SAN 31/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:4007
Número de Recurso10/2018

AUDIENCIA NACIONAL SECCION PRIMERA

ABREVIADO 10/2018 DILIGENCIAS PREVIAS 77/2012

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3

ILMOS SRES

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL

SENTENCIA 31/2020

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte

Vistas en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 10/18, dimanante de las Diligencias Previas número 77/2012 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, seguidas por un delito continuado de administración desleal, Y CONTRA LA Hacienda Pública, contra los siguientes acusados:

  1. - Luis Enrique, mayor de edad, con DNI NUM009, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado ESTEBAN MESTRE DELGADO y representado por el Procurador MANUEL SANCHEZPUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL.

  2. - Bernardino, mayor de edad, con DNI NUM010, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado ESTEBAN MESTRE DELGADO y representado por el Procurador MANUEL SANCHEZPUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL.

  3. - Cesareo, mayor de edad, con DNI NUM011, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado ELISEU FRIGOLS y representado por la Procuradora ISABEL COVADONGA JULIACORUJO.

  4. - Cristobal, mayor de edad, con DNI NUM012, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado PABLO DE LA VEGA CABERO y representado por el Procurador ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA.

  5. - Edemiro, mayor de edad, con DNI NUM013, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado PABLO VILLASECA RICO y representado por el Procurador ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA.

  6. - Erasmo, mayor de edad, con DNI NUM014, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por la Letrada MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ ELVIRA y representado por el Procurador IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS.

  7. - Evelio, mayor de edad, con DNI NUM015, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado CARLOS RUIZ MANERO y representado por la Procuradora MARÍA CONCEPCIÓN DEL REY ESTÉVEZ.

  8. - Fernando, mayor de edad, con DNI NUM016, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado GINÉS AVILÉS ALVARAZ y representado por el Procurador MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER.

  9. - Inés, mayor de edad, con DNI NUM017, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado JOSE MARÍA FERNÁNDEZ HERMIDA y representado por la Procuradora ANA ISABEL LOBERA ARGÜELLES.

  10. - Julieta, mayor de edad, con DNI NUM018, en libertad provisional a resultas de esta causa, que ha sido defendido por el Letrado MIGUEL VALENTÍN CLIMENT RODRÍGUEZ y representado por el Procurador MANUEL FRANCISCO CALVO SEBASTIA.

  11. - Hipolito, mayor de edad, con DNI NUM019, en libertad provisional a resultas de esa causa, que ha sido defendido por el Letrado BOSCO GARCÍA DE VIEDMA LAPETRA y representado por la Procuradora MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ.

Como responsable civil subsidiario la entidad mercantil VALFENSAL SL, representada por el Procurador de los Tribunales Don MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL y asistida por el Letrado Don Esteban Mestre Delgado; como responsable civil directo la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANDREA DORREMOCHEA GUIOT, y asistida por el Letrado Don MIGUEL SÁNCHEZ CALEO GUILLAR.

Como acusaciones particulares, han comparecido, LA ABOGACÍA DEL ESTADO, en nombre de la HACIENDA PÚBLICA., representada por Doña Elena Sáenz Guillén; y el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, representado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado Carlos Gómez-Jara Díez .

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Doña Belén Dorremochea Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella criminal interpuesta en fecha 6 julio de 2012.por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO contra Cesareo, Cristobal, Bernardino y Luis Enrique por los delitos de apropiación indebida, administración desleal, contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales. Posteriormente se interpuso querella criminal del Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS contra Edemiro Y OTROS..

SEGUNDO

En el acto del juicio oral se retiró la acusación del MINISTERIO FISCAL contra Evelio por el delito contra la Hacienda Pública del que venía siendo acusado.

Igualmente, en el acto del juicio oral por la acusación particular que representa al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, se retiró con carácter previo la acusación contra los siguientes acusados: Edemiro, Erasmo, Evelio, Fernando, Inés, Julieta, y Hipolito .

TERCERO

Por el MINISTERIO FISCAL se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como de:

  1. Un delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, debiéndose aplicar la legislación anterior a la L.O. 1/2015

  2. Tres delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el artículo 305 bis 1 a) y c) del Código Penal,

    correspondientes a los ejercicios f‌iscales de 2009, 2010, y 2013 .

    De tales delitos han de responder:

  3. Cesareo y Cristobal, en concepto de AUTORES del delito de administración desleal del artículo 295 del CP en relación con los artículos 27, 28 y 61 del mismo texto legal.

  4. Luis Enrique y Bernardino, en concepto de INDUCTORES del delito de administración desleal del artículo 295 del CP en relación con los artículos 28, párrafo segundo a) y 61 del mismo texto legal.

  5. Luis Enrique y Bernardino, en concepto de AUTORES de los delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 bis 1 a) y c) del CP en relación con los artículos 27, 28 y 61 del mismo texto legal.

    Concurre en la persona de los acusados Luis Enrique y Bernardino, para el delito de administración desleal y los delitos contra la Hacienda Pública, las atenuantes de reparación del daño ( artículo 21.5) y analógica de confesión de los hechos a las autoridades ( artículo 21.7, en relación con el 21-4 del CP ).

    Procede imponer las siguientes penas:

  6. Por el delito de administración desleal a los acusados Cesareo y Cristobal, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del CP, y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN para el ejercicio profesional de actividades relacionadas con el sector f‌inanciero o bancario y/o ejercicio profesional.

  7. Por el delito de administración desleal a los acusados Luis Enrique y Bernardino, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del CP, y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN para el ejercicio profesional de actividades relacionadas con el sector f‌inanciero o bancario y /o ejercicio profesional.

  8. Por cada delito contra la Hacienda Pública, a los acusados Luis Enrique y Bernardino, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 1.228.264 EUROS, por el ejercicio f‌iscal de 2009, con responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses en caso de impago; MULTA DE 405.005 EUROS, por el ejercicio f‌iscal de 2010, con responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses en caso de impago; MULTA DE 1.454.887 EUROS, por el ejercicio f‌iscal de 2013, con responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses en caso de impago. Así mismo, por cada delito se les impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año.

    Pago de las costas procesales causada en el procedimiento.

    En concepto de responsabilidad civil

  9. los acusados Luis Enrique y Bernardino han satisfecho la cantidad de 12.528.392 EUROS por el delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal.

  10. Por los delitos contra la Hacienda Pública dichos acusados han satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de

    3.430.095 EUROS por el ejercicio f‌iscal de 2009; 1.090.531 EUROS por el ejercicio f‌iscal de 2010; y 3.481.016 EUROS por el ejercicio f‌iscal de 2013;

  11. Los acusados Cesareo y Cristobal, por el delito de administración desleal deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al Fondo de Garantía de Depósitos la cantidad de 15.471.608 EUROS como tercero perjudicado por el delito doloso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, debiéndose declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil VALFENSAL SL y la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER).

CUARTO

Por la ABOGACÍA DEL ESTADO, se calif‌icaron def‌initivamente los hechos, adhiriéndose íntegramente a la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por la acusación particular que representa al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, se calif‌icaron def‌initivamente los

hechos, adhiriéndose íntegramente a la calif‌icación del Ministerio Fiscal en lo que se ref‌iere al delito de administración desleal y las penas solicitadas.

En concepto de responsabilidad...

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