Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 15 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA TERESA GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2020:53
Número de Recurso2/2015

(Máximo 50 palabras)

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 22/02/15

Encausado: Brigada D. Bernabe

Brigada D. Candido

Sargento 1º D. Ceferino

Cabo Mayor D. Cosme

Cabo 1º D. Eduardo

AUDITOR PRESIDENTE. SENTENCIA NÚM: / 20.

Teniente Coronel Auditor

D. OSCAR SÁNCHEZ RUBIO

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª. MARIA TERESA GARCÍA MARTÍN

VOCAL MILITAR

Capitán de Corbeta

D. JOSÉ ANTONIO TERRÓN TEJERO

__________________________________________________________

En Sevilla, a 15 de diciembre de dos mil veinte.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, los días 5, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2020, para ver y fallar el presente Sumario número 22/02/15, seguido por presunto delito continuado de "Contra el Patrimonio en el ámbito Militar" previsto y penado en el art. 82.1º del Código Penal Militar en relación con los n.º 1º y 2º del artículo 234 y 235.5º del Código Penal y artículo 74 del Código Penal; así como un delito de "Deslealtad" previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar, contra D. Bernabe, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Chiclana de la Frontera (Cádiz) el día NUM001 de 1969, hijo de Pedro Antonio y María Cristina, de estado civil casado, de profesión autónomo, en el momento de ocurrir los hechos militar, en situación de excedencia voluntaria, con empleo de Brigada, con domicilio en Chiclana de la Frontera (Cádiz) C/ DIRECCION000 n.º NUM002, con Teléfono NUM003, sin antecedentes penales; un delito continuado de "Contra el Patrimonio en el ámbito Militar" previsto y penado

en el art. 82.1º del Código Penal Militar en relación con los n.º 1º y 2º del artículo 235.5º del Código Penal y artículo 74 del Código Penal contra el Subof‌icial Mayor de la Armada D. Candido, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, nacido en San Fernando (Cádiz) el día NUM005 de 1966, hijo de Eutimio y Felicisima, de estado civil casado, de profesión militar, con empleo de Subof‌icial Mayor y destino en el Tercio de Armada San Fernando (Cádiz) con domicilio en San Fernando (Cádiz), PLAZA000 núm. NUM006, con Teléfono NUM007, sin antecedentes penales, quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento; un delito continuado de "Contra el Patrimonio en el ámbito Militar" previsto y penado en el art. 82.1º del Código Penal Militar en relación con los n.º 1 º y 2º del artículo 235.5º del Código Penal y artículo 74 del Código Penal contra D. Ceferino, con Documento Nacional de Identidad número NUM008, nacido en León el día NUM009 de 1977 de edad, hijo de Pablo y Soledad, de estado civil casado, de profesión militar en situación de excedencia voluntaria, con empleo de Sargento 1º con domicilio en C/ DIRECCION001 n.º NUM010 de Jerez de la Frontera (Cádiz) Teléfono NUM011, sin antecedentes penales, quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento; delito continuado de "Contra el Patrimonio en el ámbito Militar" previsto y penado en el art. 82.1º del Código Penal Militar en relación con los n.º 1 º y 2º del artículo 235.5º del Código Penal y artículo 74 del Código Penal

; así como un delito de "Deslealtad" previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar contra el Cabo Mayor D. Cosme, con Documento Nacional de Identidad número NUM012, nacido en Frailes (Jaén) el día NUM013 de 1963, hijo de Vicente y Brigida, de estado civil divorciado, de profesión militar, con el empleo de Cabo Mayor y destino en el Tercio de Armada San Fernando (Cádiz) domicilio en Puerto Real (Cádiz), C/ DIRECCION002 núm. NUM014, con Teléfono NUM015, sin antecedentes penales, quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento y f‌inalmente, un delito continuado de "Contra el Patrimonio en el ámbito Militar" previsto y penado en el art. 82.1º del Código Penal Militar en relación con los n.º 1º y 2º del artículo 235.5º del Código Penal y artículo 74 del Código Penal contra el Cabo 1º

D. Eduardo, con Documento Nacional de Identidad número NUM016, nacido en San Fernando (Cádiz) el día NUM017 de 1974, hijo de Benjamín y Graciela, de estado civil divorciado, de profesión militar con empleo de Cabo 1º y destino en el Tercio de Armada San Fernando (Cádiz), con domicilio en Chiclana de la Frontera (Cádiz) C/ DIRECCION003 núm. NUM018, con Teléfono NUM007, sin antecedentes penales .

