamiento, concluyendo que:

    el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de conf‌iscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente .

    1. El alcance de la declaración: la anterior declaración de inconstitucionalidad no puede serlo, sin embargo, en todo caso, lo que privaría a las entidades locales del gravamen de capacidades económicas reales. En coherencia con la declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, el art. 107.4 TRLHL debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente . Eso sí, la inconstitucionalidad así apreciada no puede extenderse, sin embargo,...

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