SAP Madrid 628/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución628/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

SPP10

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0093042

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 1ª

ROLLO Nº : 453/2020 SUMARIO

Origen: SUMARIO núm. 1359/2019

Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid

SENTENCIA Nº 628/2020

MAGISTRADOS

DÑA. ADELA VIÑUELAS ORTEGA (Presidenta)

DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa registrada al número de Rollo 453/2020 (Sumario), e instruida con el nº 1359/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguido por el trámite de Procedimiento Ordinario - Sumario por un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL y dos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en los que aparece como acusado D. Silvio, con NIE número NUM000, natural de Rumanía, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1982, hijo de Jose Ignacio y Mercedes, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 23 de junio de 2019, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA Mercedes JUANAS FABEIRO y defendido por la Letrado Dª BEATRIZ AUSERÉ GONZÁLEZ.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido Dª Noemi, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA NESOFSKY CERVERA y asistida por la Letrado Dª NATALIA TEJERA BEAMUD.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Inés Diez Álvarez, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid se siguió la instrucción del Procedimiento Ordinario nº 1359/2019. Concluso éste y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se dictó auto de 18 de junio de 2020 que conf‌irmó dicha conclusión y acordó la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Dado traslado de la causa al Ministerio Fiscal éste vino a formular acusación contra D. Silvio, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos, de un lado, de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 179, 180.1.5 y 74 del Código Penal y, de otro lado, de dos delitos de robo con intimidación, previstos y penados en los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, siendo el acusado autor, concurriendo en él la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código penal respecto de los delitos de robo con intimidación mencionados, solicitando la imposición de las siguientes penas: para el delito continuado de agresión sexual, prisión de quince años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; para cada uno de los delitos de robo con intimidación, prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo el Ministerio Público interesó la condena del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP, a la pena accesoria de prohibición de acercarse en un radio de 500 metros a Dª Noemi, en su persona, en su domicilio familiar, centro de trabajo o cualquier lugar de ocio, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de diecisiete años. También interesó que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192 del CP, se impusiera al acusado la medida de libertad vigilada, a ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de diez años y con obligación, según lo dispuesto en el art. 106.1 letra j) y 2, a participar en programas de educación sexual. En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado a indemnizar a Dª Noemi en la cantidad de 180 euros por el teléfono móvil sustraído y en 10.000 euros por los daños morales y a D. Juan Alberto, en la cantidad de 94 euros por la cartera sustraída. Por último, interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Dª Noemi y defendida por la Letrado Dª NATALIA TEJERA BEAMUD calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos, de un lado, de un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5 en relación con el art. 74 del Código Penal, de otro lado, de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, reputando como autor responsable al acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto de la segunda de las infracciones penales def‌inidas y solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de agresión sexual, la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con el art. 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la persona de Dª Noemi, su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente o en los que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio verbal o escrito, ambas prohibiciones durante un tiempo de dieciocho años y, de conformidad con el art. 192 del CP, la medida de libertad vigilada durante diez años a cumplir tras la pena privativa de libertad, así como la obligación de participar en programas de educación sexual (art. 106.1.j y 2); b) por el delito de robo con violencia, la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena del acusado a indemnizar a Dª Noemi en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral y en 180 euros por el terminal móvil que le fue sustraído, cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC. Y, por último, interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Seguidamente se señaló vista oral que tuvo lugar el pasado día 15 de diciembre de 2020 con asistencia todas las partes. Sin que se plantearan cuestiones previas, se procedió a la práctica de la prueba que, propuesta en tiempo y forma, había sido admitida y que consistió en el interrogatorio del acusado, declaración testif‌ical, pericial y documental.

Tras ello, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Por su parte, la acusación particular vino a modif‌icar la conclusión cuarta de su escrito de calif‌icación en el sentido de añadir, respecto del delito continuado de agresión sexual, la concurrencia de la agravante de género del art. 22.4 del Código Penal, manteniendo el resto. La defensa, por último, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

Emitidos los correspondientes informes f‌inales y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 4:30 horas del día 16 de junio de 2019, cuando Dª Noemi y su pareja sentimental D. Juan Alberto se encontraban apoyados sobre el capó del vehículo de color rojo BMW, con matrícula ....-STF, en el estacionamiento sito en la parte trasera del Hospital Clínico San Carlos de la ciudad de Madrid, fueron abordados por el acusado D. Silvio, con NIE número NUM000, natural de Rumanía, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1982 e hijo de Jose Ignacio y Mercedes, quien, esgrimiendo un arma tipo revólver, apuntó con ella a la cabeza de D. Juan Alberto exigiéndole que le entregara su cartera al tiempo que le obligaba a que se pusiera de rodillas. Una vez el Sr. Juan Alberto le hubo entregado la cartera, el acusado, con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial, se apoderó de la misma y, seguidamente, con la misma intención y sin dejar de apuntar a D. Juan Alberto con el arma, se dirigió a Dª Noemi a quien le pidió que le entregara su bolso. Dado que ésta le manifestó que se encontraba en el interior del coche, el acusado obligó a D. Juan Alberto a abrir el vehículo y a Dª Noemi a introducirse en el mismo, por el lado del copiloto, para coger el bolso. Tras entregárselo al acusado, la mencionada Sra. Noemi se sentó en el asiento del copiloto del vehículo, frente al Sr. Silvio quien comenzó a rebuscar en su interior apoderándose de un teléfono móvil marca Samsung, modelo S7, propiedad de aquélla. A continuación, el acusado se bajó la cremallera de su pantalón, se sacó el pene y, agarrando a Dª Noemi de la cabeza y con el arma en su mano, con ánimo libidinoso, la obligó a hacerle una felación y, seguidamente, con el mismo ánimo la obligó a ponerse en pie contra el coche, de espaldas a él y la penetró vaginalmente.

Seguidamente, tras cerrar el coche, a punta de arma, obligó a Dª Noemi y a D. Juan Alberto a desplazarse a un descampado o zona de parque que se encontraba unos metros más adelante y, tras obligar a Juan Alberto a que se quedase de rodillas frente a un árbol diciéndole que si se movía mataba a Noemi, se llevó a ésta unos metros más allá, donde, con la concurrencia del mismo ánimo de satisfacer su deseo sexual, la obligó de nuevo a hacerle una felación, a continuación a colocarse a cuatro patas para penetrarla vaginalmente y, f‌inalmente, a colocarse boca arriba para penetrarla otra vez vaginalmente. Al escuchar los gritos de los...

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