SAP A Coruña 443/2020, 15 de Diciembre de 2020
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2020:2717 |
Número de Recurso | 384/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 443/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00443/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2017 0016848
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2019
Recurrente: EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U.
Procurador: D. ALBERTO MÍGUEZ GÓMEZ
Abogada: Dª. PATRICIA SUAREZ DÍAZ
Recurridos: D. Braulio y Dª. Florencia
Procurador: D. JAIME JOSÉ DEL RIO ENRÍQUEZ
Abogado: D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PEREIRA
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 15 de diciembre de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 384-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de
Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 138-2019, siendo parte:
Como apelante, la demandada "EVOFINANCE, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U.", con domicilio social en Las Rozas (Madrid), calle José Echegaray, 6, con número de identificación fiscal A-86 373 701, representada por el procurador de los tribunales don Alberto Míguez Gómez, bajo la dirección de la abogada doña Patricia Suárez Díaz.
Como apelados, los demandantes DOÑA Florencia y DON Braulio, mayores de edad, vecinos de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, que concurren como sucesores procesales del demandante don Genaro, que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM004, fallecido durante la tramitación en primera instancia, representados por el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez, y dirigidos por el abogado don Ángel-María Judel Pereira.
Versa la apelación sobre nulidad por usura de contrato de tarjeta revolving ; ascendiendo la cuantía del recurso a 13.965,95 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de enero de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador D. Jaime del Río Enríquez, en nombre y representación de Dña. Florencia y D. Braulio quienes actúan como sucesores de D. Genaro frente a Evofinance EFC SAU, representada procesalmente por el procurador D. Alberto Míguez Gómez.
Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado en fecha 20 de septiembre de 2007 y sus sucesivas modificaciones, por aplicación e incorporación en sus cláusulas del tipo de interés remuneratorio usurario.
Se condena a la demandada a la devolución de todas las cantidades indebidamente percibidas derivadas de la aplicación de un interés usurario que a día 1 de agosto de 2019 ascendían a 13.965,95 euros, sin perjuicio de ulteriores liquidaciones posteriores para el caso de que se continúen pagando los recibos emitidos por la parte demandada.
La mencionada cantidad, devengará los intereses legales desde el día de interposición de la demanda.
Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ente este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a que se notifique esta resolución y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Evofinance, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Florencia y don Braulio escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de septiembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de septiembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de septiembre de 2020, registrándose con el número 384-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de noviembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Alberto Míguez Gómez en nombre y representación de "Evofinance, Establecimiento Financiero de Crédito,
S.A.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez, en nombre y representación de doña Florencia y don Braulio, en calidad de apelado.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 20 de septiembre de 2007 en un centro comercial de esta ciudad se ofreció a don Genaro la posibilidad de solicitar una tarjeta de crédito tipo revolving, con uno tipo de interés TAE del 18,90%, que fue aceptada.
En el año 2008 se le ofreció telefónicamente la posibilidad de facilitarle un préstamo en efectivo bajo la denominación "Puente Cash" por importe de 2.000,00 euros a un interés TAE del 8,90%. En el año 2009 se le ofertaron otros 5.000 euros. Al poco tiempo se le aplicó el interés del 18,90%, y desde el 12 de agosto de 2009 se elevó el interés al 26,90%.
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- El 10 de noviembre de 2017 don Genaro formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Evofinance, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U.", como actual titular del contrato de tarjeta de crédito, que si bien titulaba como nulidad por abusividad, entremezclaba la petición de nulidad del contrato por usurario. En síntesis aducía que había dejado de realizar disposiciones en el año 2010, y pese a las amortizaciones realizadas hasta ese momento aún no había dejado de pagar la totalidad de la deuda; que había dispuesto de 9.776,03 euros, y había pagado hasta el 2017 un total de 20.001,98 euros. Considerando usurario el tipo de interés establecido, solicitaba que se declarase la nulidad del contrato con devolución de lo indebidamente abonado.
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- "Evofinance, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U." se opuso alegando que el cliente había aceptado el tipo de interés, que se le habían comunicado los incrementos y nunca protestó, y que el interés era el habitual en este tipo de operaciones.
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- Don Genaro falleció durante la tramitación del procedimiento en primera instancia. Se personaron como sucesores procesales su viuda doña Florencia y su hijo don Braulio, acreditando el parentesco con aportación del libro de familia y presentando copia simple de testamento otorgado por el difunto.
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- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda, declarando usuario el contrato y condenando a la demandada a devolver lo cobrado por encima del capital dispuesto, intereses desde la interposición de la demanda e imponiendo las costas a la financiera. Pronunciamientos que son recurridos en apelación por la demandada.
La falta de legitimación activa .- Reitera la parte apelante lo que denomina como excepción de falta de legitimación activa, que planteó en el acto del juicio, porque considera que doña Florencia y don Braulio no acreditaron cumplidamente su condición de herederos de don Genaro . Se argumenta que «Si bien se aportó la designación (debe querer referirse al testamento) y el certificado de defunción... lo cierto es que no es prueba suficiente para acreditar la legitimación de los herederos. Debiendo haber aportado la declaración de herederos y la aceptación de la herencia, pues éstos pudieron haberla rechazado y pretender ahora que se declare nulo el contrato. O, haber comparecido la herencia yacente», discrepando que sea un defecto subsanable, y además «el testamento está incompleto. Tan sólo se aportan dos páginas y están cortadas. El segundo motivo es que no consta la aceptación de la herencia, pues pudo haberla rechazado y pretender ahora que se declare nulo el contrato».
El motivo no puede ser estimado.
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- Lo que está planteando no es una falta de legitimación. La legitimación se le reconoció a don Genaro, como titular del contrato de tarjeta de crédito, conforme al artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Está defendiendo un interés propio. Lo que está sosteniendo...
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