STSJ País Vasco 423/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2020:2737
Número de Recurso611/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución423/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 611/2019

SENTENCIA NÚMERO 423/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 611/2019 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 28 de febrero de 2019 del Ayuntamiento de Bilbao, de aprobación def‌initiva del Estudio de Detalle de la parcela delimitada por las calles Barrainkua, Heros y Lertxundi, donde se encuentra la Escuela Diocesana de Magisterio Begoñako Andra Mari (BOB núm. 131 de 10 de julio de 2019); e indirectamente, contra el Acuerdo de 28 de junio de 2018, que aprueba def‌initivamente la modif‌icación del PGOU, en lo relativo al uso docente de determinadas parcelas equipamentales (BOB núm. 141, de 23 de julio de2018).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y dirigida por la Letrada Mª PILAR OCHOA GÓMEZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- DEMANDADA : IGLESIA CATÓLICA DIÓCESES DE BILBAO, representada por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. JON IÑAKI LAVÍN SANZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª Isabel Sof‌ia Mardones Cubillo actuando en nombre y representación de la Asociación Ekologistak Martxan Bizkaia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28 de febrero de2019 del Ayuntamiento de

Bilbao, de aprobación def‌initiva del Estudio de Detalle de la parcela delimitada por las calles Barrainkua, Heros y Lertxundi, donde se encuentra la Escuela Diocesana de Magisterio Begoñako Andra Mari (BOB núm. 131 de 10 de julio de 2019); e indirectamente, contra el Acuerdo de 28 de junio de 2018, que aprueba def‌initivamente la modif‌icación del PGOU, en lo relativo al uso docente de determinadas parcelas equipamentales (BOB núm. 141, de 23 de julio de2018); quedando registrado dicho recurso con el número 611/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare contrarios a derecho tanto el acuerdo de aprobación de la modif‌icación puntual del PGOU, en la parte impugnada, como el relativo al referido Estudio de Detalle, y los instrumentos urbanísticos aprobados por ellos. Con expresa imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Bilbao, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se acuerde la íntegra desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y declare la corrección y conformidad a Derecho de la disposición general impuganada, con expresa imposición de las costas a la actora y con todo lo demás que proceda y sea de hacerse en justicia.

En el escrito de contestación de la Iglesia Católica Diócesis de Bilbao, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestimando integramente la demanda formulada por la Asociación Ekologistak Martxan Bizkaia, condenando a la demandante, al pago de las costas.

CUARTO

Por Decreto de 04/09/2020 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/12/2020 se señaló el pasado día 15/12/2020 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Ekologistak Martxan Bizkaia contra el Acuerdo de 28 de febrero de 2019 del Ayuntamiento de Bilbao, de aprobación def‌initiva del Estudio de Detalle de la parcela delimitada por las calles Barrainkua, Heros y Lertxundi, donde se encuentra la Escuela Diocesana de Magisterio Begoñako Andra Mari (BOB núm. 131 de 10 de julio de 2019); e indirectamente, contra el Acuerdo de 28 de junio de 2018, que aprueba def‌initivamente la modif‌icación del PGOU, en lo relativo al uso docente de determinadas parcelas equipamentales (BOB núm. 141, de 23 de julio de2018).

La cuantía de este recurso es indeterminada.

SEGUNDO

Motivos de impugnación alegados por la parte recurrente.

  1. Impugnación indirecta del PGOU.

    1. - La parte recurrente impugna indirectamente la modif‌icación del PGOU argumentando arbitrariedad y falta de justif‌icación de la modif‌icación, en lo relativo a la parcela controvertida.

      Se argumenta que la modif‌icación tenía como objeto actualizar la regulación del suelo docente no universitario. Y el destino actual de la parcela propiedad del Obispado de Bilbao, es desde 1993 una escuela universitaria, y no un colegio de educación primaria o secundaria. Se añade que esta parcela no es similar al resto de parcelas concernidas, porque el Colegio Ibaigane y el Colegio Lope de Vega, son centros de enseñanza no universitaria y equipamientos en desuso, mientras que la Escuela de Magisterio es centro universitario y en funcionamiento.

      Se añade que en todo el expediente no hay informe que identif‌ique los intereses generales, y se valore si el proyecto presentado por el Obispado (Proyecto Bizkeliza Etxea) es conveniente para los intereses de la ciudad.

      En opinión de los recurrentes se desborda el margen de discrecionalidad propia del planif‌icador.

    2. - Se indica que la modif‌icación del PGOU incrementa la edif‌icabilidad urbanística ponderada de la parcela y exigió su reclasif‌icación como SUNC por incremento de edif‌icabilidad urbanística ponderada, y una modif‌icación de la ordenación estructural, porque modif‌ica el Aprovechamiento tipo del AR. Se explica que aunque se mantiene la edif‌icabilidad física, se modif‌icó la edif‌icabilidad ponderada, por aplicación de los distintos coef‌icientes de ponderación de las distinta categorías o situaciones del uso equipamental. Y se

      concluye que exigía una modif‌icación de la ordenación estructural, y no sólo de la ordenación pormenorizada

      del PGOU, porque alteraba el aprovechamiento tipo del Area de Reparto 601.

    3. -Se argumenta que la modif‌icación asume de manera acrítica el "proyecto Bizkeliza Etxea", y prescinde de su calif‌icación como sistema general, como edif‌icio equipamental. Según se indica por los servicios técnicos municipales es un proyecto de unif‌icación e integración en Bilbao de los servicios diocesanos del Obispado de Bilbao.

  2. Impugnación directa del Estudio de Detalle (Acuerdo de 28 de febrero de 2019 del Ayuntamiento de BilbaoBOB núm. 131 de 10 de julio de 2019).

    1. -Se alega que se omite del informe preceptivo y vinculante en materia de servidumbres aeronáuticas ( art.

      29.2 del RD 297/2013)

    2. -Ausencia de evaluación ambiental preceptiva. Se indica que la modif‌icación no fue sometida a evaluación ambiental de ningún tipo; y que no pocos de los usos posibilitados por la modif‌icación resultan impactantes, tratándose de una parcela sometida a un fuerte impacto acústico. Además tampoco se ha valorado el incremento de tráf‌ico, pese a lindar con un Colegio Infantil y de primaria, que supone la implantación de una futura clínica privada en esa parcela. Se indica que el uso equipamental sanitario exige una dotación de aparcamiento muy superior a otros usos equipamentales, y puede tener incidencia en el medio ambiente el incremento de tráf‌ico en esa zona.

TERCERO

El Ayuntamiento de Bilbao expone en su escrito de contestación a la demanda:

  1. - En relación con la impugnación indirecta del PGOU, ninguno de los motivos alegados se ref‌iere al contenido sustantivo de las normas, siendo de aplicación la doctrina expuesta en las STS de 22.3.2012 ( 2012/5504), y STS 26.12.201 (2012/3598).

  2. -La modif‌icación del PGOU está suf‌icientemente motivada.

    1. En las tres parcelas existe un claro punto de conexión: se trata de una vinculación que no viene exigida por los estándares legales de planeamiento. Y con más intensidad en ésta parcela, que no se ve afectada por ningún estándar mínimo.

    2. Desde el año 1995 gran parte de la parcela permanece sin edif‌icar. La modif‌icación aprobada reduce la edif‌icabilidad prevista y las alturas del futuro edif‌icio. Tiene la consideración de SUN porque existe una gran diferencia entre la edif‌icabilidad asignada por el Plan y la materializada en la parcela, notablemente inferior. Ello no implica incremento de edif‌icabilidad.

    3. Existe interés público en favorecer el desarrollo de los suelos edif‌icables, materializando las previsiones del planeamiento, máxime si se trata de suelos equipamentales. Se añade que nada impide que se siga desarrollando el uso docente universitario.

    4. No existe incremento de la edif‌icabilidad ponderada de la parcela, ni alteración del aprovechamiento tipo del AR-601. Se indica que el uso concreto permitirá calcular el aprovechamiento materializado en la correspondiente...

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