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y los procesados, asistidos por sus abogados, Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz D. Diego Zamorano Laguna, D. Juan José Rubio Cia, D. Juan Jesus Blanco Martínez, D. Miguel Pérez de Irigoyen y D. José Luis Suárez Barragán y el Representante de la Abogacía del Estado de Sevilla D. Miguel Angel Gilabert Cervera.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dª. MARÍA TERESA GARCÍA MARTÍN, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento por Auto de fecha 3 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 22 de San Fernando (Cádiz) tras recibir en el Juzgado Información Previa n.º 2/2014 instruida en el Tercio de Armada de San Fernando (Cádiz) con motivo del parte militar elevado en fecha 3 de diciembre de 2014 por el Teniente de Navío D. Ricardo, dando cuenta de la desaparición de material perteneciente a la Hacienda Militar, consistente en piezas de repuestos de vehículos de combate "Piraña" que se recibieron en el Tercio de Armada en los años 2009/2010. Se hace constar en la Información Previa que en los hechos pudieran estar implicados el Brigada D. Bernabe, el Brigada D. Candido, presuntamente conocedor de que el material desaparecido estaba en poder del Brigada Bernabe y el Cabo 1º D. Eduardo, quien al parecer colabora en la devolución posterior de las piezas de repuestos y presuntamente entregó información de la base de datos SIGMA 2 relacionada con el material.

La desaparición o presunta sustracción de material fue detectada a f‌inales del año 2014 con ocasión del cierre del programa de suministro de piezas de repuesto y herramientas adjudicado a la empresa "MOWAG GMBH". Entre los meses de enero y noviembre del año 2014 el Servicio de Repuestos del Tercio de Armada realizó las comprobaciones según los listados de repuestos enviados por la citada empresa y la documentación obrante en la Unidad, resultando a fecha 14 de noviembre de 2014 la falta de existencias del citado material.

Por Auto de fecha 7 de julio de 2017 se acordó el procesamiento del Brigada D. Bernabe, Brigada D. Candido

, Sargento 1º D. Ceferino, Cabo Mayor D. Cosme y Cabo 1º D. Eduardo como autores, de un presunto delito continuado de "Contra el Patrimonio en el ámbito Militar" previsto y penado en el art. 82.1º del Código Penal

Militar en relación con el art. 234. 1º y 2º, art. 235.5º y art. 74 del Código Penal, quedando todos ellos en libertad provisional. Declarándose en dicho Auto la Responsabilidad Civil Solidaria de los procesados.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 29 de abril de 2019, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 23 de julio de 2019, declarándose la apertura de juicio oral de las actuaciones respecto a los citados. Formuladas las conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar y las Defensas de los encausados, por Auto de fecha 26 de diciembre de 2019 se acuerda la admisión de las pruebas propuestas por las partes señalándose mediante Providencia de fecha 11 de febrero de 2020 de este Tribunal el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2020. En esta fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

SEGUNDO

Por el Letrado defensor del Cabo 1º D. Eduardo plantea al amparo de lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley Procesal Militar, las siguientes cuestiones previas:

  1. Nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales puesto que el origen del presente procedimiento se fundamenta en la grabación de la conversación mantenida el día 21 de noviembre de 2014 entre el Teniente de Navío Ricardo y el ex-Brigada Bernabe sin el conocimiento ni autorización de éste.

  2. - Prescripción del delito respecto de su defendido Cabo 1º Eduardo puesto que los hechos objeto de acusación ocurren en fecha sin concretar entre enero 2010 y el año 2013.

  3. - Falta de Competencia, que apoya en la declaración del Comandante Damaso en sede judicial donde manif‌iesta que "era conocido por el General del Tercio de Armada y por el Comandante General de Infantería de Marina que existía la cesión de muestras a las empresas". A su juicio la Juez Togado Militar debió inhibirse en ese momento al Juzgado Togado Militar Central, por la posible implicación de Of‌iciales Generales.

TERCERO

Por los Letrados defensores del resto de los encausados, y asimismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley Procesal Militar se plantean las cuestiones previas de:

  1. Nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales puesto que el origen del presente procedimiento se fundamenta en la grabación de la conversación mantenida entre el encausado ex-Brigada Bernabe y el Teniente de...

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