SAP Palencia 398/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2020
Fecha15 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00398/2020

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: MAV

N.I.G. 34120 41 1 2016 0001587

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2016

Recurrente: Julia,

Procurador: MARIA DOLORES ORTIZ GRAU,

Abogado: JOSE FELICIANRO BECEIRO ARMADA

Recurrido: PISCIS 28 CASTILLA Y LEON, S.L., ENTIDAD GESTION HOSTELERA DEL TERA, S.L, Lourdes,

Procurador: FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ GAJATE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 398/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a quince a diciembre de dos mil veinte.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 14 de noviembre de 2017, entre partes, de un lado, como apelante, Doña Julia, representada por la Procuradora Doña María Dolores Ortiz Grau y defendida por el Letrado Don Feliciano Beceiro Armada; y, de otra, como apelada, la entidad "Piscis 28 Castilla y León, SL", representada por el Procurador Don Fernando José Fernández de la Reguera y defendida por el Letrado Don José Luis Hernando Gajate; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Piscis 28 Castilla y León S.L. representa por el Procurador de los Tribunales,

D. Fernando José Fernández de la Reguera frente a la entidad Hostelería del Tera S.A., Julia y Dª Lourdes, declaradas en situación de rebeldía procesal, condenándose a la parte demandada:

- A pagar a la parte actora la cantidad de dos mil ciento ochenta y seis euros con ochenta céntimos (2.186,80 euros) en concepto de devolución del préstamo pactado en el Acuerdo Quinto del Contrato de fecha 19 de diciembre de 2013, más los intereses pactados a dicha cantidad, calculados en el interés legal más seis enteros, desde el 12 de enero de 2015 hasta su completo pago.

- Asimismo se condena también a dichas demandadas, la entidad Hostelería del Tera S.A., Julia y Dª Lourdes al pago de manera solidaria, a pagar a la actora la cantidad de ocho mil sesenta euros con cuarenta céntimos

(8.060,40 euros) en concepto de cantidad reconocida en el Acuerdo Quinto letra d), en relación con la letra a) del Contrato de 19 de diciembre de 2013, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el 4 de enero de 2016 hasta su completo pago; sin perjuicio del interés de mora procesal.

- Y f‌inalmente, se condene solidariamente a las demandadas al pago de las costas del juicio" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, Doña Julia, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, la entidad "Piscis 28 Castilla y León, SL", presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, la entidad "Piscis 28 Castilla y León, SL", contra Doña Julia, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que, tras haberse personado después de haber estado rebelde en la anterior instancia, se plantean dos motivos de oposición al pronunciamiento judicial: la existencia de error o vicio en el consentimiento contractual prestado y error en la valoración de la prueba.

A estos motivos se opone la parte demandada, según el escrito de oposición al recurso presentado.

En la sentencia de instancia se estimó la reclamación presentada por la parte actora al estimar acreditado, a partir de la documental aportada por dicha parte, tanto la realidad del contrato como el importe de la deuda reclamada, razón por la cual se estimó la demanda.

SEGUNDO

Sobre la alegación de error o vicio en el consentimiento contractual.

Como primer motivo de recurso se invoca error o vicio en el consentimiento prestado al suscribir el contrato celebrado el 19 de diciembre de 2013, con una duración de seis años, y por el cual la entidad actora instalaba y

explotaba una máquina recreativa en el local que regentaba la entidad demandada de la que la ahora recurrente era administradora.

Se sostiene en el recurso que las circunstancias en que se suscribió el contrato (19 años de edad, siendo empleada en McDonalds y llevando apenas unos días como administradora de la sociedad a cuyo nombre suscribió el contrato), pone de manif‌iesto que la ahora recurrente carecía de los suf‌icientes conocimientos y hábito en el mundo de la contratación empresarial, lo que permitiría deducir que haber aceptado asumir la condición de f‌iadora del contrato fue realizada sin comprender de forma plena lo que estaba f‌irmando ni, mucho menos, sus consecuencias. Por ello, se invoca ahora la existencia de error en el objeto y el dolo en el otorgamiento del contrato.

Sin embargo, estas alegaciones no pueden ser admitidas en el presente momento procesal.

Se trata de cuestiones fácticas que tratan de excepcionar la reclamación de fondo efectuada en la demanda en cuanto vienen referidas al origen del contrato cuyo incumplimiento se reclama. Lo que ocurre es que dado que la parte demandada hoy recurrente, no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía, perdió la posibilidad de reproducir alegaciones de esta naturaleza con posterioridad y, desde luego, en esta segunda instancia.

Conviene recordar que la falta de contestación en tiempo a la demanda o la declaración de rebeldía no equivalen en ningún caso al allanamiento ni suponen reconocimiento de hechos o confesión del demandado, lo que obliga al actor a probar los fundamentos de sus alegaciones. En def‌initiva, la extemporaneidad o la falta de la contestación únicamente producen un efecto preclusivo respecto a la misma y sólo suponen la pérdida de esa posibilidad procesal, lo que no impide que el demandado comparezca en cualquier momento pudiendo proponer prueba, intervenir en la de la actora, recurrir, etc.

Ahora bien, tal preclusión produce dos consecuencias: a) precluye la posibilidad de oponer excepciones ( "todas" las del 687 LEC) y ya sean dilatorias como perentorias, es decir, no sólo las procesales, sino también aquellas otras conf‌iguradas sobre la base de hechos extintivos, impeditivos, excluyentes o modif‌icativos de la pretensión del actor (que, no obstante, mantiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la misma); y b) tampoco podrá proponer otras pruebas que aquellas que pudieran afectar a los "hechos" de la demanda (...

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