SAP Castellón 783/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2020:737
Número de Recurso865/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución783/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 865 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 2412 de 2017

SENTENCIA NÚM. 783 de 2020

Iltmo. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castelló, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de abril de dos mil diecinueve por el Sr. Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2412 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco de Sabadell, S.A, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Luis Maria Miralbell Guerin, y como apelado, D. Dimas, representado por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por el Letrado D. Alfredo

1

Garcia-Petit Barrachina.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Ricart Andreu, en nombre y representación deD. Dimas, frente a BANCO SABADELL,

S.A. y, en consecuencia:

1 .- Declaro la nulidad de la condición contenida en el párrafo noveno de la cláusula la cláusula f‌inanciera Tercera Bis apartado 1 que establece una limitación a la bajada del tipo de interés, de la escritura de préstamo hipotecario,

otorgada en fecha 30 de junio de 2.007, ante el notario D. Manuel Alegre González, con número 1483 de su

protocolo.

2 .- DECLARO la nulidad del acuerdo posterior de fecha 30 de

noviembre de 2.013.

Condeno a BANCO SABADELL S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar dicha cláusula.

- A realizar a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, aplicando los que correspondieren según los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que supuso la cláusula suelo, así como a restituir a la parte actora todos los importes indebidamente abonados por ésta, en aplicación de dicha cláusula durante la vida del contrato. Tales importes se restituirán sobre el f‌ijado pericialmente en 3.558,05 €, incrementados con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago indebido y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

4 .- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación QUINTA, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, que imponea la prestataria asumir los gastos de aranceles notariales y registrales y de letrado o procurador, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio; contenida en la escritura de fecha 30 de junio de 2.007, ante el notario D. Manuel Alegre González, con número 1483 de su protocolo.

Condeno a BANCO SABADELL, S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 478,28 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

2

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Sabadell S.A, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución en méritos de la cual se revoque la resolución recurrida únicamente en aquel extremo de la misma que decreta la nulidad de la cláusula suelo y del acuerdo transaccional, así como también la condena en costas; y estimándose nuestro recurso, se dicte nueva resolución por la que se acuerde la validez del acuerdo y que ante una estimación parcial no puede haber una condena en costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación, se conf‌irme la Sentencia de instancia, imponiendo a la recurrente el pago de las costas de la segunda instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de septiembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de octubre de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de diciembre de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

3 PRIMERO.- D. Dimas formuló demanda frente al Banco Sabadell SA en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación relativa a la cláusula de imposición de gastos al prestatario hipotecante y a la que establece los límites a la variabilidad de los intereses, pidiendo se declare su nulidad por abusivas y la condena a abonarle la cantidad de 3.678,94 € como reintegro de los gastos indebidamente abonados y a devolver el importe de 3.558,05 € que ha percibido en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. De forma subsidiaria interesa se declare su nulidad por la existencia de un vicio en el consentimiento, con las mismas consecuencias en cuanto a las cantidades a reintegrar, más intereses en ambos casos, imponiendo el pago de las costas de la instancia a la parte demandada.

La entidad demandada ha comparecido en el procedimiento y se ha opuesto a la demanda y ha solicitado su desestimación, alegando la excepción de cosa juzgada negativa en relación al acuerdo alcanzado entre las partes en fecha 30 de noviembre de 2013.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y ha declarado la nulidad por abusiva de las dos cláusulas solicitadas y del acuerdo posterior de fecha 30 de noviembre de 2013. Ha condenado a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 478,28 € como importe abonado indebidamente por la aplicación de la cláusula de gastos. Ha condenado igualmente a realizar un nuevo cálculo de los intereses, aplicando los que correspondieren según los índices de referencia contenidos en el contrato y sin la limitación que supuso la cláusula suelo, así como a restituir la cantidad de 3.558,05 € más intereses como devolución de la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la cláusula suelo. Ha impuesto por último el pago de las costas a la parte demandada.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación del Banco Sabadell SA. Se aquieta la parte con el pronunciamiento referido a la cláusula de gastos y se opone a la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de limitación de intereses y del acuerdo transaccional, invocando el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y defendiendo que la transacción tiene plena validez y no puede considerarse nula. En segundo lugar af‌irma que en cuanto a las costas de la instancia, sí se estima el recurso de apelación, nos encontraríamos ante una estimación parcial de la demanda, sin que se haya dado la razón ni cuantitativa ni cualitativamente a la parte actora,

4

pidiendo en ese caso la revocación del pronunciamiento que impone las costas de la instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Cláusula suelo y pacto novatorio .

En el presente supuesto las partes suscribieron en fecha 6 de junio de 2007 un contrato de préstamo hipotecario, pactando un interés variable haciendo constar que en ningún caso el interés resultante sería superior al 15% ni inferior al 3,75%.

Posteriormente en fecha 30 de noviembre de 2013 las partes suscribieron un documento privado en el que modif‌icaban ese tipo mínimo de interés f‌ijándolo en un 1,90%.

La Sentencia de instancia ha declarado la nulidad por abusiva de la estipulación que establece el límite mínimo a la variabilidad de los intereses y también ha declarado la nulidad del acuerdo posterior. Se ref‌iere para ello a los requisitos para declarar la nulidad por abusiva de las cláusulas del contrato y al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, concluyendo que la que establece ese límite a los intereses no supera el control de inclusión ni el de transparencia por no haber acreditado haber facilitado la necesaria información para que el cliente pudiera comprender el alcance de la referida cláusula. Esto no es objeto del recurso de apelación que se centra en el acuerdo transaccional posterior mediante el que el demandante se comprometió a desistir de las reclamaciones planteadas y a no formular en el futuro otras nuevas, obteniendo...

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