SAP Madrid 1051/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución1051/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.74.2-2016/0000892

Recurso de Apelación 575/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 1992/2016

Apelante-demandante: DON Germán

Procurador: Doña Marta Saint-Aubin Alonso

Apelada-demandada: DOÑA Catalina

Procurador: Don Fernando Rodríguez-Jurado Saro

Apelado-demandante: MINISTERIO FISCAL

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 1051/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña Carmen Rodilla Rodilla

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal sobre capacidad seguidos bajo el nº 1992/2016 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante don Germán, representado por la Procurador doña Marta Saint-Aubin Alonso.

De la otra, como apelada doña Catalina, representada por el Procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro. Siendo parte apelada-demandante el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar a Dña. Catalina incapaz para regir su persona y bienes.

  2. - Constituir a Dña. Catalina en estado civil de incapacitación plena, incluida la pérdida del derecho de sufragio.

  3. - Constituir tutela a favor de Dña. Catalina, designando tutor a su hijo D. D. Norberto .

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Germán exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Catalina y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se realice un pronunciamiento expreso sobre la resolución de la SS, interpretación del examen psicosocial, y se modif‌ique el nombramiento del tutor y se nombre a don Germán con revocación también del nombramiento de defensor judicial y reposición a la presunta incapaz del daño causado y se alega entre otras razones que don Norberto junto con su hermano y primos rehusó la mediación y añade que la herencia conllevo reclamaciones ante el Banco de España y concluye que para don Germán primero es el cumplimiento de la Ley, y explica que es inf‌lexible ante acuerdos contra legem. Añade que es quien ha conseguido a doña Catalina su verdadera pensión en contra de don Norberto .

Por su parte doña Catalina pide que se conf‌irme la sentencia y alega entre otras razones que no se ha producido vulneración de las normas ni indefensión y precisa que no se trata de hechos nuevos y concluye que doña Catalina llegó un momento en que otorgó su conf‌ianza a sus otros dos hijos distanciándose de don Germán .

Explica que debe primarse el afecto de los hijos y resto de familia y ref‌iere que el proyecto de don Germán se centra en lo que él considera importante (hacer justicia, defender patrimonio).

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se conf‌irme la sentencia y alega entre otras razones que es ajustada a derecho y señala que el conf‌licto existente entre don Germán con sus hermanos y el resto de la familia con los que no se habla desde hace años no permite ser considerada como la persona más adecuada para ser el tutor de doña Catalina .

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada, en def‌initiva -si bien se realizan otras peticiones ajenas al objeto de este procedimiento- el nombramiento de tutor instando se revoque el designado en la sentencia apelada y postulándose para tal desempeño el aquí recurrente.

Las diversas alegaciones que se realizan en el recurso, reiteradas en los sucesivos escritos presentados en el curso de este procedimiento, no pueden ser acogidas por cuanto se apartan del objeto esencial de este recurso que consiste en determinar la corrección de la sentencia apelada en orden al nombramiento del tutor de doña Catalina en la persona de su hijo don Norberto .

Y es lo cierto que el examen minucioso, exhaustivo y certero que se lleva a cabo en la sentencia apelada, respecto de la idoneidad de quien fue f‌inalmente nombrado tutor, bajo la única perspectiva procedimental viable, cual es, el benef‌icio e interés prioritario de la declarada incapaz, no puede sino ser plenamente

compartido por este Tribunal, de forma que la Sala coincidiendo plenamente con la valoración y decisión adoptada haciendo suyas todas las consideraciones que la resolución contiene poco puede añadir a los cabales fundamentos jurídicos de la sentencia.

Hay que reseñar que la normativa objeto de aplicación viene conformada por el Artículo 234 del Código Civil, según el cual:

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3.º A los padres.

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el benef‌icio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Se considera benef‌iciosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

Asimismo el artículo 235 del mismo texto legal dispone:

"En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en benef‌icio de éste, considere más idóneo.".

Y el artículo 241 también regula que:

"Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes".

Por su parte el Artículo 243 de la...

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