STSJ Comunidad de Madrid 400/2020, 16 de Diciembre de 2020

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2020:14717
Número de Recurso828/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución400/2020
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0032873

Procedimiento Ordinario 828/2019

Demandante: D./Dña. Mauricio

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente.- el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ.

SENTENCIA Nº 400/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala el recurso nº 828/2019 interpuesto por la representación de D. Mauricio contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 4 de marzo de 2019, que declara que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PCI 949/2018, de 14 de septiembre, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2018.

Habiendo sido parte la Administración General de Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizada la demanda por la parte recurrente, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que considero pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones a las partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que realizaron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 15 de Diciembre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. De la Sección. Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso es la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 4 de marzo de 2019 por la que se resuelve el expediente de D. Mauricio que declara que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PCI 949/2018, de 14 de septiembre, por la que se convoca segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2018.

En esta resolución se indica que, en el caso del recurrente, la Universidad dónde realizó el Máster de acceso a la Abogacía -Antonio de Nebrija- envió el certif‌icado académico en el que se hacía constar que la homologación/ convalidación del título extranjero había obtenido en fecha 11/02/2019, y que las fechas de admisión y f‌inalización del máster fueron 15 de octubre de 2015 y 14 de febrero de 2017, respectivamente, es decir, que en el momento de acceso al master su título extranjero no estaba homologado o convalidado. El demandante basa sus pretensiones en, se vulnera el Principio de Seguridad Jurídica y Jerarquía Normativa. Ni se establece el requisito de que el título de gado se tenga que obtener antes que el Master. Vulneración del Derecho Comunitario y Espacio Europeo de Educación Superior. Violación del artículo 2 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de Derechos Humanos y el artículo 8 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos.

Y solicita que se anule la resolución recurrida y que se declara que el recurrente cumple con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado.

El Abogado del Estado se opone a la estimación de la resolución recurrida, negando que concurra ninguna de las vulneraciones invocadas.

SEGUNDO

En el caso analizado el demandante realizó el Master de acceso a la Abogacía en la Universidad de Antonio de Nebrija, en el certif‌icado académico se hacía constar que la homologación o convalidación del título extranjero se había obtenido en fecha 11 de febrero de 2017, y que las fechas de admisión y f‌inalización del Master fueron 15 de octubre de 2015 y 14 de febrero de 2017, respectivamente.

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que tal y como establece su primer artículo, regula las condiciones de obtención del título profesional de abogados, como colaboradores que son en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el f‌in de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.

En la exposición de motivos se indica que la experiencia del Derecho comparado muestra que la actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Ello justif‌ica la regulación de dos títulos profesionales complementarios al título universitario en Derecho: el título profesional de abogado, cuya obtención en la forma determinada en esta Ley es necesaria para del desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.

El artículo 2 regula la forma de acreditación de aptitud profesional, es decir, los requisitos para la obtención del título profesional de abogado, señalando lo siguiente:

" 1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica

6/2001, de 29 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley.

  1. La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de estos títulos es una formación reglada y de carácter of‌icial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

  2. Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia".

    Del precepto anterior, resulta claramente que, como requisito previo, es preciso estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho o del título de grado que lo sustituya según el Art. 88 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y posteriormente será preciso superar la formación especializada (Máster de acceso a la abogacía) y la evaluación regulada en el Art. 7 de la citada Ley.

    La anterior regulación, se completa con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, establece que la obtención del título profesional de abogado requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del reglamento, referido a requisitos de titulación.

    2. Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos del reglamento.

    3. Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones.

    4. Superar la prueba de evaluación f‌inal acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

      En particular, por lo que hace a la necesidad de estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o título universitario equivalente, el artículo 3 del citado Reglamento establece que los títulos universitarios de grado a que se ref‌iere la letra a) del artículo 2 deberán acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas:

    5. Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.

    6. Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los conf‌lictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la Administración y en general con los poderes públicos.

    7. Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales.

    8. Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.

    9. Pronunciarse con una argumentación jurídica...

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