SAP Cáceres 1010/2020, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2020:1280 |
Número de Recurso | 601/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1010/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 01010/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2010 0011295
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000601 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000056 /2019
Recurrente: Adelina
Procurador: JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON
Abogado: PATRICIA MORA MAESTU
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carlos Jesús
Procurador:, CONSUELO MARTIN GONZALEZ
Abogado:, MARIA DE LOS HITOS DIAZ VALIENTE
S E N T E N C I A NÚM.- 1010/2020
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARÍA LUZ GÓMEZ CHARCO
_______________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 601/2020
Autos núm.- 56/2019
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Diciembre de dos mil veinte.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en supuesto contencioso núm.- 56/2019, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres siendo parte apelante, la demandante-demandada DOÑA Adelina, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendida por la Letrada Sra. Mora Maestu, y como parte apelada, el demandante-demandado, DON Carlos Jesús, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González, y defendido por la Letrada Sra. Díaz Valiente.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 56/2019, con fecha 2 de Julio de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR en parte la demanda presentada por D. Carlos Jesús con procurador Sra. Consuelo Martín González, con letrado Sra. Mª. de los Hitos Díaz Valiente frente a Dª. Adelina con Procuradora Sr. Enrique de Francisco Simón y letrado Sra. Patricia Mora Maestu .
DESESTIMAR la demanda presentada por Dª. Adelina con Procuradora Sr. Enrique de Francisco Simón y letrado Sra. Patricia Mora Maestu frente a D. Carlos Jesús con procurador Sra. Consuelo Martín González, con letrado Sra. Mª. de los Hitos Díaz Valiente
Con intervención del Ministerio Fiscal .
Acordando las siguientes medidas :
La guarda y custodia de la tres menores se atribuye al padre, Sr. Carlos Jesús es decir, se atribuye al padre la guarda y custodia de las niñas Fidela Y Francisca, con patria potestad compartida .
El régimen de visitas de la madre con relación a las menores, sigue rigiendo el mismo régimen, fines de semana alternos, si la madre puede cumplirlo y sino, una vez al mes desde el viernes al domingo. El resto de vacaciones seguirá como se establecen en la sentencia .
En lo que respecta a la pensión de alimentos, a satisfacer por la madre a favor de las hijas menores, se fija el mismo sistema de pensión determinado en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.018 y en las mismas condiciones .
El restos de pronunciamientos de la sentencia no modificados seguirán en los mismos términos .
Sin expresa condena en costas en el presente procedimiento..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada-demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante-demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal
necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Diciembre de 2020, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .
Frente a la Sentencia de fecha 2 de Julio de 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 56/2.019, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: "ESTIMAR en parte la demanda presentada por D. Carlos Jesús con procurador Sra. Consuelo Martín González, con letrado Sra. Mª. de los Hitos Díaz Valiente frente a Dª. Adelina con Procuradora Sr. Enrique de Francisco Simón y letrado Sra. Patricia Mora Maestu.
DESESTIMAR la demanda presentada por Dª. Adelina con Procuradora Sr. Enrique de Francisco Simón y letrado Sra. Patricia Mora Maestu frente a D. Carlos Jesús con procurador Sra. Consuelo Martín González, con letrado Sra. Mª. de los Hitos Díaz Valiente,
Con intervención del Ministerio Fiscal.
Acordando las siguientes medidas:
La guarda y custodia de las tres menores se atribuye al padre, Sr. Carlos Jesús es decir, se atribuye al padre la guarda y custodia de las niñas Fidela Y Francisca, con patria potestad compartida.
El régimen de visitas de la madre con relación a las menores, sigue rigiendo el mismo régimen, fines de semana alternos, si la madre puede cumplirlo y si no, una vez al mes desde el viernes al domingo. El resto de vacaciones seguirá como se establecen en la sentencia.
En lo que respecta a la pensión de alimentos, a satisfacer por la madre a favor de las hijas menores, se fija el mismo sistema de pensión determinado en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.018 y en las mismas condiciones.
El resto de pronunciamientos de la sentencia no modificados seguirán en los mismos términos.
Sin expresa condena en costas en el presente procedimiento ", se alza la parte apelante -demandantedemandada, Dª. Adelina - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba practicada; en segundo lugar, la inaplicación de la Doctrina asentada por el Tribunal Supremo respecto al criterio asentado para el desplazamiento de menores entre distintas comunidades; en tercer lugar, la vulneración de las obligaciones de patria potestad, y, finalmente, la infracción de los artículos 92.6, 91 in fine y 103.1 del Código Civil, en cuanto a la vulneración del interés superior del menor, en relación con la Ley Orgánica 1/1.996, artículo 2, por cuanto se han de adoptar las medidas que vayan siempre dirigidas en interés del menor, teniendo en cuenta el criterio del beneficio del menor o del "favor filii", debiendo además garantizar el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. En sentido inverso, tanto la parte apelada -demandado-demandante, D. Carlos Jesús -, como el Ministerio Fiscal, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Con carácter previo, debemos indicar que, aun cuando, formalmente, la parte demandante-demandada apelante, Dª. Adelina, articula el Recurso de Apelación interpuesto a través de cuatro motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad dichos cuatro motivos convergen en uno solo, por cuanto que el error en la valoración de la prueba que se alega (primer motivo) sería la causa de la infracción normativa y jurisprudencial que, asimismo, se aduce (motivos segundo a cuarto); por lo que los expresados cuatro motivos, si bien con la necesaria sistemática, merecerán, en la presente Resolución un examen conjunto y unitario
Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos (o, si se prefiere, el único motivo, en sus cuatro vertientes) en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de indicar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima en parte la Demanda interpuesta por D. Carlos Jesús y se desestima la Demanda interpuesta por Dª. Adelina . Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento
insuperable para que aquella...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba