SAP A Coruña 441/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:2744
Número de Recurso365/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución441/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00441/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0017645

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001074 /2018

Recurrente: D. Aida

Procuradora: Dª. MARÍA DEL CARMEN ESPERANZA ÁLVAREZ

Abogada: Dª. ROSAURA BREY CERDEIRA

Recurrida: Dª. Amparo

Procurador: D. JAIME JOSÉ DEL RIO ENRÍQUEZ

Abogado: D. VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA DOPICO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 15 de diciembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 365-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2020, corregida por auto de 3 de junio de 2020,

por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1074-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Aida, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Esperanza Álvarez, y dirigida por la abogada doña Rosaura Brey Cerdeira.

Como apelada, la demandada DOÑA Amparo, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez, y dirigida por el abogado don Víctor-Andrés García Dopico.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a

25.088,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de mayo de 2020, corregida por auto de 3 de junio de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. María del Carmen Esperanza Álvarez en nombre y representación de Dña. Aida frente a Dña. Amparo, representada procesalmente por el procurador

D. Luis A. Painceira Cortizo.

Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 34.911,60 euros, más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda.

No se realiza expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación, para la Audiencia Provincial de A Coruña, previa consignación del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Aida

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se formuló oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 27 de agosto de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de septiembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de septiembre de 2020, registrándose con el número 365-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Esperanza Álvarez en nombre y representación de doña Aida, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez, en nombre y representación de doña Amparo, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Jenaro y doña Amparo contrajeron matrimonio el NUM006 de 1995, bajo el régimen económico de gananciales. Tienen una hija, Aida, nacida el NUM007 de 1998.

  2. - Aida, siendo aún menor de edad, era titular de una cuenta bancaria en "Banco Santander, S.A.", en la que su abuelo había ingresado como donación una cantidad procedente de un premio de Lotería Nacional. Además se nutría de regalos a la menor.

  3. - El 13 de noviembre de 2006 don Jenaro, en estado de casado y para la sociedad ganancial, compró a medio de escritura pública una casa en el término municipal de DIRECCION001, por el precio declarado de 120.200 euros.

    Al día siguiente, 14 de noviembre de 2006, don Jenaro retiró la cantidad de 59.700 euros de la cuenta de su hija Aida, con la f‌inalidad de pagar parte del precio de la adquisición de la vivienda.

    Entre el 7 de agosto de 2008 y el 22 de septiembre de 2011 los citados cónyuges ingresaron en la cuenta de su hija, se presume que en devolución de la cantidad retirada, un total de 37.900,00 euros.

  4. - El 13 de agosto de 2012 los cónyuges don Jenaro y doña Amparo otorgan escritura por la que disolvieron y liquidaron su régimen económico matrimonial de gananciales, así como de capitulación matrimoniales y optando por el régimen de absoluta separación de bienes. En esta escritura adjudican a doña Amparo la casa de DIRECCION001, y a don Jenaro la cantidad de 51.518,93 euros en metálico existente en saldos de cuentas bancarias.

  5. - El 21 de junio de 2013 don Jenaro, manifestando ser propietario, arrendó la casa de DIRECCION001 a un matrimonio, por el plazo de cinco años, por la renta mensual de 350 euros, si bien se estableció una carencia de veinticuatro meses en atención a que los inquilinos se comprometían a realizar obras de rehabilitación de la vivienda, que al parecer no se hallaba en muy buen estado de habitabilidad.

    El 19 de agosto de 2015 don Jenaro prorrogó el plazo de carencia por otros seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2015, porque faltaba aún por colocar puertas y pintar.

    Entre el 18 de enero de 2016 y el 13 de febrero de 2017 el arrendatario hizo un total de 14 ingresos mensuales de renta, por importe de 350 euros cada uno, en la cuenta abierta a nombre Aida, por un total de 4.900 euros.

  6. - El 17 de noviembre de 2017 se dictó sentencia declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Jenaro y doña Amparo .

  7. - Doña Aida, entonces ya mayor de edad, formuló demanda contra doña Amparo y don Jenaro en procedimiento de reclamación de alimentos, solicitando a que su madre se le condenase al pago de 250 euros mensuales y que le dejase una vivienda unifamiliar a su disposición, donde seguiría viviendo con su padre y este satisfaría el resto de sus necesidades. Se dictó sentencia desestimando la demanda en cuanto dirigida contra doña Amparo, con costas a la demandante.

  8. - El 19 de noviembre de 2018 doña Aida dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Amparo, en la que exponía que su madre había retirado de su cuenta:

    (a) En el año 2006, la cantidad de 60.000 euros para la adquisición de una casa en el término municipal de DIRECCION001 .

    (b) En el año 2014, un total de 44.361,60 euros para un negocio de panadería. Concretamente realizó una transferencia por 15.000,37 euros, otra por 27.861,23, y retiró por ventanilla 1.500 euros.

    Estas disposiciones se hacían en concepto de préstamo. Si bien había reintegrado ciertas cantidades, aún le debía 60.000 euros. Así lo había reconocido su madre en el juicio de divorcio, y en un procedimiento de reclamación de alimentos de la hija a su madre.

    Alegó fundamentos legales y, aunque no solicitaba que se diese por vencido el plazo de devolución no determinado de la cantidad prestada, terminó suplicando que se condenase a doña Amparo al pago de 60.000 euros, más intereses desde la presentación de la demanda.

  9. - Doña Amparo se opuso a la demanda alegando:

    (a) Ella no había dispuesto de dinero de la cuenta en el año 2006, pues quien había retirado el dinero y adquirido la vivienda había sido su exesposo don Jenaro tal y como constaba en la escritura pública, no habiendo intervenido ella en la compraventa.

    (b) Era cierto que en el año 2014 le prestó un total de 42.861,60 euros, mediante dos transferencias de

    15.000,37 euros y 27.861,23 euros.

    La cantidad adeudada fue devuelta parcialmente mediante los ingresos en su cuenta de las rentas que percibían por el arrendamiento de la casa de DIRECCION001, y porque le debía doña Aida 4.860 euros por las costas de un juicio de...

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